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30 Originalmente este texto fue escrito en alemán. La traducción y su publicación cuentan con la autorización de los autores. Traducido por Johnny Antonio Dávila. Ph. D., profesor de la Facultad de Ciencias Políticas, Escuela de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Pontificia Bolivariana. Correo electrónico: [email protected]
31 Véase el debate en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en torno a la institución de derechos colectivos, similares a los derechos de autor, sobre las expresiones culturales tradicionales (traditional cultural expressions, tce) para grupos indígenas y locales, así como para otros poseedores de conocimientos tradicionales (https://www.wipo.int/tk/es/). Véanse los escritos contenidos en Bizer, Lankau y Spindler (2013) y en Lewinski (2008). Consúltese también Lewinski (2004).
32 En relación con la discusión sobre la inclusión de la cultura u objetos con significación cultural en el mandato de negociación para la atci, véanse, entre otros, Märkische Allgemeine (2013), Oficina de Prensa e Información del Gobierno Alemán (2014) y el informe en línea del Consejo Alemán de Cultura: http://www.kulturrat.de/text.php?rubrik=142.
33 Sobre este tema véase, entre otros, Die Welt (2014). Específicamente en cuanto a la discusión sobre la nominación del pan como patrimonio inmaterial de la humanidad, véase, entre otros escritos, Bendix (2011). Sobre el patrimonio inmaterial y el proceso de nominación en la República Federal de Alemania en conjunto, consúltese Comisión Alemana ante la Unesco: http://www.unesco.de/5424.html.
34 En general sobre este punto consultar Prott (2009, pp. 214-216); contienen referencias adicionales Cuno (2008, pp. ix-xii) y Merryman (2010, pp. 98 y ss.; 1985). Sobre el trabajo del Comité Intergubernamental de la Unesco