Flexibilización laboral y de la seguridad social. Группа авторов. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

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Издательство: Bookwire
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Год издания: 0
isbn: 9786123251581
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alteró un elemento esencial en el contrato de trabajo cual es que el empleador asuma el costo de las condiciones de trabajo, trasladándoselo en plena emergencia sanitaria al trabajador.

      La medida dictada también encuentra serios problemas de implementación, así según datos del INEI, al año 2018 a nivel nacional solo el 52,5% de la población de seis y más años tuvo acceso a internet, siendo que en Lima Metropolitana el porcentaje es de 72,6% mientras que en el resto del país es de 42,9%, es decir solo en lima metropolitana un tercio de la población no tiene acceso a internet.

      La irrupción de las nuevas tecnologías de la información en el mundo del trabajo, como todo proceso de cambio, genera oportunidades y desafíos de los que ya se ha dado cuenta en diversas investigaciones a nivel mundial. La tensión entre la privacidad y el tiempo de trabajo obliga a una mejor regulación de los derechos de los teletrabajadores en este contexto ha surgido en el debate el derecho a la “desconexión digital”.

      Se menciona como oportunidades que generan la NTICs la posible reducción de algunos riesgos sicosociales pero a su vez el surgimiento de otros (tecnoestrés, adicción a la tecnología y sobrecarga de trabajo) preservando un equilibrio entre la vida laboral y la personal, el incremento de los riesgos para la privacidad, mayores riesgos ergonómicos (trabajo sedentario, incremento de uso de dispositivos móviles, trastornos musculoesqueléticos, fatiga visual, obesidad, cardiopatías), la exposición a nuevos riesgos entre otros.

      No menos importante es el efecto negativo que el tele trabajo ha venido ejerciendo en el ámbito de las mujeres en el mercado de trabajo, sus efectos perjudiciales tanto a nivel de la privacidad, como en el tiempo de trabajo excesivo (sobre carga laboral) derivado de las responsabilidades que asumen en el ámbito del hogar (tareas propias del hogar, cuidado de los hijos menores muchas veces no compartido y en muchos casos labores de cuidado de otras personas) merecen una revisión en este aspecto. La Administración del Trabajo debería desarrollar una línea de investigación sobre estos temas que inciden directamente en la seguridad y salud en el trabajo y en los sistemas de protección en salud y sus costos.

      Desde el Estado se debería incentivar la investigación de estos temas tan importante que superan una visión meramente economicista del valor del trabajo en nuestra sociedad.

      10. La protección de la SST adopta un rol fundamental en el proceso gradual de reactivación económica que concilie salud y mejora de la economía. Una primera medida urgente para fortalecer los espacios de participación de trabajadores y empleadores en materia de SST, podría ser la creación de una instancia intermedia entre el CSST y los supervisores de SST —que representan la participación de los trabajadores en el nivel de las empresas— y las instancias mayores de decisión de la política de SST —expresada en el Consejo Nacional de SST como instancia máxima de concertación de materia de seguridad y salud en el trabajo— y los consejos regionales de SST.

      Es importante establecer una instancia que tenga un enfoque sectorial o de actividad (nos referimos a la actividad económica) que en este caso se conectaba con la elaboración y aprobación de los Protocolos Sanitarios que se venían aprobando en materia de SST para el retorno progresivo de las actividades económicas al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM. Lamentablemente a través de una modificación posterior, el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM estableció que los protocolos sanitarios sectoriales dejaban de ser obligatorios perdiéndose la posibilidad de mantener este ámbito sectorial de regulación en materia de SST.

      11. Hay deficiencia de fuentes de información sobre los alcances de los contagios en el ámbito del trabajo asalariado y, en particular, en las actividades esenciales. El artículo 24 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, norma que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, autorizó excepcionalmente al Seguro Social de Salud — EsSalud a otorgar a los trabajadores el subsidio por incapacidad temporal para el trabajo siempre que su remuneración mensual sea de hasta S/ 2 400 soles y que hayan sido diagnosticados con COVID-19 confirmado con hisopado positivo o el procedimiento que determine la autoridad nacional de salud.

