También las distintas labores agrícolas a realizar, como advertía acertadamente Risco en su definición, podían modular el trazado de la “serventía”90. La particular configuración física, así como las condiciones del suelo de los predios del “agra”, constituían circunstancias que, con frecuencia, determinaban que el paso a las fincas enclavadas debiera efectuarse por un cierto lugar y no por otro. Así, por ejemplo, podía suceder que algunos trabajos agrícolas se pudieran desempeñar accediendo simplemente a pie a las parcelas enclavadas, siguiendo a tal fin una ruta determinada, mientras que para otro tipo de labores, por el contrario, el uso necesario de aperos de labranza más voluminosos requería que el paso se efectuara por otro distinto, o que las condiciones o características orográficas y/o morfológicas del terreno no permitiesen o aconsejasen el tránsito a pie y/o con aperos de labranza por determinada(s) finca(s) –durante todo o parte del año–, debiendo efectuarse por otra(s).
Unido a la falta de adherencia e inmutabilidad del trazado de la “serventía”, este tampoco era físicamente permanente. La franja de terreno sobre la que se ejercitaba el paso también era objeto de cultivo conjuntamente con las respectivas fincas de las que formaba parte, de manera tal que sólo se encontraba abierta al tránsito durante aquellas temporadas en las que las parcelas no se hallaban cultivadas –en concreto, las destinadas a la siembra y recolección– y, en su caso, en aquellas otras en las que las tierras quedaban a barbecho91.
La producción de daños en los cultivos de las parcelas sobre las que se ejercitaba el paso se superaba a través de un sistema de obligaciones colectivas, acordando por todos los usuarios de las fincas del “agra” el mismo tipo de cultivo (o, en su caso, complementario) al que habían de destinarse la totalidad de las fincas del “agra” y, en su caso, el orden temporal a seguir en el desarrollo de las labores agrícolas92.
Dicha disciplina de cultivos debía ser cumplida rigurosamente por todos los usuarios de los fundos del “agra”, salvo en determinados casos muy excepcionales.
Si las prolongadas lluvias del otoño impidieran sembrar a tiempo con centeno alguna o algunas de las fincas del “agra”, el único medio para no condenarlos a perder una cosecha era permitir, a las parcelas que quedaran vacías, sembrar maíz o plantar patatas tan pronto como llegara la primavera.
Si, como consecuencia de un invierno demasiado húmedo o riguroso, se destruyera el trigo o centeno todavía no maduro en algunos predios, se permitía una nueva puesta en cultivo.
Si en el año de centeno un campesino, insuficientemente dotado de tierras y pobre, necesitara indispensablemente para alimentar a su familia plantar patatas, se le permitía hacerlo.
Por último, si alguno de los usuarios se quedara accidentalmente sin forraje para mantener el ganado, y se viera en la obligación de tener que cortar en verde una parte de su centeno, se le permitía que volviera a sembrar maíz en las parcelas así sacrificadas93.
Las personas beneficiadas por dichas medidas debían evitar causar daños en las fincas vecinas que ya hubieran sido sembradas. De este modo, si el “arredor” no existiera o, de existir, no pudiera usarse ni tan siquiera de forma excepcional para el paso, dichos usuarios sólo podrían transitar a pie por las “serventías” y efectuar los trabajos a mano. Además, estarían obligados a dejar pasar a los usuarios de las demás parcelas por la franja de terreno por la que discurría la “serventía” o directamente no sembrar dicha zona, cortando el maíz en verde un poco antes de la cosecha del centeno o plantando patatas a intervalos calculados para que las ruedas de los carros pudieran pasar por los canales de agua. Del mismo modo, si el “agra” se intercalaba con otro cultivo, después de la siega del centeno o trigo, estarían los usuarios beneficiarios de las medidas excepcionales anteriormente expuestas obligados a retirar sus cosechas de maíz o de patatas a espaldas del hombre hasta el camino más próximo94.
El sistema de rotación de cultivos se establecía, con carácter general, por acuerdo de los usuarios de las fincas de cada “agra” en particular y no implicaba una organización general de toda la aldea o parroquia. No obstante, aquellas aldeas que contaran únicamente con dos “agras” y el sistema agrícola empleado en ellas fuese bienal (una cosecha cada dos años), la disciplina de cultivo al que se sometía separadamente cada “agra” conducía normalmente a un reparto del espacio cultivado en dos partes (“hojas”) bien diferenciadas. Para los demás casos, habría que distinguir el cultivo a dos tiempos (“a dúas mans”), de la distribución del terreno en dos “hojas”. Así, el sistema de rotación de cultivos obligatorio establecido “agra” por “agra”, cuando se empleara un ritmo bienal, no conllevaba automáticamente un reparto estricto del espacio agrícola en dos áreas nítidamente separadas (“hojas”), aunque la mayoría de los miembros de la comunidad, por el complejo juego de las asociaciones de las parcelas que poseían o explotaban en las diferentes “agras”, tenían a su disposición tierras en una y otra “mano”. Sin embargo, cuando los desequilibrios se hicieran demasiado grandes o tuviera lugar una modificación del sistema de cultivo, no era, en principio, imposible una revisión del tipo de cultivo a realizar en las “agras”. Las operaciones de este tipo eran poco frecuentes, debido a los numerosos acuerdos que requerían y las largas negociaciones que suponían95.
En correspondencia aparentemente lógica con las obligaciones de rotación de los cultivos, las entradas del “agra” debían mantenerse cerradas mientras las tierras llevaban fruto. BOUHIER destaca algunos de los sistemas de prohibición de entrada adoptados en la zona de las grandes “agras”.
En algunos lugares, las entradas se cerraban en fechas fijas tanto para el cereal de invierno como de verano.
En otros, más numerosos que los anteriores, el cerramiento y la apertura sólo se realizaba en fechas concretas para el cereal que se consideraba más importante, o, si se señalizaban para ambos cereales, sólo para el cierre y no para la apertura, que tenía lugar simplemente cuando las cosechas estaban maduras. En la elección de las fechas se solía dejar, teniendo en cuenta las condiciones climáticas locales, un margen de una a dos semanas más allá de los límites de siembra normalmente permitidos.
Lo más habitual era que no se señalara ninguna fecha, ni para prohibir el paso ni para autorizarlo. Los accesos se cerraban cuando hubiera sembrado el último, y se abrían en el momento en que alguno de los interesados, generalmente los que tenían más necesidad de grano, estimaba que podía llevarse a cabo la siega en la mayor parte de las fincas del “agra”, o cuando, por acuerdo de todos los usuarios, se decidiera que convenía proceder sin más demora a la siega96.
Cualquiera que fuera el sistema empleado, con o sin fijación de fechas, el cerramiento de las entradas del “agra”, salvo si se trataba de “cancelas”, requería una carga de trabajo importante. En determinados