Fundamentos de derecho empresarial. Ángel Lhoeste Fernando. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Ángel Lhoeste Fernando
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Юриспруденция, право
Год издания: 0
isbn: 9789585486386
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MP Rodrigo Escobar Gil. Bogotá: Corte Constitucional.

      Sentencia C-1188 (22 de noviembre del 2005), MP Alfredo Beltrán Sierra. Bogotá: Corte Constitucional.

      Sentencia T-14 (28 de mayo de 1992), MP Fabio Morón Díaz. Bogotá: Corte Constitucional, Sala de Revisión de Tutelas.

      Sentencia T-125 (14 de marzo de 1994), MP Eduardo Cifuentes Muñoz. Bogotá: Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión.

      Sentencia T-245 (21 de mayo de 1997), MP Fabio Morón Díaz. Bogotá: Corte Constitucional, Sala de Revisión de Tutelas.

      Sentencia T-506 (21 de agosto de 1992), MP Ciro Angarita Barón. Bogotá: Corte Constitucional, Sala Primera de Revisión.

      Sentencia T-580 (27 de julio del 2011), MP Jorge Ignacio Pretelt. Bogotá: Corte Constitucional, Sala Séptima de Revisión de Tutelas.

      Velilla, M. (1997). Constitución económica colombiana. Bogotá: El Navegante Editores.

      1 Sobre el alcance de este derecho véase, entre otras, las sentencias C-399 de 1999, C-792 del 2002, C-865 del 2004, C-424 del 2005, C-1188 del 2005 y C-520 del 2007.

      2 El artículo 39 consagra una derivación del derecho de asociación, que es el sindical, esto es, para crear sindicatos. Este derecho fundamental se traduce en la posibilidad de ingresar, permanecer y retirarse de un sindicato, de conformidad con el orden legal.

      3 La Corte apuntó: “Si bien el carácter de fundamental del derecho a la propiedad privada es relativo, la Corte Constitucional ha reconocido que, en los casos en que su desconocimiento conduzca a la vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad y a la dignidad humana, este adquiere el carácter de derecho fundamental” (Sentencia T-125 de 1994).

      Lee el decreto tú mismo: ya que pides justicia,

      ten por cierto que tendrás más justicia de la que deseas.

      William Shakespeare,

      El mercader de Venecia

      En el capítulo anterior se observaron los principios y el marco normativo constitucional que protege la iniciativa privada, lo que implica que todo empresario pueda actuar respetando los límites que le impone el hecho de pertenecer a un Estado social de derecho.

      La pretensión del presente capítulo se justifica en el desarrollo de tres aspectos esenciales en derecho comercial: los deberes del comerciante, las sociedades comerciales y la propiedad industrial. Para el desarrollo de la temática propuesta, se acoge la expresión empresario, en el sentido extenso de la palabra, como propietario de la actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios (Código de Comercio, 2017, art. 25).

      Frente al desarrollo de la materia sobre deberes del empresario, por expresa indicación del Código de Comercio, este está llamado a inscribirse en el registro mercantil, con el fin de llevar contabilidad regular de sus negocios, desarrollar su actividad diligentemente, evitando conductas de competencia desleal, y denunciar el cese ordinario de pagos.

      Para abordar el tema de las sociedades mercantiles en la legislación colombiana, esta obra ofrece a los estudiantes en formación y profesionales en general que se inician en el estudio del derecho empresarial una mirada integral y resumida de los tipos de empresa, en cuanto a su estructura, características, formas de constitución, número de socios y demás condiciones para su funcionamiento.

      En el apartado de propiedad industrial se pretende relevar la importancia que esta tiene para los negocios, toda vez que está constituida por aquellos bienes intangibles indispensables para identificar nuestros productos y servicios en el mercado y, de paso, fortalecer la competitividad empresarial, así como comprender las soluciones técnicas y los signos e identificaciones comerciales que se utilizan para diferenciar personas, mercancías y servicios. Por lo tanto, abarca una amplia gama de creaciones del intelecto humano, aplicadas a la industria y al comercio, con importantes repercusiones económicas.

      De conformidad con el citado artículo 25 del Código de Comercio (2017), la empresa es entendida como toda actividad económica que puede llevarse a cabo a través de un establecimiento de comercio. En materia laboral, y en ese mismo sentido, el Código Sustantivo del Trabajo (2009) expresa:

      Se entenderá por empresa la unidad de producción de bienes o de servicios constituida para realizar una actividad económica con fines de lucro. Las unidades de producción o las personas jurídicas vinculadas económicamente a una misma persona natural o jurídica conservarán su independencia para efectos laborales y prestacionales, sin que entre ellas se desprenda una unidad de negocio o de empresa en ningún caso, así comercialmente conforme un grupo empresarial. (Art. 194)

      El Decreto 2649 de 1993, reglamentario de la contabilidad, expresa que el ente económico es la empresa, esto es la actividad económica organizada como una unidad, y agrega que respecto de esta es que se predica los recursos. (Art. 6)

      Las anteriores definiciones describen la empresa con un carácter mercantil, llamada a desarrollar las actividades enunciadas en el artículo 20 del Código de Comercio (2017).1 No obstante, con el fin de hacer claridad, el término empresa no se refiere única y exclusivamente a actividades económicas organizadas de carácter mercantil, sino también a aquellas que, aunque económicas, no tienen tal carácter, como sería el caso de la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales (Código de Comercio, 2017, art. 23 numeral 5). Por lo tanto, las empresas pueden ser mercantiles o civiles.

      Los desarrollos que abarca el capítulo se enmarcan en la categoría de empresas mercantiles, en la que se verifica la concurrencia de características que la dotan de estabilidad, lo que le permite al empresario una profesionalidad, desarrollada en los campos de la producción, la transformación y la circulación de bienes y servicios.

      Así, es empresario la persona natural o jurídica que de manera habitual o profesional se ocupa en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. Lo anterior se predica cuando la actividad se ejerce por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona (Código de Comercio, 2017, art. 10).

      Se presume que una persona natural o jurídica ejerce el comercio cuando se halla inscrita en el registro mercantil. Este tiene por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad. El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos. (Código de Comercio, 2017, art. 26)

      Se constituye como primer deber del empresario el registro ante la respectiva cámara de comercio, entidad encargada de llevar el registro mercantil. Según se describe, se inscriben también ciertos actos, libros y documentos.

      La solicitud de matrícula será presentada por la persona natural o jurídica dentro del mes siguiente a la fecha en la que empezó a ejercer el comercio, dio apertura al establecimiento de comercio, escrituró ante notaría o suscribió el documento privado que dio origen a la sociedad comercial (Código de Comercio, 2017, art. 31).

      Toda petición elevada ante cámara de comercio debe indicar el nombre del comerciante, su documento de identidad, nacionalidad, actividad económica y domicilio, datos que resulten suficientes para identificar al empresario. A su vez, al tratarse de un establecimiento de comercio, debe señalarse