La cultura en el derecho internacional: artículo 55 de la Carta de las Naciones Unidas, meta y funciones de la Unesco
Desde hace tiempo, el derecho internacional ha tratado con preguntas sobre cultura. Para ilustrar, se mencionan la protección internacional de obras de arte y literatura por medio del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (Convenio de Berna de 1886)39 o la protección de bienes culturales durante guerras que otorgaron las convenciones de La Haya de 1899 y 1907.40 No obstante, una manifestación general sobre el estatus de la cultura en las relaciones internacionales se encuentra solo en la Carta de las Naciones Unidas de 1945. Según su artículo 55, las Naciones Unidas deben promover el trabajo conjunto en los ámbitos de la cultura y la educación, para “crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos”.41 Además del trabajo conjunto en el campo de la cultura y la educación, el artículo 55 menciona la “solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos”, así como el respeto universal y la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales.42
El artículo 55 incluye, junto al parágrafo del artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas, una dimensión esencial de esta organización mundial, que es la promoción de la “paz positiva”. Además de evitar la violencia en las relaciones interestatales, las Naciones Unidas deben promover, a través de las mencionadas formas de trabajo conjunto, relaciones pacíficas y amigables (Stoll, 2012, pp. 1540 y ss.). En este caso, el concepto de cultura solo se incluyó tarde en el artículo 55. Originariamente se consideró que el concepto de educación era suficiente para este ámbito. Esto apunta correctamente hacia el estatus que aquí se le concede a la cultura y su intercambio. Totalmente en el sentido de una mission éducatrice et culturelle, aquí se trata de la idea de la cultura como elemento perteneciente a la educación para la paz (Stoll, 2012, p. 1542). La Unesco, que poco después se funda sobre la base del artículo 55, en gran medida toma esto en consideración. La idea de la educación para la paz juega un papel básico en su constitución (Stoll, 2012, pp. 1542 y ss.; Francioni, 2007).
Con el encargo de la paz se corresponde, en particular, la función a favor de la cultura de paz, con la que se une especialmente la visión de una educación para la tolerancia social.43 En este contexto, el uso del concepto de cultura no es únicamente una creación lingüística de la administración para la ampliación de competencias, sino algo completamente significativo. Resulta claro que cultura también alude —en gran parte— a un contexto de civilización.
Como resultado, la Unesco desarrolló una vasta función que concierne a diferentes campos y que se sirvió de las más diferentes formas de acción. El rango de acción alcanza desde el derecho de autor hasta el reconocimiento de títulos extranjeros, y desde programas para la cooperación internacional hasta la conclusión de tratados internacionales.44 En la perspectiva de la regulación de la cultura por parte del derecho internacional, con cierta razón se escogen de este extenso campo de funciones seis convenciones, las cuales contienen manifestaciones esenciales sobre cultura en sus diferentes puntos de referencia y contenidos, sin que lo último se deba entender como algo estático, sino, antes bien, como puntos de ruta en el marco de un desarrollo.
Las convenciones de la Unesco: protección del patrimonio cultural o derecho internacional cultural en sentido estricto entendido como derecho de la Unesco para la protección de bienes culturales
Objetivo clásico de la regulación: protección de bienes culturales como protección sustancial material (Substanzschutz) de objetos dignos de conservación en interés del patrimonio cultural
De las seis convenciones mencionadas, nos ocupamos primero de la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado (Convención de La Haya de 1954).45 Esta continúa con las regulaciones de las convenciones de La Haya para la protección de bienes culturales y obliga a las partes a asegurar e identificar ya en tiempos de paz los bienes culturales que se encuentren en su territorio. Además, obliga a las partes, en caso de un conflicto armado, a respetar el bien cultural que se encuentre en el territorio de otra de las partes.46 La convención se refiere a bienes culturales en el sentido de un bien mueble o inmueble de gran significado para el patrimonio cultural de todos los pueblos.47 La convención trata, pues, sobre la protección sustancial material (en alemán, Substanzschutz) de bienes y objetos especialmente valiosos y dignos de conservación (cfr. Baufeld, 2004, pp. 53 y ss.; Kamga, 2008, pp. 823 y ss.). Para el tratamiento que aquí se plantea es decisivo el hecho de que la convención introduce el concepto de patrimonio cultural de toda la humanidad y que quiere colocar a disposición una protección internacional para la conservación de este patrimonio cultural. Los bienes culturales puestos bajo la protección de las regulaciones del derecho internacional ya no se protegen exclusiva ni principalmente en interés del Estado en cuyo territorio están los bienes o bajo cuya jurisdicción se encuentran estos (protección de la soberanía [cultural]), sino sobre todo porque su daño o destrucción a través de acciones bélicas representan una pérdida para el patrimonio cultural de toda la humanidad, incluidas las futuras generaciones.48
La Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales (1970)49 continúa con la idea del patrimonio cultural. El objetivo de su regulación también consiste, en primer lugar, en la protección sustancial material (Substanzschutz) de ciertos bienes culturales (muebles), todo en interés del patrimonio cultural.50 La convención apunta hacia la protección frente a la pérdida de patrimonio cultural de los Estados de origen, debido a la importación, exportación y transferencia ilícitas, al tiempo que prevé los correspondientes deberes de regulación y aplicación de prohibiciones, controles y sanciones, fundamentalmente en relación con el mercado del arte.51 Desde la perspectiva concepcional, debe destacarse que es aquí donde por primera vez se incluye el bien cultural entre los elementos fundamentales de la civilización y de la “cultura de los pueblos”, y se afirma “que solo adquieren su verdadero valor cuando se conocen con la mayor precisión su origen, su historia y su medio”.52 Por supuesto, la convención concibe a los titulares del patrimonio cultural, que según la convención merece protección, también de una manera más reducida y efectúa otra clasificación de cultura. Desde la perspectiva de la convención, merece protección el patrimonio cultural de ciertos pueblos que se identifican con el respectivo Estado. Los Estados Parte del tratado deben establecer medidas contra la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas, incluidas la incautación y la implementación de medidas y regulaciones para la restitución de bienes culturales transportados ilegalmente, en razón de que el transporte ilegal hacia otros Estados implica, ante todo, una pérdida para el patrimonio cultural nacional.53 La relevancia de ciertos objetos para el patrimonio cultural nacional —cuya determinación, por cierto, depende exclusivamente del criterio soberano de los Estados individuales— resulta aquí en una legitimación del establecimiento de obligaciones internacionales para la protección de bienes culturales.
Relación de la identidad con la cultura y respeto a la identidad cultural por medio del derecho internacional
Esta idea que está en la base de la convención de la Unesco de 1970 deja ver la circunstancia de que la cultura —entendida en sentido estricto, pero más todavía entendida en sentido amplio en cuanto factor civilizatorio— siempre contribuye considerablemente en la constitución de identidad de pueblos, grupos e individuos. Trasladado al derecho internacional cultural, en esta convención se muestra por primera vez un planteamiento para un principio general, el cual, visto de manera más exacta, se verifica también en