Fundamentos de derecho empresarial. Ángel Lhoeste Fernando. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Ángel Lhoeste Fernando
Издательство: Bookwire
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Жанр произведения: Юриспруденция, право
Год издания: 0
isbn: 9789585486386
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removidos en cualquier tiempo. Los estatutos podrán deferir esta designación a la asamblea. Su designación debe inscribirse en el registro mercantil, mediante copia de la parte pertinente del acta de la junta directiva o de la asamblea, una vez firmada por el presidente y el secretario o, en su defecto, por el revisor fiscal.

      La remoción del representante legal de una sociedad está regida por el principio de libre revocabilidad de los administradores. No es jurídicamente viable supeditar la desvinculación del representante legal a las justas causas de terminación del contrato laboral ni a las irregularidades o inconsistencias administrativas derivadas del ejercicio del cargo.

      De acuerdo con lo previsto en el artículo 164 del Código de Comercio (2017), las personas inscritas en la cámara de comercio como representantes de una sociedad, así como sus revisores fiscales, conservarán dicho carácter para efectos legales, mientras no se cancele la inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección, es decir, no es posible relevarse de las responsabilidades del cargo. No obstante, la Corte Constitucional estableció una excepción a la regla (Sentencia C-621 del 2003) en los eventos en que el órgano competente para efectuar la designación del remplazo de quien ha renunciado no lo haga, con la consecuencia de permanecer inscrito y continuar respondiendo sin tener la condición de tal, señaló la SSC; según el fallo, el interesado deberá solicitar personalmente ante la cámara de comercio la inscripción de su renuncia al cargo, acreditando los correspondientes requisitos, entre ellos, el documento en el que conste la notificación a la empresa sobre la renuncia debidamente presentada (SSC, Oficio 220-002209, 2016).

      Si el recurso de reposición o de apelación debida y oportunamente presentado contra la inscripción del acto relacionado con la designación de un representante legal o de un nuevo administrador tiene como consecuencia la suspensión del acto, tal evento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 164 del Código de Comercio (2017), continuará como representante legal de la compañía quien venía desempeñándose como tal hasta el momento de la nueva designación, cuyo acto de inscripción está legalmente suspendido, indicó la SSC. Así, para que sea pública la decisión de acción social de responsabilidad, que tiene como consecuencia la remoción del administrador, es necesario que sea inscrita el acta contentiva de esta. Si fue inscrita, su efecto queda pendiente de la ejecutoriedad de la inscripción, mientras se deciden todos los recursos que contra ella puedan interponerse. Hasta tanto no quede en firme la inscripción, la remoción no tiene efectos para terceros (SSC, Oficio 220-110051, 2016).

      A las sociedades de familia se aplican las normas que regulan las sociedades comerciales y, por lo tanto, se pueden constituir como anónimas, limitadas o de otro tipo societario. Este tipo de sociedades carece de una normativa especial que reglamente su constitución, conformación y funcionamiento (SSC, Concepto 220-005619, 2005).

      Conforme con el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, es obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de 5000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de 3000 SMMLV.

      La elección será determinada por la mayoría absoluta de la asamblea o de la junta de socios; el artículo 207 del Código de Comercio (2017) señala como funciones, entre otras: a) cerciorarse de que las operaciones que celebre la sociedad se ciñan a la ley y a las decisiones del máximo órgano social; b) dar oportuna cuenta por escrito al máximo órgano de las irregularidades que se evidencien en la sociedad comercial; c) rendir los informes al ente de control; d) velar para que se lleve regularmente la contabilidad de la sociedad; e) inspeccionar los bienes de la sociedad; f) autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente; g) convocar a asambleas extraordinarias cuando se requiera; y h) reportar a la unidad de información y análisis financiero las operaciones catalogadas sospechosas como consecuencia de actividades ilícitas.

      En las sociedades comerciales, no se puede subsanar el cargo de revisor fiscal con la figura de auditor externo, sostuvo el CTCP (Concepto 135, 2005). En efecto, el revisor fiscal depende únicamente de la asamblea o junta de socios.

      En oficio reciente, la SSC (Oficio 220-142203, 2016) señaló que el revisor fiscal no puede suministrar a ningún accionista, de manera individual o particular, informes, datos o explicaciones relacionadas con sus funciones, ya que solo puede y debe hacerlo ante la asamblea general de accionistas, junta de socios o junta directiva.

      La ley no establece una manera predeterminada a través de la cual las sociedades deban vincular a los revisores fiscales, por lo que puede hacerse indistintamente y según convenga a ambas partes, bien sea mediante un contrato laboral o de manera independiente por prestación de servicios —en este caso, a ellos les corresponde el pago de la seguridad social—. En efecto, la normativa sobre ese órgano dispone que el revisor fiscal estará bajo la dependencia de la asamblea o junta de socios y podrá tener colaboradores o auxiliares nombrados y removidos libremente por él, con la remuneración que fije el máximo órgano social. Así, toda vinculación del revisor fiscal con la sociedad no lo convierte necesariamente en empleado de esta, ya que puede prestar sus servicios de manera independiente; no obstante, en el marco de la Ley 50 de 1990, puede existir un contrato laboral, con todos los derechos que prevé el Código Sustantivo del Trabajo (SSC, Oficio 220-101042, 2017).

      De acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 43 de 1990, según el cual cuando un contador público sea requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversias de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene parentesco con alguna de las partes, dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones (CTC, Concepto 330, 2017). Por otro lado, la sociedad comercial se disolverá por:

      •Vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no se prorroga válidamente antes de su expiración.

      •La imposibilidad de desarrollar la empresa social, debido a la terminación de esta o la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto.

      •Reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento o por aumento que exceda el límite máximo fijado en la misma ley.

      •Las causales que exprese y, claramente, se estipulen en el contrato.

      •Decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y el contrato social.

      •Decisión de autoridad competente, en los casos expresamente previstos en las leyes.

      •Las demás causales establecidas en las leyes, en relación con todas o algunas de las formas de sociedad que regula el Código de Comercio (2017).

      Cuando se trate de pérdidas de capital social, y por disposición del artículo 24 de la Ley 1429 del 2010, que reformó el artículo 220 del Código de Comercio (2017), los socios tienen un plazo de 18 meses para enervar la causal de disolución por pérdidas; del mismo modo, si se trata de una capitalización, en la cual un accionista adquiere una participación superior al 95 % de las acciones suscritas. Además, no es necesario observar las formalidades propias de las reformas estatutarias, sino que bastará con inscribir en el registro mercantil el acta que contenga el acuerdo respectivo. Si en este tiempo no se han adoptado los correctivos para restablecer el patrimonio, deben declarar disuelta la sociedad e inscribir el acta respectiva (SSC, Oficio 220-127554, 2011; Oficio 220-123868, 2017).

      Las diferencias entre los socios, si bien dificultan la toma de decisiones, no implican la obligación de cesar las actividades de la compañía, por lo que se podría continuar desarrollando el objeto social. No obstante, cuando la parálisis del máximo órgano social entorpezca el desarrollo de las acciones, se podrá configurar la causal de disolución (SSC, Oficio 220-071402, 2016). Aunque la ausencia del ánimo societario no esté consagrada expresamente como una causal de disolución de una compañía, sí puede llevar