La refinación del razonamiento de los prudentes y su elevada sensibilidad a la hora de indagar en la realidad social en la que sus soluciones se insertaban permitieron que la dogmática romana construyera una perspectiva del cumplimiento en la que la conducta de las partes debía ser analizada por su capacidad para materializar de manera plena el contenido de la obligación, pues la eficacia de la solutio, al encontrarse despojada de cualquier rito que formalizara su existencia, dependía exclusivamente de la idoneidad del comportamiento del deudor para honrar con él sus compromisos. Lo anterior nos motivó a proponer, en la tercera y última parte del trabajo, un estudio de casos del derecho romano y de la jurisprudencia civil italiana y colombiana, con el objetivo de demostrar la conveniencia para el derecho civil contemporáneo de implementar una valoración del cumplimiento de las obligaciones que sea capaz de evaluar en toda su complejidad la conducta de los contratantes. En este sentido, el objetivo fue el de evidenciar que una valoración del cumplimiento que tome en consideración, por ejemplo, su capacidad para materializar un adecuado equilibrio entre las posiciones de las partes puede dar lugar a un redimensionamiento tanto del rol que tradicionalmente se ha asignado al lugar y al tiempo del cumplimiento como de la importancia de introducir un modelo de comportamiento que guíe al acreedor cuando le corresponda el turno de proceder con la imputación del pago. Igualmente, intentamos demostrar que el cumplimiento, más que reflejar una identidad formal con el título obligacional, debe reflejar una realización sustancial de su espíritu, de tal manera que por esta vía puedan ser rechazadas del ámbito del cumplimiento aquellas conductas que, so pretexto de una adecuación puramente textual con el contenido de una cláusula, buscan disimular la soterrada intención de quien únicamente pretende la liberación de su compromiso, prescindiendo de la satisfacción del interés de la contraparte. Por último, en esta parte examinamos la utilidad que podría tener la implementación de una valoración del cumplimiento que se caracterice por su elasticidad; con dicha finalidad intentamos ejemplificar cómo sería posible ajustar la intensidad con la que se exige una determinada conducta al deudor durante la ejecución de las prestaciones a su cargo, e igualmente procuramos articular la consideración de la dinámica sinalagmática propia de los contratos, como mecanismo que permitiría graduar proporcionalmente las exigencias que se hacen a un contratante en relación con la conducta del otro al cumplir.
Esta investigación constituye apenas una primera etapa de muchos y subsiguientes trabajos en los que pretendemos enfocar nuestro esfuerzo en la reflexión acerca de los numerosos y diversos, así como intrincados y complejos, matices del cumplimiento de las obligaciones.
El estudio que la doctrina romanista ha dedicado al concepto de solutio se caracteriza por una visión de la figura en la que los orígenes y transformaciones de la misma son explicados desde una perspectiva que, consciente o inconscientemente, proyecta sobre esta materia una visión conforme a la cual la obligatio es el resultado de una evolución desde el vínculo material, que actuaba sobre la persona del deudor y materializaba, principalmente, la responsabilidad del mismo, hasta el surgimiento de un vínculo ideal, iuris vinculum, en el que adquiere relevancia la realización de la prestación y respecto del cual la responsabilidad es latente y ya no actual1.
Lo anterior ha determinado que a nivel doctrinal exista un vacío a la hora de establecer una explicación suficiente acerca de la interacción de la solutio con los esquemas vinculatorios que la misma disolvía, por lo cual, si bien es cierto que el surgimiento y la transformación de solvere se encuentran indisolublemente relacionados con el surgimiento y consolidación de la obligatio, las dinámicas que entre ambos conceptos tuvieron lugar desde el periodo arcaico hasta el posclásico no han sido, de acuerdo con nuestra perspectiva, satisfactoriamente explicadas hasta ahora; en efecto, además de la visión evolucionista arriba mencionada, las respuestas que pueden encontrarse utilizan las categorías de débito y responsabilidad para explicar el rol de la solutio en los diferentes periodos, sin tener en cuenta que las mismas no son susceptibles de ser proyectadas ni sobre los esquemas arcaicos predecesores de la obligatio, ni sobre esta última.
La doctrina es consistente en sostener que, etimológicamente, el concepto de solutio se identifica con desatar, liberar, disolver2, puesto que en sus orígenes estaba amalgamada con un rito que en algunos casos, literalmente, desataba al deudor de una situación de aprisionamiento físico3.
Tal rito podía identificarse, dependiendo del tipo de vínculo existente entre las partes, con la solutio per aes et libram4 o con la acceptilatio. Respecto del primero de ellos, la doctrina se limita a explicar, con mayor o menor detalle, que se trataba de un modo formal de extinción de las obligaciones que producía efecto ipso iure, y que era utilizada, durante este periodo, para liberar al nexus y, más adelante, al addictus, así como también al heredero comprometido con un legado per damnationem y, en general, para extinguir todos los demás débitos derivados de una damnatio5, sin adentrarse en la comprensión de las complejidades propias de la damnatio que son las que, precisamente, permiten comprender adecuadamente el rol significativamente liberatorio de la solutio durante el periodo arcaico.
Así, por ejemplo, se pasa por alto el análisis del funcionamiento de la solutio en el ámbito del votum, que resulta ser una figura de particular importancia para la materia pues representa uno de los más antiguos vestigios de la damnatio. Tampoco se toma en consideración de qué manera el legado per damnationem facilitó en favor del testador una expresión de su autonomía privada que le permitiera imponer a sus herederos comportamientos que hasta entonces el legado per vindicationem no permitía, y de qué manera la ampliación de su capacidad de vincular la conducta futura de sus sucesores tenía implicaciones directas sobre el rol liberatorio que la solutio desempeñaba. En la misma línea, se descuida el análisis acerca de cómo la paulatina monetización de las penas por delitos privados permite explicar por qué se consolidó el rito per aes et libram como instrumento de actuación de la solutio en el escenario de la damnatio ex delicto.
Junto a la solutio per aes et libram, la doctrina pone a la acceptilatio, que constituyó igualmente un modo formal de extinción ipso iure de las obligaciones verbis y litteris. Frente a la segunda se explica que su aplicación está pobremente documentada en las fuentes con las que contamos, de manera que la doctrina6