El cumplimiento de las organizaciones en la tradición romanista y su reconsideración como categoría central del derecho civil.  Paula Natalia Robles Bacca. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор:  Paula Natalia Robles Bacca
Издательство: Bookwire
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Год издания: 0
isbn: 9789587905267
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con el valor que la misma ostenta por ser la realización del contenido de la obligación.

      De esta manera, puede notarse que la doctrina moderna analiza superficialmente problemas tales como el objeto del cumplimiento, la relación existente entre este último y la obligación o el alcance del concepto, centrando su atención en estudiar, desde un punto de vista formal y dogmático, temas como la determinación de la naturaleza jurídica de la figura, y desde una perspectiva exegética, la descripción de las condiciones de exactitud en las que el cumplimiento debe tener lugar.

      Dentro de la tradición jurídica asentada con el código civil francés, la obligación se considera como el efecto de alguna de las fuentes de las que emana (contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito y ley), y a su vez de ella se desprenden como efectos el derecho del acreedor a exigir el cumplimiento y el deber de prestación en cabeza del deudor. El cumplimiento de dicha prestación se estudia, aparte, en el contexto de los modos de extinción de las obligaciones, y de él se consideran como sus efectos la liberación del deudor y la extinción de la obligación33.

      La construcción de una relación en términos de causalidad entre fuente, obligación, prestación, cumplimiento y extinción puede encontrarse claramente en Pothier, quien sostiene en su Tratado de las obligaciones que el efecto de las obligaciones, respecto del deudor, es el deber de prestación, y respecto del acreedor, facultarlo para perseguir su crédito en juicio34. Al tratar de los efectos del pago (payment), sostiene que son extinguir la obligación y liberar al deudor del vínculo obligacional35.

      En este caso la obra de Pothier reviste una gran importancia, puesto que ella representó un giro fundamental en la utilización de la categoría de obligación como categoría general, y fijó un modo de comprender las relaciones entre contrato, obligación y prestación que influenció notablemente la tradición jurídica continental36. Así, Pothier hizo un análisis extenso y profundo de argumentos tales como la esencia de la obligación y la individualización de sus efectos. Ello significó, en lo que hace a la esencia, centrar la atención en las causas que dan origen a la obligación, de entre las cuales resaltaba, sin más, el contrato. En lo que hace a los efectos de las obligaciones, Pothier puso el acento en la prestación debida y sus posibles contenidos, agrupados en las tres conocidas categorías de dar, hacer y no hacer, y en los daños e intereses que se derivan del incumplimiento37. En lo que hace al cumplimiento, desde esta perspectiva, se concretan sus efectos en la liberación del deudor y la extinción del vínculo obligatorio; su análisis se difiere al capítulo destinado a los modos de extinción de las obligaciones, el cual se limita a describir las condiciones subjetivas, objetivas y modales en las que el cumplimiento ha de encuadrarse.

      Por regla general, una notoria mayoría de la doctrina aborda las relaciones entre contrato, obligación, prestación y cumplimiento en estos términos –es decir, en términos de causalidad–. Con ello se pierde la posibilidad de comprender en toda su complejidad la relación de contexto e interdependencia que existe entre estas categorías.

      En Francia se presenta el ejemplo más notable de esta tendencia. Allí la doctrina es fundamentalmente unívoca en la comprensión del cumplimiento como tema desligado de la vida de la obligación, así como del contrato, por lo que resulta estudiado meramente como medio de extinción de la obligación.

      La doctrina francesa definió el cumplimiento clásicamente38 como la extinción de la obligación por medio de su ejecución voluntaria. A la luz de esta definición puede notarse que la relación entre cumplimiento y obligación se establece en dos sentidos: como modo de extinción y como mecanismo de ejecución.

