Fundamentos de derecho empresarial. Ángel Lhoeste Fernando. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Ángel Lhoeste Fernando
Издательство: Bookwire
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Жанр произведения: Юриспруденция, право
Год издания: 0
isbn: 9789585486386
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en todos los casos, sino que el juez de tutela debe examinar las particularidades de cada caso, bajo la óptica de los principios, valores y derechos constitucionales. Por su parte, en la Sentencia T-506 de 1992 se expuso:

      La propiedad es un derecho económico y social a la vez. En consecuencia, la posibilidad de considerarlo como derecho fundamental depende de las circunstancias específicas de su ejercicio. De aquí se concluye que tal carácter no puede ser definido en abstracto, sino en cada caso concreto. Sin embargo, esto no significa que tal definición pueda hacerse de manera arbitraria.

      A la hora de definir el carácter de derecho fundamental de la propiedad en un caso concreto, el juez de tutela debe tener como criterio de referencia a la Constitución misma y no simplemente al conjunto de normas inferiores que definen sus condiciones de validez. Esto significa que, en su interpretación, el juez de tutela debe mirar el caso concreto bajo la óptica de los principios, valores y derechos constitucionales, de tal manera que ellos sean respetados.

      Solo en el evento en que ocurra una violación del derecho a la propiedad que conlleve para su titular un desconocimiento evidente de los principios y valores constitucionales que consagran el derecho a la vida, a la dignidad y a la igualdad, la propiedad adquiere naturaleza de derecho fundamental y, en consecuencia, procede la acción de tutela. Dicho en otros términos, la propiedad debe ser considerada como un derecho fundamental, siempre que ella se encuentre vinculada de tal manera al mantenimiento de unas condiciones materiales de existencia, que su desconocimiento afecte el derecho a la igualdad y a llevar una vida digna.

      Como puede apreciarse, la protección inmediata y efectiva del derecho a la propiedad (por vía de tutela) se genera cuando su desconocimiento afecta derechos que por naturaleza son fundamentales, como la vida, la integridad física, el trabajo, entre otros. En este contexto, solo la conexidad entre el derecho a la propiedad privada y alguno de los derechos fundamentales esenciales en el desarrollo y ejercicio de las condiciones básicas de vida permiten al juez de tutela resolver un asunto de esta índole (Sentencia T-580 del 2011).

      Por otra parte, conforme a la normatividad civil, se entiende por dominio o propiedad el derecho real más completo que se puede tener sobre una cosa corporal o incorporal, ya que otorga a su titular las máximas facultades que se pueden predicar sobre un bien. Así se encuentra definido en los artículos 669 y 670 del Código Civil (2017), en los siguientes términos:

      Artículo 669. El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se lama mera o nuda propiedad.

      Artículo 670. Sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad. Así, el usufructuario tiene la propiedad de su derecho de usufructo.

      “Art. 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas” (Constitución Política de Colombia de 1991, 2016). Las libertades de asociación y el establecimiento de la propiedad privada obligatoriamente deben complementarse con el derecho al trabajo, como elemento fundamental para la prosperidad de un Estado. El derecho al trabajo es el medio para que la inmensa mayoría de personas que integran una sociedad, es decir, los trabajadores, puedan tener medios de subsistencia ­personal y familiar. Por ello, recibe una protección del Estado y se clasifica en la categoría de derechos fundamentales en nuestra Constitución.

      El trabajo es el derecho más esencial en lo que respecta a un Estado social, porque brinda la posibilidad de crecimiento a la persona, así como la de beneficiarse con la remuneración, ahorrar, apropiarse y acumular bienes esenciales en la sociedad moderna, esto es, tener propiedad privada. Así lo ha entendido la Corte Constitucional (Sentencia T-14 de 1992):

      Ahora bien, no cabe duda que el derecho al trabajo es una manifestación de la libertad del hombre y por tanto en último término tiene su fundamento en la dignidad de la persona humana. De ahí que su constitucionalización haya sido resultado de un largo y difícil proceso histórico en cuyo fondo aparecen las grandes luchas políticas y sociales por la libertad del hombre, Por esos se ha señalado que, en el marco de la libertad económica consagrada por el Estado liberal, la libertad de trabajo es el instrumento para que se realicen los fines individuales y el Estado solo debe establecer reglas que permitan a cada hombre un salario suficiente para satisfacer sus necesidades. En una evolución posterior, ­históricamente se considera el trabajo como una función social en que se conjugan el derecho y el deber de trabajar, con una especial protección del Estado que interviene en la vida económica y social.

      Velilla (1997) presenta el derecho al trabajo en los diferentes sistemas económicos de la siguiente forma:

      En el capitalismo: el objetivo primordial es la seguridad en el goce de los bienes propios (el espíritu de lucro es el motor de las actividades económicas) y el trabajo es un costo de producción (noción del trabajo-mercancía). En consecuencia, existe un rechazo natural hacia el derecho social.

      En el socialismo marxista: el Estado toma a su cargo la satisfacción de los derechos sociales. El trabajo es el factor económico preponderante. En consecuencia, la legislación sobre el derecho social es abundante.

      En lo regímenes mixtos: el valor más importante es la justicia. En consecuencia, el trabajo es un aporte humano que debe ser protegido y dignificado. El derecho social es estimulado en la legislación. (p. 119)

      Para un empresario es importante considerar que el derecho al trabajo, como principio constitucional, ronda sobre las siguientes situaciones: en primer lugar, tiene una especial protección del Estado, por ejemplo, al establecer que las dudas se resuelven a favor del trabajador (Constitución Política, 2016, art. 53), en relación con la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho, el principio de la irrenunciabilidad de derechos y de la continuidad de la relación laboral, el principio de realidad y el principio de la buena fe para regular las relaciones laborales; también debe considerarse el pago oportuno y el reajuste económico de las pensiones.

      El título XII, “Del régimen económico y de la hacienda pública” (Constitución Política, 2016), contiene los artículos 332 a 338, en los que confluye lo tratado anteriormente: por una parte, el derecho de la libertad de asociación: por otra, el derecho a la propiedad privada y el derecho al trabajo:

      Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

      La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

      La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

      El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

      La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

      Como puede apreciarse, el título XII reúne las reglas de juego de rango constitucional que establecen cómo serán las relaciones económicas, qué tipo de régimen acoge la nación colombiana (de los descritos al principio de esta temática), cómo se orienta la actividad económica y cuál es el papel del Estado en la economía.

      De entrada, podemos determinar con base en la Constitución Política (2016) que Colombia acoge las libertades de asociación (art. 38) y el derecho a la propiedad privada (art. 58), así como reitera lo anterior en la descripción del régimen económico, al afirmar que “[…] la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común”. Si bien es cierta la consagración del régimen de libertad de competencia,