El cumplimiento de las organizaciones en la tradición romanista y su reconsideración como categoría central del derecho civil.  Paula Natalia Robles Bacca. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор:  Paula Natalia Robles Bacca
Издательство: Bookwire
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Год издания: 0
isbn: 9789587905267
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de la prestación debida, y con ello abandona la tendencia doctrinaria de definirlo en función del efecto que produce, o sea, la extinción de la obligación. Por otra parte, resulta relevante notar que la definición introducida por esta reforma habla de ejecución de la prestación y no de la obligación. Dicho cambio ha sido entendido en el sentido de que la norma se integra con la orientación general de la reforma que propende a no establecer diferencias entre las categorías de las obligaciones, y con ello enfatizar el significado amplio del término paiment como predicable del cumplimiento de toda obligación y no solo de aquellas dinerarias146.

      Por lo demás, esta parte general compendia un conjunto de reglas ya conocidas, varias de ellas integradas con algunas novedades como la simplificación de la participación de un tercero que paga en lugar del deudor, señalando sencillamente que un tercero no obligado puede pagar válidamente, salvo legítima oposición del acreedor (art. 1342-1); y lo mismo puede decirse de la regla supletoria que ahora regula el lugar del pago, la cual establece que a falta de designación expresa el pago se hará en el domicilio del deudor (art. 1342-6). El artículo 1342-8 señala tajantemente que el pago se puede probar por todos los medios, con lo que pone fin a la incertidumbre que existía en la jurisprudencia respecto de este punto147. Igualmente, la reforma simplifica las reglas sobre imputación del pago cuandoquiera que el deudor no haya indicado cuál de sus varias deudas quiere pagar148. Cabe resaltar que la regla sobre elección de la cosa debida cuando se está frente a una obligación de género fue separada de la norma sobre el estado en que se debe entregar una cosa de especie, con la cual, en la redacción original del código, se constituían en normas complementarias. Ahora la primera de ellas fue trasladada al artículo 1166, dentro de la subsección dedicada al contenido del contrato, mientras que la segunda conservó su ubicación en la sección dedicada al pago, en el artículo 1342-5[149].

      La reforma dedica una parte especial de esta sección a regular el pago de las obligaciones dinerarias, por considerar que sus características propias ameritaban una regulación más especializada150. Así, la subsección se abre con la consagración del principio nominalista, el cual había sido instituido por la jurisprudencia, y se halla sometido a dos excepciones: el juego de la indexación y las deudas de valor (art. 1243). Igualmente, se fija como lugar del pago de este tipo de obligaciones el domicilio del acreedor, salvo disposición en contrario (1243-4). Y finalmente, se reúnen en una misma norma las reglas ya existentes sobre las facultades del juez para posponer, en determinadas circunstancias, el vencimiento del pago o fraccionarlo en cuotas (1243-5)151.

      Así mismo cabe mencionar que una de las principales novedades de la reforma en esta materia fue reemplazar el pago por consignación con el procedimiento de constitución en mora del acreedor. Ello cuando, producido el vencimiento y sin motivo legítimo, el accipiens rehúsa la prestación debida o la impide con su conducta, de manera que el deudor queda facultado para constituirlo en mora de recibir, suspendiendo la causación de intereses y transfiriéndole los riesgos de pérdida de la cosa (art. 1345-1)152.

      La estructura del código civil chileno, fiel a la estructura de las instituciones de Gayo y Justiniano, contiene un título preliminar y cuatro libros, dedicados a las personas, las cosas, la sucesión mortis causa y las donaciones entre vivos, y las obligaciones en general y los contratos. Dicha estructura se mantiene.

      Bello utilizó una variedad importante de fuentes para redactar su código civil; de entre ellas resulta predominante el texto de las Siete Partidas, el cual para Bello “encierra lo mejor de la jurisprudencia romana, cuyo permanente imperio sobre una tan ilustrada parte de Europa atestigua su excelencia”. Así mismo, el Code civil tuvo una influencia importante en el código chileno, si bien no en su estructura, sí en muchas disposiciones, en especial, relativas a las obligaciones y contratos. Cabe, sí, resaltar que rara vez Bello copió una disposición, ya que, por lo general, acudía a las fuentes de las normas, en especial al trabajo de Pothier, o a sus comentaristas.

