También es necesario recordar el necesario fortalecimiento de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, recordemos lo que señala el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM. Los operativos de la Inspección de Trabajo deberían ser coordinados y planificados con el MINSA y contar con el acompañamiento técnico del INS.
Finalmente, resulta incoherente con la necesidad de reactivar progresivamente las actividades económicas y a la vez proteger la SST de los trabajadores, la aprobación de las reglas aplicables durante la Emergencia Sanitaria en relación con los/as servidores/as civiles y trabajadores/as de los sectores público y privado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, contenidas en los artículos 6°, 7° y 8° del Decreto Legislativo N° 1499:
a) la suspensión de la realización de exámenes médicos pre ocupacionales en las actividades calificadas de alto riesgo, debiéndose realizar únicamente a aquellos/as trabajadores/as que no cuentan con un examen médico ocupacional efectuado en el último año por un centro o servicio médico ocupacional autorizado.
b) la suspensión de la realización de exámenes médicos ocupacionales periódicos y se prorroga automáticamente la vigencia de aquellos que hayan vencido o estén por vencer durante la Emergencia Sanitaria
c) las capacitaciones presenciales a las que se refiere el artículo 35 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el trabajo, se aplican únicamente en los siguientes supuestos durante la Emergencia Sanitaria: a) Al momento de la contratación cualquiera sea la modalidad o duración; y, b) Cuando se produzca cambios en la función, puesto de trabajo o en la tipología de la tarea o actividad a realizar por el/la trabajador/a.
d)La obligatoriedad de las auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo prevista en el artículo 43 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, y demás normas sectoriales, queda suspendida durante la Emergencia Sanitaria para todos los sectores económicos. Culminada la Emergencia Sanitaria, el/la empleador/a tiene la obligación de realizar las auditorías señaladas en el numeral anterior dentro de los noventa días calendario siguientes al término de la misma, debiendo presentar el informe de auditoría a las autoridades competentes en un plazo máximo de quince días calendario de la emisión del referido informe, cuando corresponda.
8. LOS EFECTOS NEGATIVOS DE LAS POLÍTICAS DESPLEGADAS POR EL PODER EJECUTIVO EN EL CONTEXTO DE LA EMERGENCIA SANITARIA
No se puede excluir del análisis de los efectos negativos ocurridos en el mercado de trabajo a junio del 2020 las características definitorias del mismo al momento en que ocurre la emergencia sanitaria y sus problemas estructurales, pero tampoco se pude obviar que las medidas adoptadas no contribuyeron a evitar los efectos catastróficos que se muestran a continuación.
En el trimestre móvil de marzo-abril-mayo de 2020 la pea activa de Lima Metropolitana siguió cayendo drásticamente: “Comparada con similar trimestre del año anterior disminuyó en 43,8%, que equivale a 2 millones 283 mil 400 personas”, es decir, se perdieron (entre trabajadores asalariados —formales e informales— y no asalariados) casi 2 millones trescientos mil empleos35.
En el trimestre de marzo-abril-mayo del 2020, la población ocupada femenina disminuyó en 48,1% mientras que la masculina lo hizo en un 47,3%.
En el trimestre de febrero, marzo y abril del 2020, en comparación con igual semestre del año anterior, cuatro sectores como Construcción, manufactura, servicios y comercio sufrieron pérdidas en promedio del 25% de su población ocupada; en el trimestre móvil marzo-abril-mayo del 2020, los cuatro sectores sufrieron pérdidas en promedio de 47,6%.
Conforme a los datos recogidos por el documento denominado “Informe Anual de la Mujer en el Mercado Laboral” del año 2018 elaborado por el MTPE, tenemos a nivel nacional:
Del total de la PEA ocupada femenina, para el 2018, el 44,2% laboraba en la rama de actividad económica servicios, es decir, 3 millones 278 mil 911 trabajadores, convirtiéndose en la principal rama de actividad de las mujeres; en el segundo lugar se encontraba la rama comercio, que concentró 1 millón 914 mil 567 trabajadoras (25,8%); seguida de la rama extractiva con 1 millón 570 mil 789 mujeres (21,2%). Mientras que, tanto la rama industria como construcción fueron las que concentraron la menor cantidad de trabajadoras, con 622 mil 273 mujeres (8,4%) y 35 mil 76 mujeres (0,5%), respectivamente36.
Considerando que al 2018 Lima Metropolitana concentraba a cerca de 2 644 000 mujeres ocupadas y si apreciamos los datos recogidos en el informe del INEI, que da cuenta que en las ramas de actividad de comercio y servicios en Lima Metropolitana ostentan tasas de disminución del número de ocupados del 44,6 y 45,8% respectivamente; tenemos que el efecto negativo en la tasa de ocupados por rama de actividad ha golpeado severamente a estas dos actividades que son las principales actividades económicas con presencia de ocupadas mujeres.
Observando los efectos de la disminución de la pea ocupada en Lima Metropolitana tenemos que en el trimestre marzo-abril-mayo del 2020 en el segmento de la microempresa la caída es de 1 656,4 millones de trabajadores, no menos importante (por la mayor presencia de trabajadores asalariados formales) es la caída en los segmentos de 11 a 50 y de 51 a más trabajadores donde la caída es de 662 mil personas ocupadas.
Según información reportada por el MTPE en el documento denominado “Seguimiento al empleo: tablero de control de seguimiento del empleo formal al 7 de junio” se concluye lo siguiente:
En lo que va del periodo de emergencia (16 de marzo al 07 de junio), a nivel nacional se registró la salida de 538,0 mil trabajadores en el sector privado formal, así como la entrada de 278,7 mil trabajadores, lo cual genera en neto una reducción de 259,3 mil trabajadores de la planilla electrónica. (énfasis agregado)
Lamentablemente, a diferencia del documento emitido por el INEI, este informe no contiene información desagregada por género, por lo que no se puede medir el efecto que las medidas del Poder Ejecutivo han generado en las mujeres; sería importante que esta información contenga una variable de género.
En resumen, las políticas diseñadas y ejecutadas por el Poder ejecutivo no han logrado uno de los objetivos principales: contener la pérdida de empleos y, con ello, contener la caída de la demanda orientando las medidas a generar incentivos para estos fines (claros objetivos desperdiciados a través de Reactiva Perú).
Estos objetivos (evitar los despidos y con ellos la pérdida de ingresos de los trabajadores sosteniendo en la mayor medida posible la demanda) son prioritarios en el contexto de la pandemia, así economistas como Stiglitz y Rashid sostienen:
Una idea que funcionó en varios países es ayudar a las empresas a pagar salarios y afrontar otros costos, en proporción a los ingresos perdidos, con la condición de que no despidan trabajadores. En Estados Unidos, la legisladora Pramila Jayapal, integrante de la Cámara de Representantes por el estado de Washington, propuso una ley de estas características, lo mismo que diversos senadores. Los programas de estímulo mal diseñados no sólo son ineficaces, sino que pueden ser peligrosos. Políticas erradas pueden aumentar la desigualdad, sembrar la inestabilidad y debilitar el apoyo político a los gobiernos justo cuando se lo necesita para evitar que la economía