Consecuentemente, existe una seria barrera de acceso al teletrabajo no considerada al momento de haber dictado una medida de teletrabajo o trabajo remoto. También hubiera sido importante introducir en esta medida una política de subsidio —al menos parcial— para garantizar una mayor equidad en el costo que asumen los trabajadores en cuanto al acceso a internet.
La irrupción de las nuevas tecnologías de la información en el mundo del trabajo, como todo proceso de cambio, genera oportunidades y desafíos de los que ya se ha dado cuenta en diversas investigaciones a nivel mundial. La tensión entre la privacidad y el tiempo de trabajo obliga a una mejor regulación de los derechos de los teletrabajadores24 en este contexto ha surgido en el debate el derecho a la “desconexión digital”25.
Así por ejemplo, en el documento denominado “Hiperconectividad y Conciliación”26, se menciona como oportunidades que generan la NTICs la posible reducción de algunos riesgos sicosociales pero a su vez el surgimiento de otros (tecnoestrés, adicción a la tecnología y sobrecarga de trabajo) preservando un equilibrio entre la vida laboral y la personal, el incremento de los riesgos para la privacidad, mayores riesgos ergonómicos (trabajo sedentario, incremento de uso de dispositivos móviles, transtornos musculoesqueléticos, fatiga visual, obesidad, cardiopatías), la exposición a nuevos riesgos entre otros.
No menos importante es el efecto negativo que el tele trabajo ha venido ejerciendo en el ámbito de las mujeres en el mercado de trabajo, sus efectos perjudiciales tanto a nivel de la privacidad, como en el tiempo de trabajo excesivo (sobre carga laboral) derivado de las responsabilidades que asumen en el ámbito del hogar (tareas propias del hogar, cuidado de los hijos menores muchas veces no compartido y en muchos casos labores de cuidado de otras personas) merecen una revisión en este aspecto27.
7. LA AUSENCIA DE POLÍTICAS DE PROMOCIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL (EN ESPECIAL DEL FOMENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES) Y DEL DIÁLOGO SOCIAL Y LA DEBILIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS D SST: UN DÉBIL ENFOQUE DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL DIÁLOGO SOCIAL COMO MECANISMOS DEMOCRÁTICOS Y EL RIESGO EN MEDIO DE LA PANDEMIA
Las políticas que desde el Poder Ejecutivo se han implementado para hacer frente a los enormes problemas que aquejan a los trabajadores y trabajadoras y al mercado de trabajo en el contexto de la pandemia por el COVID-19 tienen una evidente ausencia: el diálogo social y los derechos colectivos28.
No cabe duda de que la baja tasa de afiliación sindical (apenas 6% del total de trabajadores formales) junto a la bajísima tasa de cobertura de la negociación colectiva demuestran una débil institucionalidad preexistente en materia de derechos colectivos.
En cualquier caso, no se advirtió que en un escenario de debilidad de las organizaciones de los trabajadores se abría un espacio amplísimo para la determinación y modificación unilateral y, básicamente, no dialógica de las condiciones de trabajo como medida para poder mitigar la expansión del virus en un contexto de reapertura progresiva de las actividades económicas sin dejar de lado los derechos de los y las trabajadoras.
El diálogo social y la negociación colectiva ofrecían una herramienta primordial para el establecimiento de medidas y alternativas para proteger el empleo, adaptar los puestos de trabajo a lo que se ha denominado en muchos países como “la nueva normalidad”, gestionar de mejor manera el tiempo de trabajo para reducir los contagios, explorar medidas menos graves que recurrir a las licencias sin goce de haber —escenario que se agrava con la ausencia de un mecanismo institucional de seguro de desempleo— o intentar la aplicación efectiva de medidas de formalización laboral o de seguridad y salud en el trabajo que concilien, por un lado, las necesidades de reactivar una economía sumamente deprimida por los efectos que las medidas de contención habían provocado y, del otro, el retorno al trabajo con protección adecuada de la vida y al salud de los trabajadores.
La ausencia de un tejido amplio de trabajadores organizados —tanto asalariados como autónomos— ha generado problemas desde la escaza posibilidad de interiorizar reglas de conducta hasta de contar con un primer nivel de control de las reglas en los centros de trabajo, dependiendo cada vez más del poder sancionador estatal representado por la Inspección del Trabajo —poco efectivo en este escenario— ni qué decir de un ausente Poder Judicial.
En el documento denominado “El trabajo en tiempos de pandemia: desafíos frente a la enfermedad por coronavirus (COVID-19)”29, se menciona la importancia en este contexto de los instrumentos internacionales para el diseño de políticas que den sustento a medidas para contener y mitigar los efectos de la pandemia en los empleos así como preservar la seguridad y salud de los trabajadores, destacando la trascendencia de los convenios sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87), Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 (núm. 98) y Convenio sobre la Consulta Tripartita (Normas Internacionales del Trabajo), 1976 (núm. 144) Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades