Fundamentos de derecho empresarial. Ángel Lhoeste Fernando. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Ángel Lhoeste Fernando
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Юриспруденция, право
Год издания: 0
isbn: 9789585486386
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cuando resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, a los usos honestos en materia industrial o comercial o bien cuando esté encaminado a afectar o afecte la libertad de decisión del comprador o consumidor, o el funcionamiento concurrencial del mercado (Ley 256 de 1996, art. 7).

      La legislación existente deja ver que los actos o hechos constitutivos de competencia desleal en ocasiones responden objetivamente, en aquellos donde no está presente la intención dañosa o la culpa: valga el ejemplo de un empresario que utiliza un nombre comercial o una marca cuya palabra ya existe en el mercado y que él por desconocimiento pretendía hacer valer. No obstante, igualmente puede haber competencia desleal cuando está presente la culpa o intención dañosa, por ejemplo, un empresario que comercializa una línea de productos para adelgazar aduciendo calidades carentes en estos (figura 1).

      Figura 1. Imágenes de competencia desleal

      Fuente: Gear Fuse (s. f.).

      1) Actos de desviación de la clientela:

      Se considera desleal toda conducta que tenga como objeto o como efecto desviar la clientela de la actividad, prestaciones mercantiles o establecimientos ajenos, siempre que sea contraria a las sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos en materia industrial o comercial. (Ley 256 de 1996, art. 8)

      2) Actos de desorganización: “Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto desorganizar internamente la empresa, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno” (Ley 256 de 1996, art. 9).

      3) Actos de confusión:

      En concordancia con lo establecido por el punto 1 del numeral 3º del artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994, se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto crear confusión con la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos. (Ley 256 de 1996, art. 10)

      4) Actos de engaño:

      En concordancia con lo establecido por el punto 3 del numeral 3º del artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994, se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al público a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos. Se presume desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que, por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a quienes se dirige o alcanza sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos, así como sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos. (Ley 256 de 1996, art. 11)

      5) Actos de descrédito:

      En concordancia con lo establecido por el punto 2 del numeral 3º del artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994, se considera desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que tenga por objeto o como efecto desacreditar la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes. (Ley 256 de 1996, art. 12)

      6) Actos de comparación:

      Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 11 y 13 de esta ley, se considera desleal la comparación pública de la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento propio o ajeno con los de un tercero, cuando dicha comparación utilice indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, u omita las verdaderas. Así mismo, se considera desleal toda comparación que se refiera a extremos que no sean análogos, ni comprobables. (Ley 256 de 1996, art. 13)

      7) Actos de imitación:

      La imitación de prestaciones mercantiles e iniciativas empresariales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por la ley. No obstante, la imitación exacta y minuciosa de las prestaciones de un tercero se considerará desleal cuando genere confusión acerca de la procedencia empresarial de la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación ajena. La inevitable existencia de los indicados riesgos de confusión o de aprovechamiento de la reputación ajena excluye la deslealtad de la práctica. También se considerará desleal la imitación sistemática de las prestaciones e iniciativas empresariales de un competidor cuando dicha estrategia se halle encaminada a impedir u obstaculice su afirmación en el mercado y exceda de lo que según las circunstancias, pueda reputarse como una respuesta natural del mercado. (Ley 256 de 1996, art. 14)

      8) Explotación de la reputación ajena.

      Se considera desleal el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y en los tratados internacionales, se considerará desleal el empleo no autorizado de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas o engañosas, aunque estén acompañadas de la indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como “modelo”, “sistema”, “tipo”, “clase”, “género”, “manera”, “imitación”, y similares. (Ley 256 de 1996, art. 15)

      9) Violación de secretos:

      Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquiera otra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de algunas de las conductas previstas en el inciso siguiente o en el artículo 18 de esta ley. Tendrá así mismo la consideración de desleal, la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimientos análogos, sin perjuicio de las sanciones que otras normas establezcan. (Ley 256 de 1996, art. 16)

      10) Inducción a la ruptura contractual: “Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores” (Ley 256 de 1996, art. 17).

      11) Violación de normas: “Se considera desleal la efectiva realización en el mercado de una ventaja competitiva adquirida frente a los competidores mediante la infracción de una norma jurídica. La ventaja ha de ser significativa” (Ley 256 de 1996, art. 18).

      12) Pactos desleales de exclusividad:

      Se considera desleal pactar en los contratos de suministro cláusulas de exclusividad, cuando dichas cláusulas tengan por objeto o como efecto, restringir el acceso de los competidores al mercado, o monopolizar la distribución de productos o servicios, excepto las industrias licoreras mientras éstas sean de propiedad de los entes territoriales. (Ley 256 de 1996, art. 19)

      Todo afectado (cualquier persona que participe o demuestre su intención para participar en el mercado) por actos de competencia desleal tendrá acción para que se declare judicialmente la ilegalidad de los actos realizados y, en consecuencia, se le ordene al infractor remover los efectos producidos por dichos actos e indemnizar los perjuicios. Esto es lo que la ley de competencia desleal denomina acción declarativa y de condena.

      Así mismo, la persona que crea fundadamente que pueda resultar afectada por actos de competencia desleal tendrá acción para solicitarle al juez que evite la realización de una conducta desleal que aún no se ha ejecutado o que la prohíba, incluso si no se ha producido daño alguno (Ley 256 de 1996, art. 20). Las asociaciones o corporaciones profesionales y gremiales están en legítimo derecho de interponer este tipo de acciones cuando resulten gravemente afectados los intereses de sus miembros, así como las asociaciones que tengan por estatutos la protección al consumidor y el Procurador General de la Nación, respecto de aquellos actos desleales que afecten el interés público frente a la conservación de un orden económico de libre competencia (art. 21) (figura 2).