Por tanto, el papel esencial del “arredor” no era, según dicho autor, el de permitir el paso a las fincas enclavadas, sino el de facilitar las labores agrícolas y servir de lugar de pasto para el ganado. Según BOUHIER, con la introducción de una disciplina de cultivos establecida en el marco del “agra” se perseguía bloquear al máximo la circulación de las personas y de los animales fuera de los períodos dedicados al arado, siembra y recolección, y permitir en las épocas de laboreo el acceso desde la vía pública, a través de las “serventías” que se reproducían progresivamente a partir de los predios directamente comunicados con el camino público, a los fundos que no pudieran servirse –en caso de existir– por el camino central del “agra”78.
En la zona de las grandes “agras”, la magnitud de las mismas y el elevado número de parcelas que las integraban, los “arredores” habrían contribuido todavía menos a solventar la frecuente situación de enclavamiento. De ahí que en muchas de ellas ni tan siquiera existieran los “arredores” y que en las parcelas que lindaban en algunos de sus extremos con el muro de cierre general del “agra” se dejase una banda transversal sin arar para facilitar las maniobras de giro del arado que, una vez terminadas todas las faenas agrícolas, se araba también en sentido cruzado con el arado de madera o cavando dicha zona con un “legón”79 a mano80.
De no existir el “arredor”, o si, de haberlo, éste no sirviera para la circulación de los carros, el acceso a los predios se realizaba a través de tres prácticas simultáneas a las ya descritas en el apartado dedicado al estudio de la zona de las pequeñas “agras”.
Por una parte, el acceso a partir de los caminos de servicio general se efectuaba por diversas entradas, cuyo número oscilaba, con carácter general, entre 5 y 8, y, en las grandes “agras”, entre 12 y 1581. Algunas desembocaban directamente en los caminos de servicio interno. Otras, en cambio, daban directamente a las “fracciones” de “agras” o “quartiers”, pero sin que allí hubiera, necesariamente, una entrada al servicio de cada “fracción” o “quartier”.
Por otra, los caminos de servicio interno –denominados “os antigos” o “as antigas” en algunos lugares–, de existir, eran más numerosos, y estaban mejor distribuidos que en las pequeñas “agras”. Estos caminos estaban abiertos y, en ocasiones, dividían el “agra” en “fracciones”.
Por último, a partir de las entradas o, en su caso, de los caminos interiores del “agra”, las “serventías” permitían, en el marco de los “quartiers”, acceder a todas las fincas, incluso a las más enclavadas. Estos servicios de paso se establecían, al igual que en las pequeñas “agras”, por acuerdo de todos los usuarios de la aldea, de cada “fracción” o “quartier”, aunque lo más frecuente era que se fijase en el seno de cada “agra”82.
FERNÁNDEZ DE ROTA –en un estudio de los municipios de Monfero, Vilarmaior y Puentedeume– también se ocupó de las posibles funciones de los “arredores”. Según dicho autor, principalmente en los terrenos cercados –como es el caso de las “agras”–, y a veces también en otros, se dejaba junto a la línea divisoria una franja de tierra sin cultivar para poder dar la vuelta al arado, llevar el ganado “preso” con una cuerda a pastar (“lindar”) y asimismo como itinerario de paso con carro para servir a las parcelas83.
Este autor parece coincidir con BOUHIER en que una de las funciones esenciales del “arredor” era la de servir de zona de pasto del ganado y para dar la vuelta al arado en las épocas de laboreo. En cambio, ambos discrepan, en cierta medida, en relación a su consideración como posible lugar de paso a los predios que carecían de un acceso directo desde la vía pública. Mientras BOUHIER sostiene que la razón de ser de los “arredores” no era, salvo en casos excepcionales, la de servicio de paso a los predios enclavados, FERNÁNDEZ DE ROTA considera, en cambio, que, en los municipios de Monfero, Vilarmaior y Puentedeume, dichas franjas de terreno sí venían a cumplir propiamente dicha finalidad.
Como se puede observar, por tanto, la configuración física de los “arredores” y su funcionamiento –este último aspecto regulado por normas de naturaleza consuetudinaria establecidas, con carácter general, en el seno de cada “agra”–, variaban de unas zonas a otras del territorio gallego.
Un segundo tipo de “serventía” sería el destinado únicamente al tránsito a pie de personas. GARCÍA RAMOS –que las denomina como “sendero” o “sendeiro”–, lo define como una porción de terreno, de extensión de cuarta y media de ancho, que generalmente bordeaba las parcelas cultivadas, por las que todos los usuarios de las situadas en el “agra” tenían derecho a transitar a pie uno detrás de otro, con o sin carga, y que estaría comunicado con la vía pública a través de la entrada del “agra”84.
Aunque BOUHIER y FERNÁNDEZ DE ROTA aluden a los “arredores” como posibles lugares de paso con carros a las fincas enclavadas, no parece haber lugar a dudas de que el simple tránsito a pie, al que se refiere GARCÍA RAMOS85, también estaría permitido, puesto que si las características físicas del “arredor” permitían el paso con los carros, el simple paso a pie debería entenderse asimismo incluido por su carácter menos perjudicial.
• “sin localización fija, supeditada a la clase de labores agrícolas, según las épocas y el desdoblamiento de los cultivos”.
La “serventía” no se rige, a diferencia de la servidumbre de paso, por los principios de adherencia e inmutabilidad del lugar de paso86. Parece lógico pensar que el trazado de la “serventía” podía variar cada año, o por temporadas, como criterio de reparto de los perjuicios que el tránsito ocasionaba en los fundos por los que el paso se ejercía.
Un posible ejemplo de lo anterior lo constituyen los caminos de carros ya descritos. Estos se estructuraban, en ocasiones, como simples senderos aptos únicamente para la circulación de personas. Como por él no cabía el carro, los usuarios debían invadir, necesariamente, los terrenos que lindaban con el camino para pasar con ellos a sus respectivas parcelas. Para distribuir los perjuicios que dicho paso ocasionaba en los predios confinantes, se establecían una serie de normas de uso del mismo87.
Indica HERVELLA que en aquellas zonas en las que no se había eliminado todavía el barbecho y la tierra producía en régimen de “año y vez”