      No obstante, en la línea de identificar fuentes de información para fortalecer el sistema de SST, no hay que perder de vista que EsSalud, a partir del otorgamiento del subsidio especial, tiene un registro que debería ser compartido con el MINSA (o específicamente con el INS) a través del cual se puede acceder a información amplia sobre los trabajadores con COVID-19, la actividad económica y el empleador para el que laboran. Ello, junto con el acceso a la planilla electrónica fortalecería la capacidad del MINSA y el INS de obtener información específica sobre los focos de contagios por actividad económica, el número de trabajadores y empleadores comprendidos en ellas y mejorar así el sistema de SST. Ello también permitiría una mejor focalización de la actividad inspectiva a cargo de la SUNAFIL.

      12. La difusión de la extensa normativa de carácter técnico y de suma relevancia por su estrecha vinculación con el deber de prevención requiere de mejores instrumentos para su difusión más aún en un contexto donde proliferan los accidentes de trabajo, el contagio de trabajadores y un sin número de medidas arbitrarias que se verifican en desmedro de la seguridad y salud de estos. En este caso, la sistematización y alojamiento de la profusa y variable normativa expedida en este contexto en un repositorio único que la sistematice no solo permitirá el acceso público a la misma si no una adecuada retroalimentación y seguimiento de la Autoridad de Salud y la Autoridad de Trabajo a nivel nacional.

      13. Los entes rectores en SST deben fortalecer su potestad normativa sectorial a través de la emisión de directivas que permitan llenar vacíos a través de criterios interpretativos de las complejas reglas expedidas durante la emergencia nacional, coordinando con otros sectores competentes como el MTPE o PRODUCE para el ejercicio de esta importante potestad. Ello permitiría aclarar y facilitar la aplicación de las reglas expedidas en diversos ámbitos.

      14. De otro lado, sería importante difundir ampliamente la vigencia en nuestro ordenamiento jurídico el “derecho de resistencia” previsto en la Decisión N° 584, el cual permite la interrupción de labores frente a peligros inminentes y graves que puedan afectar la salud o la vida del trabajador u otros trabajadores conforme a lo establecido, también, por el Convenio 155.

      Es importante también establecer una modificación a las reglas del SCTR para permitir que sea el propio trabajador quién reporte un accidente o enfermedad ocupacional activando el sistema a cargo de las entidades que participan en las prestaciones de salud y económicas involucradas en el SCTR.

      15. En resumen, las políticas diseñadas y ejecutadas por el Poder ejecutivo no han logrado uno de los objetivos principales: contener la pérdida de empleos y, con ello, contener la caída de la demanda orientando las medidas a generar incentivos para estos fines (claros objetivos desperdiciados a través de Reactiva Perú).

      Estos objetivos (evitar los despidos y con ellos la pérdida de ingresos de los trabajadores sosteniendo en la mayor medida posible la demanda) son prioritarios en el contexto de la pandemia.

      BIBLIOGRAFÍA

      CEPAL. (mayo de 2020). Coyuntura Laboral en América Latina y el Caribe. El trabajo en tiempos de pandemia: desafíos frente a la enfermedad por coronavirus (COVID-19). https://www.cepal.org/es/publicaciones/45557-coyuntura-laboral-america-latina-caribe-trabajo-tiempos-pandemia-desafios-frente

      Comisión Mundial Sobre el Futuro del Trabajo. (15-17 de febrero de 2018). La calidad del trabajo en la economía de plataformas [Nota informativa N° 5]. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---cabinet/documents/publication/wcms_618370.pdf

      Gestión. (14 de julio de 2014). “Unas 15,990 personas tienen en sus cuentas de CTS más de S/. 90,000”. https://gestion.pe/economia/mercados/15-990-personas-cuentas-cts-s-90-000-65552-noticia/

      Gómez, M. V. y Delgado, C. (23 de julio de 2019). “La Seguridad Social gana el macrojuicio contra Deliveroo: los ‘riders’ son asalariados, no autónomos”. El País. https://elpais.com/economia/2019/07/23/actualidad/1563869784_655574.html

      Guillen Cantero, J. (2020). “El teletrabajo y el derecho a la desconexión digital en