Flexibilización laboral y de la seguridad social. Группа авторов. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Группа авторов
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения:
Год издания: 0
isbn: 9786123251581
Скачать книгу

      Artículo 4.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.

      La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.

      (…)

      Artículo 23.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.

      El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.

      Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.

      Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.

      Mediante la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, se aprobó el documento técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”. El objetivo general es definido por la vigente Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA como el de “Establecer los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-COV-2 (COVID-19)”, norma que derogó a la anterior introduciendo significativos cambios en la misma.

      La definición de “grupo de riesgo” ha sufrido variaciones desde su definición original, lo cual se justifica por la novedad y el desconocimiento del virus no obstante deberían hacerse públicos los documentos técnicos que justifican la variación de esta definición. Así, en principio, se estableció en cuanto al “grupo de riesgo” lo siguiente:

      Con relación al índice de masa corporal, se señaló que se debe tener especial cuidado con las personas con IMC superior a 30, promoviendo medidas orientadas a reducir el riesgo las que deben ser contempladas en el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”.

      Es una garantía de los trabajadores en especial y de los ciudadanos en general, el acceso a la información de carácter público, de esta forma, las razones médicas (clínicas) tenidas en cuenta para la modificación del grupo de riesgo (y contenidas en los informes técnicos que dan sustento a las citadas normas), deberían hacerse públicas y explícitas, no obstante dicha información está cubierta por la garantía constitucional de acceso a la información de carácter público (y puede ser solicitada por cualquier ciudadano, derecho garantizado por el proceso constitucional de habeas data).

      Con la publicación de la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA se introdujeron nuevamente modificaciones sustanciales en el texto de la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, entre ellas se realizó la última modificación a la definición de grupo de riesgo señalando:

      6.1.14 Grupos de Riesgo: Conjunto de personas que presentan características individuales, asociadas a mayor vulnerabilidad y riesgo de complicaciones por la COVID-19; Para ello, la autoridad sanitaria define los factores de riesgo como criterios sanitarios a ser utilizados por los profesionales de la salud para definir a las personas con mayor posibilidad de enfermar y tener complicaciones con COVID-19, los mismos que según las evidencias que se vienen evaluando y actualizando permanentemente, se definen como: edad mayor de 65 años, comorbilidadades como hipertensión arterial, diabetes, obesidad, enfermedades cardiovasculares, Enfermedad Pulmonar Crónica, Cáncer, otros estados de inmunosupresión y otros que establezca la Autoridad Sanitaria a las luces de futuras evidencias.

      La citada Resolución Ministerial N° 448-2020-PCM estableció en relación con el regreso o reincorporación de los trabajadores con factores de riesgo lo siguiente:

      7.3.4 Consideraciones para el regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores con factores de riesgo para COVID-19

      Para la reanudación del trabajo presencial de los trabajadores integrantes de los grupos de riesgo toman en consideración lo siguiente:

      a. La información clínica (antecedentes y/o informes médicos o data médica) debe ser valorada por el médico a cargo de la vigilancia de la salud de los trabajadores para precisar el estado de salud y riesgo laboral individual de cada trabajador, a fin de determinar la modalidad de trabajo (remoto, semipresencial o presencial), de los trabajadores con factores de riesgo descritos en el punto 6.1.14

      b. Las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, deben realizar prioritariamente trabajo remoto:

      Edad mayor a 65 años

      Hipertensión arterial refractaria

      Enfermedades cardiovasculares graves

      Cáncer

      Diabetes Mellitus

      Asma moderada o grave

      Enfermedad Pulmonar Crónica

      Insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis

      Enfermedad o tratamiento inmunosupresor

      Obesidad con IMC de 40 a más

      c. EN el caso de trabajadoras que se encuentran en estado de estado de gestación y presenten alguna intercurrencia en el embarazo, el médico ocupacional determina si puede permanecer o no en el trabajo. Debiendo cautelar su salud y vida de la trabajadora y de la culminación satisfactoria de su embarazo

      d.