Fundamentos de derecho empresarial. Ángel Lhoeste Fernando. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Ángel Lhoeste Fernando
Издательство: Bookwire
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Жанр произведения: Юриспруденция, право
Год издания: 0
isbn: 9789585486386
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es un derecho de todos que supone responsabilidades” (art. 333).

      En consecuencia, con las limitaciones establecidas por la Constitución —como la libre competencia, que supone responsabilidades y la definición de la función social de la empresa, entre otras—, podemos afirmar que Colombia acoge más la línea de un sistema económico mixto, el cual defiende, por una parte, la propiedad privada, la libertad de empresa y la libertad de mercados y, por otra, que el Estado intervenga para evitar los abusos de la posición dominante de personas o empresas, cuando el interés social así lo exija, o si se trata de primar el interés general, cuando se expresa la potestad del Estado mediante la expropiación de una propiedad privada.

      Respecto a la iniciativa privada, es la facultad de toda persona (natural o jurídica) de participar en la vida económica de un país, la posibilidad de crear empresa, producir bienes y prestar sus servicios personales y profesionales, máxima garantía del capitalismo y de las libertades personales en relación con lo económico.

      La libertad de empresa o de iniciativa privada es consecuente con las libertades generales de los seres humanos; de igual manera, es una condición básica del desarrollo personal y profesional, así como para generar riqueza y lograr el progreso de la comunidad.

      Se ha dejado plasmado que Colombia concibe la empresa como base del desarrollo y que esta tiene una función social que implica obligaciones; en consecuencia, es deber de todo empresario cumplir con su principal obligación: el pago de impuestos.

      Los impuestos o tributos son los pagos que los miembros de una sociedad están obligados a efectuar para que el Estado pueda funcionar y cumplir con sus fines. En particular, los impuestos a cargo de las empresas constituyen el factor esencial para nutrir al Estado de los recursos que necesita para su desarrollo, inversión y funcionamiento. Ojeda (2006, p. 43) resalta que la tributación permite al Estado cumplir las finalidades constitucionales, asumir las necesidades colectivas y el funcionamiento del aparato administrativo, proveer servicios públicos a su cargo y regular los procesos económicos y sociales. La Constitución Política de Colombia (2016) contiene un prolífico marco normativo referido a los tributos e ingresos; a continuación, se presentan los más representativos:

      •El artículo 334 establece que el Estado interviene en la economía, y el medio principal para esa injerencia es el impositivo:

      —Artículo modificado por el art. 1 del Acto Legislativo 3 del 2011. El nuevo texto es el siguiente:— La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso, el gasto público social será prioritario.

      El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones. La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica.

      •El capítulo V, “De los deberes y obligaciones”, dicta para los colombianos que el ejercicio de los derechos implica responsabilidades, entre ellas, contribuir económicamente al Estado (art. 95, num. 9):

      La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta ­Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: […] 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

      •El capítulo III, “De las leyes”, artículo 150, otorga al Congreso la facultad de hacer las leyes y, por medio de ellas, las funciones específicas de los impuestos: “11. Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración. 12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley”.

      •El artículo 154 otorga la iniciativa al Gobierno para dictar o reformar las leyes que establecen rentas nacionales.

      •A nivel territorial, la Constitución Política faculta a las autoridades depar­tamentales y municipales para decretar los tributos y contribuciones relacionadas con el presupuesto departamental (art. 300, num. 2, 3, 4 y 5) así como a los municipios para gravar la propiedad inmueble, el impuesto predial y la valorización:

      Solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización. La ley destinará un porcentaje de estos tributos, que no podrá exceder del promedio de las sobretasas existentes, a las entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de su jurisdicción. (art. 317)

      •Solo en tiempos de paz se podrán imponer tributos, a la luz del artículo 338:

      En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases ­gravables, y las tarifas de los impuestos.

      Acto Legislativo 3 (1 de julio del 2011), por el cual se establece el principio de la sostenibilidad fiscal. Diario Oficial n.° 48.117. Recuperado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43214

      Código Civil (2017). Bogotá: Legis.

      Código de Comercio (2017). Bogotá: Legis.

      Constitución Política de Colombia (2016). Bogotá: Legis.

      Cuervo, M. E. (2013). Derecho constitucional: principios, derechos y estructura del Estado. Bogotá: Ediciones Unisalle.

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      Naranjo, V. (2000). Derecho constitucional e instituciones políticas. Bogotá: Temis.

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      Sentencia C-520 (11 de julio del 2007), MP Nilson Pinilla Pinilla. Bogotá: Corte Constitucional.

      Sentencia C-597 (27 de julio del 2010), MP Nilson Pinilla Pinilla. Bogotá: Corte Constitucional.

      Sentencia C-189 (15 de marzo del 2006), MP Rodrigo Escobar Gil. Bogotá: Corte Constitucional, Sala Plena.

      Sentencia C-424 (26 de abril del 2005), MP Marco Gerardo Monroy Cabra. Bogotá: Corte Constitucional.

      Sentencia C-792 (17 de septiembre del 2002), MP Jaime Córdoba