Colecciones y repatriación de bienes arqueológicos y etnográficos.. María Julia Ochoa Jiménez. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: María Julia Ochoa Jiménez
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Социология
Год издания: 0
isbn: 9789587149272
Скачать книгу
et al. (2012).

      63 Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial del 17 de octubre del 2003, 2368 unts, pp. 3 y ss.

      64 Véanse los artículos 16 y 17 de la convención del 2003.

      65 Artículo 2, parágrafo 1, de la convención del 2003.

      66 Artículo 11, letra b), y artículo 15 de la convención del 2003.

      67 Ver artículo 13, letra b), de la convención del 2003.

      68 Ver artículo 13, letra b), de la convención del 2003.

      69 Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales del 20 de octubre del 2005, 2440 unts, pp. 311 y ss.

      70 Ya el parágrafo 1 del preámbulo declara la diversidad cultural como característica fundamental de la humanidad. Adicionalmente, el artículo 1, letra a), de la convención declara que la protección y promoción de la variedad cultural son una meta del acuerdo.

      71 Los principios rectores se encuentran en el artículo 2 de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, mientras que, a partir del artículo 5, se profundiza en los derechos y deberes de las partes del acuerdo.

      72 Artículo 4, numeral 1, de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

      73 Artículo 4 de la convención del 2005.

      74 Parágrafo 7 del preámbulo de la convención del 2005.

      75 Parágrafo 11 del preámbulo de la convención del 2005.

      76 Artículo 2, núms. 1-3 y 7, de la convención del 2005.

      77 Artículo 2, núms. 6 y 8, de la convención del 2005.

      78 Parágrafo 18 del preámbulo de la convención del 2005. Sobre las sinergias existentes, ver “Economía y cultura: el descubrimiento de la sinergia” en este mismo capítulo.

      79 De esta manera, en su trabajo la Unesco se ha abierto a otros campos de acción que están más allá de la simple “política cultural”, entendida en sentido estricto. Véanse mayores detalles en la presentación del programa y actividades de la Unesco: http://www.unesco.org.

      80 Ver Hauser-Schäublin y Mißling (2014) y Mißling y Watermann (2009), junto con las correspondientes referencias adicionales.

      81 Sobre el Comité Intergubernamental para Promover el Retorno de los Bienes Culturales a sus Países de Origen o su Restitución en Caso de Apropiación Ilícita, véase Tașdelen (2015).

      82 Véanse los escritos y estudios de caso en Bendix et al. (2012).

      83 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del 16 de diciembre de 1966, 993 unts, pp. 3 y ss.

      84 Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, Unesco Doc. clt. 2002/W/9 del 2 de noviembre del 2002. Disponible en http://www.unesco.de/2970.html.

      85 Observación general núm. 21 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2009), un-Doc. E/C.12/GC/21. Disponible en http://www2.ohchr.org/english/bodies/cescr/docs/gc/E-C-12-GC-21.doc.

      86 Observación general núm. 21 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2009), parágrafo 15.

      87 Observación general núm. 21 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2009), parágrafos 44 y ss., especialmente los párrafos 48 y ss.

      88 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 16 de diciembre de 1966, 999 unts, pp. 171 y ss.

      89 Convenio-Marco del Consejo de Europa para la Protección de las Minorías Nacionales, 1.º de febrero 1995, ets núm. 157. Disponible en http://www.coe.int/t/dghl/monitoring/minorities/1_AtGlance/FCNM_Texts_en.asp.

      90 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del 13 de septiembre del 2007, un-ga Res. 61/295.

      91 Declaración de la Unesco sobre la Raza y los Prejuicios Raciales, 27 de noviembre de 1978.

      92 Véase el pie de página 10 de este capítulo.

      93 Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio del 15 de abril de 1994, Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, anexo 1C, 1869 unts, p. 299; ilm 33 (1994), pp. 1197 y ss.

      94 Convención Universal sobre Derecho de Autor del 6 de septiembre de 1952, 216 unts, pp. 132 y ss.

      2

      Apuntes para una clasificación de casos de restitución internacional de objetos culturales y una visión desde el derecho internacional privado

      María Julia Ochoa Jiménez

      Introducción

      Supongamos que un ciudadano italiano compra varias piezas de origen precolombino en Ecuador y las lleva a su país, convencido de que ha hecho bien al adquirir una interesante colección,95 o pensemos que una casa de subastas de Londres ofrece para la venta piezas de aproximadamente cinco mil años de antigüedad extraídas de territorio iraní, con la certeza de que su clientela estará interesada en adquirirlas.96 Cualquier persona estaría de acuerdo con que, en ambos casos, se trata de objetos importantes para la cultura y la historia de los pueblos ecuatoriano e iraní, respectivamente, y que, en tal sentido, el traslado y la venta de esos objetos han de estar, de alguna manera, controlados y regulados jurídicamente. Más allá, cualquier persona podría pensar que, si la extracción y el traslado se han producido de alguna forma contraria a las normas jurídicas, los objetos deberían poder ser devueltos a sus lugares de origen.

      En