Ambas estaban cercadas por su exterior por muros de piedra que las separaban entre sí, pero también de los labradíos y tojales colindantes, sin que existiera ningún tipo de entrada que permitiera el paso de una a otra “agra”.
Dichas “agras” estaban, además, sometidas cada año al mismo o similar tipo de cultivo. Así, en el mes de agosto de 1959 el “agra de abajo” llevaba maíz, con algunas parcelas a patatas, mientras que el “agra de arriba”, que había sido sembrada a centeno el otoño anterior, acababa de segarse. A comienzos del verano de 1964 el “agra de abajo” terminaba de dar su cosecha de centeno, y el “agra de arriba” llevaba patatas en algunas parcelas y maíz en todas las demás. Por tanto, como se puede observar, dicha disciplina de cultivo llevaba aparejadas determinadas limitaciones en el uso de las fincas y un mínimo de organización interno a nivel del “agra”.
El acceso a sendas “agras” estaba asegurado por una entrada cerrada con una pesada barrera de madera móvil alrededor de un pivote lateral. La del “agra de abajo” desembocaba directamente al camino interior, mientras que en el “agra de arriba” constituía, al mismo tiempo, el acceso a un pequeño cerrado de labradío situado en su cabecera, que fue verosímilmente tomado de ella, y que probablemente por esta razón debía el paso a todos los usuarios de las fincas del “agra” por un camino (“carrilleira”) contiguo al cierre. Prolongando dicho camino, en el “agra de arriba”, y partiendo directamente de la entrada del “agra de abajo”, otro camino central permanente se utilizaba, en todo momento, para la circulación de personas, de los carros y “xugadas”68 durante los distintos períodos dedicados a la cosecha.
En el “agra de arriba” el camino estaba abierto y situado al mismo nivel que las parcelas vecinas. En el “agra de abajo”, a lo largo de una decena de metros, el camino se encontraba bordeado de gruesos bloques de piedras clavadas en la tierra, mediando una corta distancia (de 0,30 a 1 metro) entre unos y otros. Luego, el camino se estrechaba un poco en varios tramos de su trayectoria, aunque la mayor parte de su recorrido se presentaba como un camino abierto. El papel de servicio que se suponía que tenían dichos servicios de paso estaba lejos de ser total y perfecto, porque la distribución y la disposición de las fincas de ambas “agras” eran tales que impedían que las sendas pudieran alcanzar directamente a todos los predios.
Tanto en el “agra de arriba” como en el “agra de abajo” predominaba la disposición de los predios en tiras muy largas y finas que podían alcanzar una longitud de 180 a 190 metros y de 5 a 10 metros de ancho. Tiras, parcelas alargadas y “reboludas”69 que no se repartían al azar, sino que se asociaban en grupos caracterizados cada uno por una orientación peculiar de los fundos, así como por una determinada forma de distribución de éstos, con unos contornos geométricos que se dejaban reconocer fácilmente (“quartiers”). El “agra de abajo” contaba con 7 “quartiers”, mientras que el “agra de arriba” con 5. Todas estas parcelas estaban cuidadosamente cultivadas y dedicadas al labradío.
Como se acaba de indicar, dichos servicios de paso descritos por BOUHIER no permitían dar acceso, en las condiciones deseadas, a las fincas de ambas “agras” por no alcanzar las sendas directamente a todos los predios.
Dichas dificultades de paso inherentes a la propia configuración física de las “agras” se solventaron con el establecimiento de servicios de paso temporales. Los define Risco70 como “el derecho que mutuamente asiste a los propietarios, con el gravamen correlativo, de pasar con ganado o con carro, según las necesidades de cultivo –generalmente el de centeno, trigo, maíz o patata– por los caminos «serventíos» que sobre la superficie del «agra» conducen a las respectivas parcelas, sin localización fija, supeditada a la clase de labores agrícolas, según las épocas y el desdoblamiento de los cultivos”71.
Si bien es cierto que esta definición recoge las principales características de la figura que nos ocupa, conviene hacer determinadas precisiones para eludir el error en el que, con frecuencia, incurrieron los distintos operadores jurídicos que participaron en la elaboración y desarrollo del Derecho Civil de Galicia: obviar las particularidades en el modo de funcionamiento y configuración física de la institución de la denominada “serventía” en los distintos territorios de Galicia.
Analicemos por partes la definición que ofrece Risco de esta figura.
• “el derecho que mutuamente asiste a los propietarios, con el gravamen correlativo”.
En la “serventía”, a diferencia de la servidumbre, no se daba una relación de dependencia entre fundos. No había una finca dominante y otra sirviente (servidumbre de paso), ni tampoco un gravamen en favor de un sujeto particular (servidumbre personal) que obligase al usuario de la parcela sirviente a tener que soportar ciertos actos por parte del titular del fundo dominante o, en su caso, abstenerse de efectuar una determinada actividad sobre su propio terreno que, de no existir la servidumbre, no tendría por qué soportar o dejar de realizar72.
La relación entre los usuarios de la “serventía”, en cuanto a su uso y disfrute, era de paridad73. No obstante, no todos los usuarios de los fundos del “agra” soportaban por igual las molestias que conllevaba el paso por parte de aquellos usuarios cuyas fincas carecían de un acceso directo desde el camino público –todos, salvo los predios situados en la(s) entrada(s) del “agra”–. El tránsito no se realizaba con la misma frecuencia y por el mismo número de usuarios por todas las fincas del “agra”. Tampoco toleraban las mismas perturbaciones los predios colindantes con la(s) entrada(s) del “agra” que las demás fincas situadas en su interior. Incluso había fundos que por hallarse situados al final del “agra”, por su configuración física, por el estado del terreno o por cualquier otra circunstancia, no se veían expuestos al paso de los demás usuarios de las parcelas del “agra”74.
• “de pasar con ganado o con carro, según las necesidades del cultivo (…) por los caminos «serventíos» que sobre la superficie del «agra» conducen a las respectivas parcelas”.
El itinerario y la configuración física del camino “serventío”, y su funcionamiento, dependían –como acertadamente señala Risco en su definición– de las necesidades concretas de cultivo del conjunto de las fincas que conforman cada “agra” en particular, y de ahí la existencia de distintas clases de “serventías”.
Un primer tipo de “serventía” sería la destinada al tránsito de carros y ganados75. Dichos caminos se configuraban, en ocasiones, como simples senderos aptos exclusivamente para el tránsito de personas. Dado que por él no cabía el carro, el usuario tenía que cumplir estrictamente las condiciones que regían su uso. Así, podía suceder que los usuarios hubieran acordado llevar una rueda del carro por el sendero, mientras que la otra debía pasar siempre por la misma finca; que una rueda tuviera que ir por un determinado predio a la ida y por otro distinto a la vuelta; o que el centro del carro tuviera que pasar por encima del sendero y las ruedas pisando los fundos situados a la izquierda y a la derecha del camino76.
BOUHIER