Vida de Jesucristo. Louis Claude Fillion. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Louis Claude Fillion
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Документальная литература
Год издания: 0
isbn: 9788432151941
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Una parte de la carne de las víctimas, además del diezmo pagado por todos los israelitas, constituía su medio de subsistencia.

      3.o No nos detendremos en describir circunstanciadamente los actos litúrgicos en que consistía el culto divino de los judíos. Sólo recordaremos que los principales eran el ofrecimiento de sacrificios y la oración.

      La oración se hacía unas veces de pie, otras de rodillas, con las manos levantadas al cielo. Para orar, los judíos sujetaban a la frente y al brazo izquierdo, por medio de largas correas, las «filacterias», es decir, cajitas de pergamino, que contenían tiras también de pergamino con algunos textos bíblicos. Llevaban asimismo en los cuatro ángulos del manto unas franjas a las que se atribuía carácter sagrado. Jesús se conformó con estas dos costumbres, que aún perduran entre los israelitas contemporáneos.

      En el judaísmo de entonces todo giraba en torno a la legislación mosaica, que era el centro de la vida religiosa y moral, el Código del derecho público y privado. El derecho matrimonial, el derecho de los padres respecto a sus hijos, las relaciones jurídicas entre amos y criados, el derecho de los acreedores, la protección de la vida, los derechos de la autoridad, la reglamentación de los gastos y hasta, en parte, el derecho de guerra, los procedimientos judiciales, la naturaleza y grado de los castigos, todo eso y muchas cosas más estaba minuciosamente reglamentado por la legislación del Pentateuco. La ley antigua imperaba también más de lo que pudiera sospecharse, y con admirable firmeza, en la organización práctica de la vida. Pero como los preceptos de la ley mosaica no bastaban para las nuevas complicaciones de la vida, se los desenvolvió y completó de una manera más o menos artificiosa.

      Un profundo estudio de la ley mosaica era naturalmente el fundamento de las interpretaciones de los escribas. Es justo anotar que durante largas generaciones hicieron este estudio de manera muy juiciosa. Moisés, directamente inspirado por Dios, había establecido en líneas generales los principios que debían dirigir la conducta social, moral y religiosa de los israelitas; pero, fuera de algunas excepciones, no especificó las obligaciones particulares. Los escribas, pues, examinaron uno por uno aquellos principios y las reglas que a veces les acompañaban y procuraban determinar lo mandado o lo prohibido en las diversas situaciones y adaptarlos a las condiciones constantemente variables de la vida. Imaginaron todos los casos posibles, y se ingeniaron en discurrir soluciones prácticas, conformes con el espíritu de la ley. Sus decisiones eran transmitidas de viva voz, pues no se pusieron por escrito sino bastante tarde, en los primeros siglos de la Era Cristiana. Ellas constituían lo que se llamó «tradiciones de los padres».

      Así resultó una colección de normas de conducta, confusa y complicada en extremo, hasta perderse en intrincado laberinto de ramificación sin fin. No hubo cosa que olvidasen aquellos sutiles y minuciosos casuistas. Quien piense que distinguían, según ley mosaica, 248 clases de preceptos positivos y 365 clases de preceptos negativos, y que examinaron muy por menudo cada una de aquellas clases y sus subdivisiones, comprenderá que su trabajo, continuado por varios siglos, fue verdaderamente inmenso. Semejante obra fue consecuencia lógica de un legalismo llevado hasta el extremo y del afán de señalar a cada uno sus deberes en todas las circunstancias imaginables.

      Diremos en breves palabras el juicio que en el aspecto moral merece aquella obra que dio su forma característica al judaísmo, no sólo al de la época evangélica, sino también al de nuestros días. Importa formar criterio exacto sobre este punto, pues con esa obra de los escribas se relaciona toda la vida religiosa de entonces. Aunque sea severo nuestro juicio, no lo será más que el formulado por Nuestro Señor mismo acerca de los doctores de la ley y de sus tradiciones. Por lo demás, no todo es digno de reprensión en el trabajo de los escribas. En un pueblo teocrático nada tenía de extraordinario la íntima alianza de la religión con la legislación; antes bien era de esperar, ya que, siendo el supremo legislador a un mismo tiempo Dios y rey, tenía derecho tanto a la obediencia como al culto propiamente dicho. En tales condiciones la fidelidad era más fácil y, noble ya de suyo, ganaba más en dignidad.