Fundamentos de derecho empresarial. Ángel Lhoeste Fernando. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Ángel Lhoeste Fernando
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Юриспруденция, право
Год издания: 0
isbn: 9789585486386
Скачать книгу
terceros, dicha modificación no afectará las obligaciones contraídas por la sociedad con anterioridad a la inscripción del acuerdo de transformación en el registro mercantil.

      Para que sea válida la transformación será necesario que la sociedad reúna los requisitos exigidos por la ley para la nueva forma de sociedad. La transformación de un club social (entidad sin ánimo de lucro) en una sociedad anónima (comercial) no es viable; en efecto, esta transformación solo es posible si se trata de dos sociedades comerciales (SSC, Concepto 220-006076, 2005).

      Por otro lado, habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. La nueva sociedad, o la sociedad creada, adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión. Las juntas de socios o las asambleas aprobarán, con el quórum previsto en sus estatutos para la fusión o, en su defecto, para la disolución anticipada, el compromiso respectivo que deberá contener:

      •Los motivos de la proyectada fusión y las condiciones en que se realizará.

      •Los datos y cifras, tomados de los libros de contabilidad de las sociedades interesadas, que sirvieron de base para establecer las condiciones en que se realizará la fusión.

      •La discriminación y valoración de los activos y pasivos de las sociedades que serán absorbidas, así como de la sociedad absorbente.

      •Un anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados y del intercambio de partes de interés, cuotas o acciones que implicará la operación.

      •Copias certificadas de los balances generales de las sociedades participantes.

      Los representantes legales de las sociedades interesadas darán a conocer al público la aprobación del compromiso, mediante un aviso publicado en un diario de amplia circulación nacional. Dicho aviso deberá contener:

      •Los nombres de las compañías participantes, sus domicilios y el capital social o el suscrito y el pagado, según el caso.

      •El valor de los activos y pasivos de las sociedades que serán absorbidas, así como de la sociedad absorbente.

      •La síntesis del anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados y del intercambio de partes de interés, cuotas o acciones que implicará la operación, certificada por el revisor fiscal, si existe, o en su defecto por un contador público.

      Cuando la fusión imponga a los asociados una responsabilidad mayor que la contraída bajo la forma anterior, esta deberá ser aprobada por unanimidad.

      El ejercicio del derecho de retiro lo establece la ley para los eventos de transformación, fusión o escisión de sociedades, cuando estas reformas imponen a los socios una mayor responsabilidad o implican una desmejora de sus derechos patrimoniales.

      La SSC expresó que el proyecto de escisión, fusión o las bases de la transformación deberán mantenerse a disposición de los socios, en las oficinas de la administración de la sociedad, por lo menos con 15 días hábiles de antelación a la reunión en la que se vaya a considerar la propuesta (SSC, Circular Externa 004, 2005).

      El retiro surtirá efectos frente a la sociedad desde el momento en que se reciba la comunicación del socio; frente a terceros, desde la inscripción de su manifestación en el libro de registro de accionistas o en el registro mercantil, según el caso. La circular en mención aclara las condiciones de la opción de compra, el reembolso de acciones no adquiridas, la disminución de capital y la responsabilidad del socio que ejerce el derecho de retiro.

      De acuerdo con lo previsto en el artículo 378 del Código de Comercio (2017), las acciones son indivisibles; en ese orden de ideas, no puede haber fraccionamiento. Si por cualquier causa legal o convencional una acción llega a pertenecer a varias personas, estas deberán designar un representante común y único que ejerza los derechos inherentes a la calidad de accionistas, es decir, no puede haber ningún accionista propietario de una fracción de acción, tal como indicó la SSC (Oficio 220-142239, 2015). Teniendo en cuenta que el intercambio de acciones es un proceso de fusión que se efectúa en razón de la contraprestación que deben recibir los accionistas de la sociedad absorbente a cambio de acciones que poseían en la sociedad absorbida, para obviar el fraccionamiento a que hubiere lugar los accionistas titulares tendrían que negociar las fracciones de acciones, con el fin de completar la unidad. En este evento, también es posible que la sociedad absorbente efectúe una nueva emisión de acciones, con la finalidad de permitir que los accionistas poseedores de fracciones de acciones suscriban las que sean necesarias para obtener la unidad en todas aquellas que resultaron ser de su propiedad, como producto del proceso de fusión (SSC, Oficio 220-142239, 2015).

      En otro pronunciamiento, la SSC expresó que el fraccionamiento del voto, es decir, el hecho de que un accionista vote en sentido diferente frente a una misma decisión del máximo órgano social, solo con las acciones que le pertenecen, no está permitido legalmente en ninguno de los tipos societarios, excepto en las sociedades por acciones simplificadas, en ciertos casos (SSC, Oficio 220-081578, 2015).

      Las facultades atribuidas a la SIC en materia de integraciones empresariales se encuentran encaminadas, exclusivamente, a prevenir eventuales restricciones a la libre competencia. Para ello, tiene la posibilidad legal de verificar que se cumplan en realidad los supuestos legales establecidos para que se configure un grupo, contenidos tanto en el régimen de autorización general como en el de información particular (SIC, Concepto 1010245, 2001).

      Tras 1 mes de haberse colocado el aviso que anuncia la fusión, podrá formalizarse el acuerdo de fusión mediante la escritura pública. El representante legal de la nueva sociedad o de la sociedad absorbente asumirá la representación de la sociedad disuelta hasta la total ejecución de las bases de la operación, con las responsabilidades propias de un liquidador. Habrá escisión cuando:

      1. Una sociedad sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades.

      2. Una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinen a la creación de nuevas sociedades. (Ley 222 de 1995)

      Los demás aspectos de esta figura jurídica se encuentran regulados por la Ley 222 de 1995.

      La persona jurídica manifiesta su voluntad a través de sus órganos; así, el órgano de deliberación y decisión por excelencia es la junta de socios o asamblea general de accionistas. Los socios de toda compañía se reunirán en junta de socios o asamblea general ordinaria, por lo menos, una vez al año en la época fijada en los estatutos. También se reunirán en forma extraordinaria cuando sean convocados por los administradores, el revisor fiscal o la entidad oficial que ejerza control permanente sobre la sociedad.

      En la convocatoria para reuniones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá. En las reuniones ordinarias, la asamblea podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta de los directores o de cualquier asociado. El artículo 425 del Código de Comercio (2017) dispone que la asamblea extraordinaria no podrá tomar decisiones sobre temas no incluidos en el orden del día, pero puede desarrollar otros una vez agotado este. El incumplimiento de tal normativa genera la ineficacia de las decisiones adoptadas de manera irregular (SSC, Sentencia 800-37, 2016). La junta de socios o la asamblea se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocación, cuando se halle representada la totalidad de los asociados (Código de Comercio, 2017, art. 426).

      Los administradores, el revisor fiscal o la entidad encargada de ejercer control podrán convocar a asamblea general o junta de socios, cuando se lo solicite un número de asociados que represente una cuarta parte o más del capital social. Una sociedad puede utilizar su página de internet para convocar la asamblea general de accionistas si está previsto en sus estatutos, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales exigidos (SSC, Concepto 220-072767, 2005).

      La