Por diversidad cultural entiende la convención “la multiplicidad de formas en que se expresan las culturas de los grupos y sociedades. Estas expresiones se transmiten dentro y entre los grupos y las sociedades”.72 La definición sigue así:
La diversidad cultural se manifiesta no solo en las diversas formas en que se expresa, enriquece y transmite el patrimonio cultural de la humanidad mediante la variedad de expresiones culturales, sino también a través de distintos modos de creación artística, producción, difusión, distribución y disfrute de las expresiones culturales, cualesquiera que sean los medios y tecnologías utilizados.73
La convención atribuye a la diversidad cultural un gran número de propiedades y funciones significativas. Se considera que la diversidad cultural es una característica determinante, a la vez que patrimonio común, de la humanidad, así como también se considera que es un fomento de la particularidad y pluralidad de las identidades de los pueblos y sociedades.74 En este contexto, también se subraya el intercambio cultural entre sociedades y el papel de la interacción cultural.75
A la diversidad cultural se le asigna importancia en relación con la paz y seguridad, en los ámbitos local, nacional e internacional, para la completa realización de los derechos humanos y como elemento estratégico para el desarrollo de políticas. La protección de los derechos humanos, el reconocimiento de la soberanía, así como la misma dignidad y respeto de las diferentes manifestaciones culturales y el acceso a estas en pie de igualdad, pertenecen a los principios establecidos en la convención.76 Adicionalmente, también pertenecen a los principios la inclusión de aspectos culturales en el desarrollo sostenible y un principio de apertura y equilibrio.77
Se debe advertir especialmente que la convención hace destacar de forma expresa que los bienes culturales no pueden ser reducidos exclusivamente a su propiedad para fungir como artículos comerciales.78
Por completo en el espíritu de su enfoque concepcional, la convención indica una serie de prescripciones sobre la participación de individuos, grupos y sociedades. Finalmente, se limita de nuevo a tener una influencia en la política cultural estatal exigiendo, apoyando y legitimando decisiones al respecto.
El descubrimiento de la dimensión social
Si se contemplan los diversos convenios de la Unesco que aquí se han tratado, y que frecuentemente suelen ser llamados derecho internacional cultural, resulta que estas reglas, tanto en su concepción como en sus regulaciones, son muy diferentes. También se hace visible un claro desarrollo que se puede entender como una curva dramática, que va desde la protección de edificaciones y obras culturales en tiempos de guerra hasta el complejo marco de la política —nacional e internacional— para la diversidad cultural. Si se observa la manera de entender la cultura que está en la base de las diferentes convenciones, es patente que la Unesco partió de un concepto de cultura referido al objeto, a la cosa, pero toma en cuenta la dimensión social de la cultura con la convención sobre el patrimonio cultural inmaterial y, en el 2005, también convierte la diversidad cultural en objeto de un gran régimen jurídico. Justamente en las convenciones del 2003 y 2005, es evidente que una comprensión amplia de la cultura implica también, cada vez con mayor claridad, una imagen de la sociedad. Esto lo muestran precisamente las referencias destacadas por estas dos convenciones en relación con otros valores, fundamentos, principios y campos de regulación del derecho internacional privado: paz, derechos humanos, desarrollo, identidad, participación y beneficio.
El alcance de considerar la dimensión social y la de la diversidad es enorme en las convenciones, ya que las referencias mencionadas actúan de manera recíproca: en esta comprensión, la cultura necesita y promueve la paz, los derechos humanos y el desarrollo. Esto se menciona igualmente, a grandes rasgos, en las dos últimas convenciones nombradas. Tales enfoques concepcionales son fructíferos únicamente para el campo de la política cultural, cuya razón se encuentra en el marco establecido por medio del mandato de la Unesco. Además, la Unesco se ha esforzado dentro de un limitado perímetro para transmitir, más allá de su propio entorno de trabajo y hacia el extenso campo del sistema de las Naciones Unidas, esta amplia compresión de la cultura y las consecuencias que de ella se desprenden, y ha anhelado un efecto de irradiación hacia afuera.79
Efecto de irradiación
Un punto importante se encuentra, empero, en el efecto de irradiación hacia adentro de estos desarrollos concepcionales. Se alude a la pregunta acerca de si los principios, las perspectivas concepcionales y las reglas de derecho que se han desarrollado en las convenciones de la Unesco pueden llegar a ser provechosos con la aplicación e imposición de dichas convenciones. Este pensamiento es especialmente obvio porque justo las convenciones más recientes están parcialmente relacionadas entre sí en cuanto al contenido. Cabe mencionar una serie de configuraciones que muestran la importancia de esta penetración material de todo el derecho de los tratados. En cuanto al mandato de paz, que es central para la Unesco y está presente en sus convenciones,80 es trascendente, tal vez, el caso del templo de Preah Vihear, el cual, por solicitud del Gobierno camboyano, fue declarado patrimonio de la humanidad, aunque se encuentra en los muy conflictivos límites territoriales con Tailandia y, a decir de ciertos observadores, la declaración como patrimonio de la humanidad incluso ha agudizado aún más el conflicto.
Pero también la referencia a la función creadora de identidad que tiene la cultura, como se nota en las convenciones más nuevas, puede resultar beneficiosa para el derecho de los tratados. De esta manera, se deducen a partir de dicha idea, entre otros, argumentos a favor de la exigencia de devolución de bienes culturales que fueron llevados a otras tierras en tiempos del colonialismo y que, debido a la prohibición de retroactividad de la convención de 1970, no pueden ser incluidos, aunque sí pueden ser mencionados en el respectivo comité de la Unesco (Comité Intergubernamental para Promover el Retorno de los Bienes Culturales a sus Países de Origen o su Restitución en Caso de Apropiación Ilícita).81
Por otro lado, sin embargo, la referencia a la identidad también es cuestionada en relación con los lugares que son patrimonio mundial. Las postulaciones para la inclusión de un sitio como patrimonio de la humanidad conducen con frecuencia, en los países interesados, a tendencias fuertemente centralistas (Eggert y Peselmann, 2015). Estas postulaciones las realiza regularmente el Gobierno y, con ello, una instancia centralizada. Si la postulación es exitosa, prosigue el papel determinante de la instancia central. Con ello existe el peligro de que sean poco escuchados los intereses de los grupos y comunidades del lugar que tienen una conexión de identidad con el sitio declarado patrimonio de la humanidad, y también existe el peligro de que tales grupos y comunidades estén apenas conectados.82 Para la aplicación de los preceptos de la convención sobre el patrimonio de la humanidad (1972), podría tener sentido reconocer una correspondiente conexión de identidad y que se tengan en consideración los derechos de participación formulados en otras convenciones con vistas a la identidad.
El significado de los derechos humanos para el derecho internacional cultural
Por medio del desarrollo de la dimensión social y la dimensión de la diversidad en las convenciones de la Unesco, lo que va acompañado de una significativa transformación en cuanto al contenido y de una ampliación de la comprensión de cultura que sirve de base a las convenciones, las reglamentaciones y normas del derecho internacional cultural —entendido en un nuevo sentido— adquieren un nuevo significado. En las más recientes convenciones de la Unesco del 2003 y 2005, como se mostró, ya no se trata solamente de la conservación de bienes culturales especialmente valiosos o de formas de expresión cultural. A más tardar con la convención sobre diversidad del 2005 queda claro que estas nuevas convenciones contienen en sus fundamentos un no menos importante programa internacional de política cultural, en el cual, antes que nada, la