      El establecimiento de dicha relación se remonta, como ya lo sostuvimos, a la obra de Pothier, y a partir de él dicho estado de cosas se consolidó tanto en la estructura del Code civil como en las posturas doctrinarias de los dos últimos siglos39. En el siglo XIX la doctrina francesa describió el cumplimiento como ejecución de la obligación, resaltando como nota característica el efecto que este produce, esto es, la extinción de la misma. Otros autores de este periodo resaltaron del cumplimiento el hecho de ser el modo más normal, natural de extinción de la obligación40. Durante el siglo XX41, la situación no hizo más que sedimentarse y, pese a que algunos autores incluyeron en sus obras al cumplimiento dentro de un capítulo dedicado a la ejecución de la obligación, lo cierto es que la visión del mismo como mecanismo de extinción de las obligaciones se mantuvo con fuerza. Lo cual, sin duda, continúa caracterizando a las obras de derecho civil contemporáneo42, las cuales dedican la mayor parte de su energía, en esta materia, a describir y tomar partido en la discusión acerca de la naturaleza jurídica del cumplimiento.

      En Italia, si bien los autores coinciden con los franceses en destacar que el cumplimiento produce la extinción de la obligación y en que “il modo normale di estinzione dovrebbe essere l’adempimento da parte dell’obbligato43, también cabe resaltar que muchas obras van más allá en el análisis de la relación entre obligación y cumplimiento, puesto que el cumplimiento se considera mayoritariamente44 como la actuación de la relación obligatoria, esto último implica una percepción distinta de la relación entre obligación y cumplimiento. Desde esta perspectiva se abren posibilidades para comprender el cumplimiento como materialización social, económica y jurídica de un ‘programa obligacional’, que de otra manera no habría tenido más que una existencia potencial, por lo que el cumplimiento le permite alcanzar trascendencia, proyección y concreción.

      De manera que la doctrina italiana encuentra un sobresaliente interés por determinar en qué consiste el contenido de la obligación cuya realización integral le corresponde al deudor. Una tesis defiende que el contenido de la obligación se traduce en el resultado de la prestación, por lo que la actividad del deudor se podría considerar una de las vías disponibles para alcanzar el resultado previsto, junto con la ejecución forzada y el cumplimiento de un tercero, los cuales quedarían, todos, abarcados por la categoría de cumplimiento.

      Según otra tesis, el contenido de la obligación se concreta en la prestación considerada como actividad personal del deudor, por lo que el cumplimiento solo puede abarcar, como concepto, la ejecución espontánea del deudor mismo, lo cual conduce a incluir dentro de la categoría la oferta de cumplimiento cuando el acreedor se rehúsa a recibir.

      Cabe resaltar que, con independencia de la tesis a la que se adhiera, lo cierto es que en Italia la doctrina percibe que el cumplimiento tiene una función activa, tanto en la consecución del resultado esperado con el surgimiento de la obligación como en la realización de la prestación que se materializa en una conducta del deudor. Por lo que hay quienes resaltan que “[c]uando el cumplimiento produce la realización del derecho del acreedor, este no puede ser considerado simplemente como causa de extinción, sino, siempre, como causa de actuación de aquel derecho”45.

      Por último, es relevante mencionar a la doctrina latinoamericana46, la cual, en este punto en particular, se encuentra notoriamente unificada y, además, alineada con la doctrina francesa, por lo que es muy frecuente encontrar que se sostenga que “la liberación del deudor, producida por la extinción de la obligación con respecto a su acreedor, se opera generalmente por la ejecución de la prestación, esto es por la solución o pago efectivo que el deudor hace de aquello a que se obligó”47, y en la misma línea se suele encontrar en las obras de derecho civil que se considera al pago como efecto de las obligaciones y/o modo de extinción de las mismas48.

      Sin embargo, existen algunas obras que analizan desde una perspectiva diferente el asunto49, y resaltan, en consecuencia, el rol activo del cumplimiento en la vida de la obligación, más que su participación en la muerte de la misma, poniendo de presente que, conforme a una lógica correcta, el cumplimiento debería estudiarse en el contexto del primer escenario, y que los códigos lo regulan como modo de extinción