Fundamentos de derecho empresarial. Ángel Lhoeste Fernando. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Ángel Lhoeste Fernando
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Юриспруденция, право
Год издания: 0
isbn: 9789585486386
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entre los asociados, porque se presumía la igualdad de las aportaciones; no obstante, ese reparto podía ser modificado por una cláusula expresa, conviniendo también que uno de los asociados tuviera una parte mayor en la ganancia que en la pérdida o, incluso, que participara en la ganancia, pero no en la pérdida. Así mismo, no se podría convenir que uno de los asociados sería excluido de los beneficios, aun soportando su parte de pérdida; semejante sociedad, en que los demás asociados tendrían la parte del león, era llamada leonina y estaba afectada de nulidad.

      En el Imperio existían las sociedades universales, que abarcan la totalidad del patrimonio de los asociados, y las sociedades particulares, en las que los asociados no ponían en común más que objetos particulares.

      Las sociedades universales, a su vez, eran de dos clases: a) la sociedad omnium bonorum, aquella en la que los asociados se comprometían a poner en común todos sus bienes, presentes y futuros; todas sus deudas se convertían también en carga común; y b) la sociedad omnium quae ex quaestu veniunt, que no comprendía ni los bienes de los asociados el día que contrataban ni los que venían más tarde a título gratuito, sino únicamente lo que adquirieran por su trabajo durante la sociedad (quaestus). Los asociados omnium bonorum eran, en general, los parientes a quienes un mutuo afecto o un interés recíproco determinaba a establecer entre ellos una comunidad de bienes. Por otro lado, las sociedades particulares eran de dos clases: a) la sociedad unius rei, en la que los asociados ponían en común la propiedad o el uso de una o varias cosas determinadas, para explotarlas y repartir los beneficios; estaba restringida a una sola operación: así, por ejemplo, dos personas, una que tiene tres caballos y la otra uno, se asocian para formar una cuadriga que venderán más ventajosamente; o también dos personas que se asocian para comprar en común un predio, explotarlo y repartirse los productos; y b) la sociedad alicuyus negotiationis, en la que varias personas ponen en común ciertos valores, con miras a una serie de operaciones comerciales de un género determinado, por ejemplo, el comercio de esclavos, vino, trigo, aceite, entre otros.

      En estas dos clases de sociedades el activo se compone de la aportación de los asociados y de los beneficios realizados; el pasivo comprende las deudas que provienen de las operaciones de la sociedad. De estas últimas, las más importantes eran las sociedades entre banqueros: argentarii; las sociedades formadas para las empresas de transporte, trabajos públicos y suministros; y las sociedades vectigalium, encargadas del recaudo de los impuestos (vectigalia). En la época de la república, el arriendo de estos impuestos se determinaba a través de una subasta; se llamaban publicani los caballeros romanos a quienes se adjudicaban. Era una asociación de capitales; a la muerte de uno de los asociados, continuaba entre los supervivientes y los herederos del difunto. Además, estas sociedades constituían personas morales (corporaciones). Es regla general en derecho romano que ninguna persona jurídica puede existir sin una autorización legislativa; esta no se otorgaba más que a las sociedades vectigalium y a las que tenían por objeto la explotación de las minas de oro y plata y de las salinas.

      Durante este periodo histórico se produce la configuración más antigua y aproximada de la sociedad comercial. El siglo XIII conoció la expansión de la economía marítima y en las ciudades italianas de Génova y Venecia; en efecto, el tráfico comercial marítimo se desarrolla con más auge. El instrumento a través del cual se concretaban los negocios asociativos se denominaba en Venecia collengantia y en Génova, societas maris. Eran contratos que reunían a dos o más socios; a uno de ellos se le llamaba gestor o tractans, el cual aportaba un cuarto del capital y se encargaba de efectuar el transporte; su socio era el denominado capitalista, quien aportaba las dos terceras partes de los gastos de la empresa marítima. La distribución se efectuaba al finalizar la expedición; el tractans recuperaba su cuarta parte más un cuarto de los beneficios obtenidos. El socio dueño del capital recuperaba su aporte, más la ganancia de la empresa marítima en sus tres cuartas partes.

