Esto debe ser visto como una oportunidad que se ha perdido para, por una parte, equipar el más reciente derecho internacional, fundamentalmente elaborado por la Unesco, con la fuerza jurídica-material adicional de las exigencias contenidas en los derechos humanos individuales y, por otra parte, se ha perdido la oportunidad de revalorizar y fortalecer el hecho de que a los derechos humanos culturales, en las más nuevas convenciones de la Unesco (principalmente en la Convención sobre Diversidad Cultural del 2005), se les yuxtaponen deberes estatales jurídico-objetivos congruentes dentro del marco dado para la política cultural.
La dimensión económica de lo cultural: campo de tensiones y potencial sinérgico
Un punto adicional alude a la dimensión económica de la cultura. Con esto emerge, junto a los acuerdos específicos de la Unesco mencionados, el derecho internacional económico con sus regulaciones, entre otras cosas, para el comercio y la propiedad intelectual. El desarrollo del derecho en estos campos está marcado en diferentes grados por la manera como se observa la relación de la cultura con la economía.
Limitación de los Estados a la competencia y las transacciones de mercado por razones de política cultural
Ante todo, se deben mencionar algunas regulaciones que permiten a los Estados limitar la competencia económica y las transacciones de mercado para favorecer las metas de la política cultural. Estas regulaciones pueden verse como expresión de una visión conforme con la cual la libre disposición sobre la cultura y sus objetos es contraria a los objetos estatales o públicos.
Del campo del derecho internacional económico cabe nombrar aquí como ejemplo el artículo iv del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (gatt, por sus siglas en inglés). La normativa, que vio su origen en el año 1947, se refiere al comercio con películas de cine y prevé que los Estados están autorizados para establecer contingentes de proyección temporales en beneficio de las películas de origen nacional. La norma se presenta como una excepción a un principio general de regulación del gatt, según el cual, para generar una competencia justa, la mercancía importada no debe ser discriminada frente a la de origen nacional, así que el artículo mencionado permite a los Estados dar preferencia a la producción fílmica nacional. Por ello, la normativa es de relevancia, puesto que también en los actuales desarrollos del derecho comercial internacional se demandan tales medidas a favor de una política cultural que dé preferencia a los nacionales.
Un enfoque similar, aunque mucho más amplio, es seguido por la Unesco en la Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales (1970). La convención establece que los Estados deben identificar los “bienes culturales importantes” y dictar regulaciones sobre las importaciones, exportaciones y transferencias ilícitas de los bienes culturales, así como impedir su importación, exportación y transferencia. Esta regulación también sirve para el propósito de controlar y evitar ciertas sanciones económicas, por diversos intereses u objetivos públicos.
Economía y cultura: el descubrimiento de la sinergia
Estos ejemplos de una limitación del mercado justo entre culturas, que tomados individualmente son acertados, no deben ser vistos, en sentido general, como un ejemplo de que el campo de lo cultural debe separarse del mercado y la economía, o que sencillamente podría ser separado.
El trato social con la cultura, desde la creación y la expansión, hasta llegar al uso, está entrelazado de múltiples maneras en la dimensión económica. Un ejemplo de ello es el alistamiento de patrimonio cultural material e inmaterial, según las convenciones de la Unesco de los años 1972 y 2004. El sistema del patrimonio cultural de la humanidad sirvió originariamente como un tipo de inventario en el ámbito internacional, de lo cual se hubiera esperado un apoyo para los esfuerzos en cuanto a experiencia y una cierta priorización de los sitios alistados como patrimonio de la humanidad o prácticas en atención a la política cultural estatal. En lo concreto, no obstante, este instrumento es usado y entendido, más allá de lo que es su meta inicial, como una herramienta de valorización. La etiqueta de patrimonio de la humanidad tiene un gran valor económico, principalmente con vistas a la promoción del turismo. Con una adecuación a las directrices de la convención de 1972 y a las del 2004, la Unesco ha buscado una respuesta a esta función evidentemente sobrevenida, con lo cual la dimensión económica ya no se valora como una perturbación, sino como un medio para respaldar los intereses público-jurídicos a los ojos de la cultura. En cuanto a esta función de la valorización, el sistema del patrimonio cultural es del todo comparable con la protección de las denominaciones de origen.
Promoción de la cultura a través de incentivos económicos: la propiedad intelectual
Para la promoción de lo cultural en sentido amplio, además es útil la propiedad intelectual. En este marco, y junto al mencionado derecho de las denominaciones de origen, el derecho de autor es de peculiar relevancia. La protección internacional del derecho de autor se garantiza por medio de diversos acuerdos internacionales. Aquí se deben nombrar el Convenio de Berna,92 que actualmente lo administra la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (ompi), y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (adpic),93 que es un acuerdo de la Organización Mundial del Comercio. También la Unesco estuvo activa en este campo; sin embargo, la convención que se elaboró en su seno, o sea, la Convención Universal sobre Derecho de Autor,94 hoy en día ya no tiene la misma trascendencia.
Lo significativo del derecho de autor yace en dos diferentes funciones, que son en parte contradictorias, aunque son accesibles para la compensación. El derecho de autor proporcionaría, por una parte, un derecho de exclusión con el que se impide a otros —y con ello a la competencia— realizar ciertos actos (especialmente copiar y difundir la obra). Con el uso propio del derecho, o la transmisión de este a un tercero, el autor puede imponer una remuneración, de forma tal que nace un incentivo económico para la creación de obras y, de esta manera, de cultura. Por otra parte, el derecho de autor sirve como base para que haya una industria cultural y de medios que sea variada, con la cual la obra cultural sea difundida y se haga accesible. Un cúmulo de limitaciones y excepciones especiales se ocupa de que se produzca una compensación entre el incentivo económico, garantizado por el derecho de autor en interés de la creación y la difusión, y el interés público de acceder a la cultura. En este punto es oportuno mencionar el uso libre de obras protegidas para las clases y el estudio.
Actualmente se habla en la ompi o en su comité interestatal (Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore) sobre la introducción de un derecho de protección adicional que en ciertos aspectos se asemeja al derecho de autor: un derecho de los grupos indígenas y locales a producir su propia cultura (cfr. Groth, 2012). Este derecho debe posibilitarles a los respectivos grupos controlar el uso de sus formas culturales de expresión, y especialmente prohibir o hacer depender de una remuneración el uso por parte de terceros. Detalles esenciales de la regulación, ahora como antes, son fuertemente discutibles. Así, no es claro cómo llegan a ser definidos tales grupos, y tampoco es claro cómo deben estar conformados estos derechos. Además, se plantea la pregunta sobre el fin de la regulación. Frente a la representación básica del derecho de autor de una creación a través de un creador individual, aquí tenemos el mantenimiento colectivo de un cuerpo de tradiciones culturales. La meta de este nuevo derecho es, ante todo, la protección y promoción de la autonomía e identidad de tales grupos. Aquí se hace patente una nueva dimensión, en la cual la institución de derechos económicos termina en la promoción de la cultura como relación de identidad.
Bibliografía
Baufeld, S. (2004). Kulturgutbeschlagnahmen in bewaffneten Konflikten, ihre Rückabwicklung und der deutsch-russische Streit um die so genannte Beutekunst [Las incautaciones culturales en los conflictos armados, su liquidación retroactiva y la disputa entre Alemania y Rusia sobre el llamado arte saqueado]. Fráncfort del Meno: Peter Lang.
Bendix, R. (2011). „Unsere verdiente Wertschätzung gib uns heute“: Gedanken