Colecciones y repatriación de bienes arqueológicos y etnográficos.. María Julia Ochoa Jiménez. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: María Julia Ochoa Jiménez
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Социология
Год издания: 0
isbn: 9789587149272
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pendiente la discusión entre el Reino Unido y Grecia, se encuentran mayores detalles en http://www.unesco.org/new/en/culture/themes/restitution-of-cultural-property/#c163842.

      35 Aquí se incluyen las siguientes convenciones: Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado (1954); Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales (1970); Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (1972); Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático (2001); Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003) y Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (2005). Sobre las convenciones en particular, véase la correspondiente información en las páginas de este capítulo y en los pies de página.

      36 Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco del 17 de octubre del 2003, 2368 unts, pp. 3 y ss.

      37 En cuanto a la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco (2003), véanse el escrito de Eggert y Mißling (2015) y las referencias adicionales; también, Comisión Alemana ante la Unesco: http://www.unesco.de/immaterielles-kulturerbe.html.

      38 Esto se corresponde con la perspectiva del grupo de investigación, que analizó las dinámicas relativas a la comprensión de la cultura a través de su enfoque en “la constitución de la propiedad cultural” (los autores aluden al grupo de investigación interdisciplinario sobre propiedad cultural de la Universidad Georg August de Gotinga, en cuyo marco se elaboró el presente escrito. [N. del T.]).

      39 Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas del 9 de septiembre de 1886, 331 unts, pp. 218 y ss. en https://www.wipo.int/treaties/es/text.jsp?file_id=283698.

      40 La fuente jurídica mencionada, conocida como convenciones de La Haya, es básicamente una colección de diversos acuerdos sobre temas específicos relativos al derecho internacional de la guerra. Para la protección de los bienes culturales, tienen especial significación la Convención Relativa a las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre (ii. acuerdo) del 29 de julio de 1899 y el acuerdo posterior que ratifica el amplio contenido de esta, llamado también Convención Relativa a las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre (iv. acuerdo) del 18 de octubre de 1907.

      41 Artículo 55 de la Carta de las Naciones Unidas del 26/06/1945, 1 unts, p. xvi.

      42 Artículo 55, letra b) de la Carta de las Naciones Unidas. Más detalles en Stoll (2012).

      43 Sobre la cultura de paz y la correspondiente agenda de la Unesco, se encuentran más detalles en Unesco’s programme of action: culture of peace and non-violence, en https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000217786.

      44 Sobre esto, véase la amplia cobertura temática de los escritos, entre otros, en Unesco (2007) y en Nafzinger y Scovazzi (2008).

      45 Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado del 14 de mayo de 1954, 249 unts, pp. 240 y ss.

      46 Artículo 4, numeral 1, de la Convención de La Haya de 1954. El artículo 4, numeral 2, de la Convención de La Haya permite, no obstante, una excepción a esta obligación, en la medida en que la necesidad militar lo requiera.

      47 Artículo 1, letra a), de la Convención de La Haya de 1954.

      48 Ver el parágrafo 2 del preámbulo de la Convención de La Haya de 1954.

      49 Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales del 14 de noviembre de 1970, ilm 10 (1971), pp. 289 y ss.; 823 unts, pp. 231 y ss.

      50 Véanse Fechner (1991, 2006) con referencias adicionales.

      51 Sobre las regulaciones específicas de la convención, ver O’Keefe (2007).

      52 Parágrafo 3 del preámbulo de la convención de 1970.

      53 Esto está bastante claro, entre otros, en el artículo 4 de la convención de 1970, donde se establece: “Los Estados Partes en la presente Convención reconocen que, para los efectos de la misma, forman parte del patrimonio cultural de cada Estado los bienes que pertenezcan a las categorías enumeradas a continuación […]”.

      54 Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural el 16 de noviembre de 1972, 1030 unts, pp. 151 y ss.

      55 Artículo 11 de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural.

      56 La lista está disponible en http://whc.unesco.org/en/list/.

      57 En cuanto a los deberes de protección del Estado donde se encuentra el bien, ver los artículos 4 y 5 de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural. Además, ver los artículos 6 y 7 de la convención para los deberes complementarios de la comunidad internacional.

      58 Véase sobre todo el párrafo 2 del preámbulo de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural.

      59 Aquí no se alude en primera línea a los Estados que han sido facultados formal y jurídicamente por medio de la convención, sino principal y especialmente al sinnúmero de actores —adicionales— no estatales y otros interesados que frecuentemente tienen un gran interés en que ciertos lugares sean incluidos en la Lista de Patrimonio Mundial, y los cuales gestionan una lista de tal tipo en el ámbito comunitario o en el ámbito político. Véase sobre este tema Bendix et al. (2012).

      60 Consúltese el escrito de Bendix y Hauser-Schäublin (2015) relativo a la convención sobre el patrimonio de la humanidad de 1972. Además, véanse Hauser-Schäublin y Klenke (2010) y Peselmann y Socha (2010).

      61 La directriz es del año 2013: Operational Guidlines for the Implementation of the World Heritage Convention, documento Unesco whc 13/01. Disponible en http://whc.unesco.org/en/guidelines (la versión actual es del 12 de julio del 2017. Disponible en http://whc.unesco.org/en/guidelines N. del T.).

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