Fundamentos de derecho empresarial. Ángel Lhoeste Fernando. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Ángel Lhoeste Fernando
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Юриспруденция, право
Год издания: 0
isbn: 9789585486386
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      Fuente: elaboración propia con base en la Ley 256 de 1996 (arts. 20-30).

      Las acciones de competencia desleal prescriben en dos años a partir del momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal y en todo caso, por el transcurso de tres (3) años contados a partir del momento de la realización del acto. (Ley 256 de 1996, art. 23)

      Los empresarios personas naturales o jurídicas, las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos que realicen negocios de carácter privado o mixto permanentes en el territorio nacional, ante la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, pueden solicitar el inicio de un proceso de reorganización. El régimen de insolvencia tiene como propósito la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa. El proceso de reorganización, que termina con la suscripción de un acuerdo, ­pretende preservar las empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias. Para que un deudor sea admitido en el proceso de reorganización, es necesario que acredite los siguientes supuestos:

      1) Incumplir el pago por más de noventa días de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad o tenga por lo menos dos demandas de ejecución presentada por dos o más acreedores. En este caso el valor acumulado de las obligaciones en cuestión deberá representar no menos del 10% del pasivo total a cargo del deudor, según se evidencie en estados financieros a la fecha de presentación de la solicitud.

      2) Incapacidad de pago inminente. Esta causal no aplica para el empresario persona natural. La persona jurídica debe acreditar la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave el cumplimiento normal de sus obligaciones con un vencimiento igual o inferior a un año. (Ley 1116 del 2006, art. 9)

      La presentación de la solicitud la puede hacer el deudor o varios de sus acreedores, o de oficio la Superintendencia de Sociedades, y deberá acompañarse de los documentos que señala la ley (Ley 1116 del 2006, art. 13):

      1. Cinco estados financieros básicos que correspondan a los tres últimos ejercicios y los dictámenes respectivos, suscritos por un contador público o revisor fiscal (Ley 1429 del 2010, art. 33).

      2. Cinco estados financieros básicos, con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, suscrito por un contador público o revisor fiscal.

      3. Un estado de inventario de activos y pasivos con corte a la misma fecha indicada en el numeral anterior, debidamente certificado, suscrito por un contador público o revisor fiscal (Ley 1429 del 2010, art. 33).

      4. Memoria explicativa de las causas que los llevaron a la situación de insolvencia.

      5. Un flujo de caja para atender el pago de obligaciones.

      6. Un plan de negocios de reorganización del deudor, que contenga no solo la reestructuración financiera, sino también la organizacional.

      7. Un proyecto de calificación y graduación de créditos que atienda la prelación para el pago prevista en el Código Civil (2017).

      El efecto de la presentación de la solicitud de admisión al proceso de reorganización implica la prohibición a los administradores de adoptar reformas estatutarias; la constitución y ejecución de garantías o cauciones que recaigan sobre los bienes propios del deudor, incluidas fiducias mercantiles; y efectuar compensaciones, pagos, arreglos desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales y conciliaciones. El empresario únicamente podrá efectuar pagos de obligaciones propias del giro ordinario de sus negocios, esto es, laborales, fiscales y proveedores (Ley 1429 del 2010, art. 34) (figura 3).

      Figura 3. Proceso de reorganización

      Fuente: elaboración propia con base en la Ley 1116 del 2006 (art. 19).

      La providencia de reconocimiento de créditos señalará un plazo de 4 meses como fecha límite para celebrar el acuerdo de reorganización. El promotor, con fundamento en el plan de reorganización de la empresa y el flujo de caja elaborado, presentará ante el juez del concurso un acuerdo de reorganización, aprobado con los votos favorables de un número plural de acreedores, que represente por lo menos la mayoría absoluta de los votos admitidos.

      Las estipulaciones del acuerdo deben tener carácter general, de tal forma que no quede excluido ningún crédito reconocido o admitido, y se respetarán para efecto del pago, la prelación, los privilegios y preferencias establecidas en la ley.

      Dentro de los 3 días siguientes a la fecha en que el promotor radique el acuerdo de reorganización, aprobado por los acreedores, el juez del concurso convocará a una audiencia de confirmación del acuerdo, la cual debe llevarse a cabo dentro de los 5 días siguientes, para que los acreedores tengan la oportunidad de realizar sus observaciones; el juez del concurso, con la mencionada providencia, ordenará a las autoridades correspondientes la inscripción de esta, junto con la parte pertinente del acta que contenga el acuerdo y el levantamiento de las medidas cautelares, salvo que se disponga otra cosa.

      La providencia de conformación ordenará la inscripción del acuerdo de reorganización o de adjudicación en el registro mercantil de la cámara de comercio correspondiente al domicilio del deudor, dentro de los 3 días siguientes a la ejecutoria de esta.

      El proceso de liquidación judicial inicia por incumplimiento del acuerdo de reorganización o por fracaso o incumplimiento del concordato o de un acuerdo de reestructuración.2 De igual manera, por las causales de liquidación judicial previstas en la ley. Así mismo, la norma comercial señala que hay lugar a apertura del proceso de liquidación judicial inmediata en los eventos que se describen a continuación (Ley 1116 del 2006, art. 49):

      1. Cuando el deudor lo solicite directamente.

      2. Cuando el deudor abandone sus negocios.

      3. Por solicitud de la autoridad que vigile o controle la empresa.

      4. Por decisión motivada de la Superintendencia de Sociedades, en los casos previstos.

      5. A petición conjunta del deudor y de un número plural de acreedores titulares de no menos del 50 % del pasivo externo.

      6. Por solicitud expresa de una autoridad o representante extranjero.

      7. Por tener a cargo obligaciones vencidas por concepto de mesadas pensionales, retenciones en la fuente y descuentos efectuados a trabajadores por aportes al sistema de seguridad social integral.

      La solicitud de inicio del proceso de liquidación debe venir acompañada de los cinco estados financieros básicos correspondientes a los tres últimos ejercicios, un estado de activos y pasivos debidamente certificado y una memoria explicativa de las causas que lo llevaron a la situación de insolvencia.

      La providencia de apertura del proceso de liquidación dispondrá de (Ley 1116 del 2006, art. 48):

      1. El nombramiento de un liquidador.

      2. La comunicación al empresario para que en lo sucesivo solo realice operaciones que busquen la adecuada conservación de los activos.

      3. Las medidas cautelares y la inscripción en las oficinas de registro de los bienes que requieren esa formalidad.

      4. La fijación de un aviso por el término de 10 días, el cual informe sobre el inicio del proceso de liquidación.

      5. Una comunicación que fije un plazo de 20 días, informando la apertura del proceso de liquidación, para que los acreedores