Mientras que en su artículo 4 se precisó: “Artículo 4.- Deber de respuesta ante la autoridad administrativa de salud. 4.1 El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS) remite sus requerimientos de información a: a) Las personas que estén autorizadas para el reinicio de actividades o las que han seguido laborando, al correo electrónico registrado en el Plan. b) Los profesionales de la Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, al correo electrónico registrado en el Plan. c) Los representantes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo al correo electrónico registrado en el Plan.4.2 Los requeridos están obligados a responder dichos requerimientos en el plazo otorgado por CENSOPAS.”
45 Implementar un servicio público inspectivo eficaz conlleva la decisión de financiar adecuadamente con el presupuesto público un conjunto de costos ya sean administrativos, de aprendizaje y de recursos humanos.
Informe de diagnóstico, identificación de problemas, análisis y propuesta de soluciones a la problemática relacionada con la exposición de los trabajadores que prestan servicios esenciales y los riesgos frente al COVID-19*
Christian Sánchez Reyes
* Redactado a mayo del 2020 [Inédito].
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