      Esta práctica fue utilizada hasta el siglo XVI, cuando en Florencia se obligó a registrar el contrato de commenda, así como que dicha sociedad adoptara una razón social y, a su vez, llevara una cierta contabilidad. Esta forma asociativa contribuyó al nacimiento de las sociedades colectivas y en comandita. El constante aumento en el intercambio de mercaderías provocó la necesidad de crear otras formas de vinculaciones asociativas.

      El comercio terrestre, por su parte, también poseía formas organizativas semejantes a las commendas: la compagnia y la societas terrae. En la primera, los integrantes poseían vínculos entre sí y compartían los riesgos de la empresa; la societas terrae, en cambio, tenía una estructura similar a la de la commenda, quedando su vigencia reducida a la concreción del negocio o viaje.

      De esta manera, surgen las compañías generales o colectivas, tomando el ­término compañía en el sentido moderno de la palabra. En un principio, tenían carácter familiar; eran asociaciones cerradas en las que todos los integrantes de la familia tenían la representación de la sociedad y eran responsables personal y solidariamente por los actos realizados en su nombre. Algunas de las compañías referidas se orientaron a la actividad bancaria (en el siglo XV habían surgido los Médicis).

      A fines del siglo XIV, la gran trascendencia que habían adquirido las compañías en la actividad económica llevó a que su organización tuviera que aceptar el ingreso de terceros que procuraran mayores capitales, de acuerdo con la ­envergadura de los negocios propuestos. En el siglo XV, en Génova se produjo un importante acontecimiento, antecedente directo de la sociedad comercial moderna: en 1407, la mayoría de las sociedades financieras que prestaban dinero a la república se fusionaron en una sola sociedad, llamada Banca de San Giorgio; esta constituye un precedente relevante para la conformación de la estructura actual de la sociedad anónima.

      Por esa misma época, en el sur de Alemania se crearon formas asociativas con carácter netamente familiar. Entre ellas, la más destacada fue la Magna Societas Alemanorum; tenía como actividad el comercio al por mayor, lo que llevó a trasponer sus fronteras y llegar hasta otras naciones. Aceptaron capital de terceros, llamado capital de riesgo, con el fin de obtener un beneficio o una tasa fija. Esta forma podría considerarse la más antigua organización jurídica y empresarial que, con estrecha semejanza a las grandes empresas modernas, se encuentra en la historia económica mundial.

      En 1602 se creó la Compañía Holandesa de las Indias Orientales, conformada por ocho sociedades de navegación; en Francia, nació la Compañía de las Indias Occidentales; en Inglaterra, la Sociedad Inglesa de las Indias Orientales, hacia 1612. Estas compañías tenían básicamente una estructura semejante a la de las sociedades anónimas actuales; en ellas, la participación en la sociedad estaba representada por acciones negociables y existía la limitación de la responsabilidad de los socios por las obligaciones que surgieran del contrato. Los aportes podían ser desiguales, lo que permitía un mayor ingreso de socios. Finalizada la vigencia de la sociedad, los socios se repartían el aporte, más las ganancias de las expediciones. Los repartos de dividendos generalmente se efectuaban cada 2 años; además, se establecieron normas para que dichas sociedades llevaran una adecuada contabilidad de sus ingresos y egresos.

      La Ordenanza Francesa de Colbert de 1673 instituyó la Asamblea de Accio­nistas, con facultades para aprobar las cuentas presentadas por los administradores de la sociedad y deliberar acerca de la distribución de los resultados obtenidos; también legisló sobre la sociedad en comandita y sobre la sociedad colectiva, que designó con el nombre de sociedad general o sociedad libre.

      Por su parte, España dictó las Ordenanzas de Bilbao de 1737, en las que reguló, en el capítulo X, las “Compañías de Comercio”, en referencia a las ­sociedades generales o colectivas. Así mismo, incorporó el requisito de publicidad, ya que la constitución de las sociedades debía hacerse ante un escribano, quien entregaba un testimonio al archivo del consulado.

      En 1789 se proclamó la libertad de comercio; en 1807, el Código de Napoleón fue el primer cuerpo normativo en consagrar una regulación general de la acti­vidad comercial y un régimen jurídico de las sociedades comerciales. La