      Así mismo, usó el derecho codificado de su época: código civil francés, bávaro, prusiano, austriaco, sardo, de Luisiana, holandés. Y las obras de importantes doctrinantes como Delvincourt, Rogron, Anglade, Portalis, Maleville, Troplong, Duvergier, Toullier, Delangle, Duranton y Savigny153.

      En conclusión, “el código de Bello resultó ser un cuerpo que sustancialmente se fundó en el antiguo derecho, reformulado al estilo de las codificaciones modernas merced a una serie de operaciones técnicas practicadas sobre aquel y reformado de acuerdo con los cánones del liberalismo jurídico, en consonancia con el espíritu de su época, fuera de lo cual se atuvo con devoción a la vieja institucionalidad romano-castellana”154.

      En lo que hace al cumplimiento, debemos empezar por señalar que las normas que lo regulan se encuentran en el Libro IV, De las obligaciones en general y de los contratos, Título XIV, De los modos de extinguirse las obligaciones y principalmente de la solución o pago efectivo. Respecto de la ubicación de la materia en el código, varios civilistas chilenos han manifestado sus críticas, puesto que consideran que el pago resulta tratado “restringida e inapropiadamente entre los modos de extinguir las obligaciones155, mientras que el incumplimiento es tratado como un efecto de las obligaciones. Para este sector de la doctrina, el enfoque de la codificación es erróneo, puesto que “[e]l pago extingue naturalmente la obligación, pero por vía consecuencial, porque se cumple al desempeñar el rol y la función jurídica que le dieron origen; la extinción se produce precisamente porque la obligación ha desarrollado y agotado sus efectos normales. En consecuencia, el principal efecto de la obligación es su cumplimiento, y a falta de este, aparecen los del incumplimiento”.

      Pasando ahora al análisis más específico de las normas que regulan el pago, podemos decir, en primer lugar, que el código de Bello es más detallado y organizado que el Code civil. Así, Bello organizó la exposición de las normas dedicando un parágrafo a unas disposiciones generales sobre el pago (parágrafo 1, Del pago efectivo en general) y a continuación, siguiendo la obra de Pothier156, los sucesivos parágrafos se dedican respectivamente a la regulación de por quién puede hacerse el pago, a quién debe hacerse el pago, dónde debe hacerse el pago, cómo debe hacerse el pago, de la imputación del pago y luego las modalidades del pago, entre las que incluyó el pago por consignación, el pago con subrogación, el pago con cesión de bienes, el pago con beneficio de competencia.

      Si bien el conjunto de normas que en el código de Bello regulan el pago es muy similar, tanto en su distribución como en los temas tratados, es innegable, como ya se dijo, que las normas del código chileno son más detalladas, y en ocasiones prevén hipótesis no consideradas por el Code civiI. Así, por dar solo un ejemplo, la norma que regula la entrega de un cuerpo cierto en el código de Bello157 está integrada además por la expresa previsión de los derechos que tiene el acreedor en caso de que le haya sido entregada la cosa en estado de deterioro. Y adicionalmente la norma chilena prevé que si el deterioro fue el resultado de una conducta de un tercero por quien no es responsable el deudor, el acreedor tiene derecho a exigir la cesión de la acción del deudor contra el autor del daño.

      Es igualmente un ejemplo diciente de lo que venimos señalando el hecho de que el código civil chileno sí contiene en su artículo una definición de pago, conforme a la cual pago efectivo es la prestación de lo que se debe, con lo cual esta codificación aporta un elemento que facilita la comprensión de la materia, pues se puede notar que esta definición concentra su objeto en el resultado que ha de producir el cumplimiento, es decir, la prestación debida, dentro de la cual caben las de dar, hacer o no hacer, o en general, todo tipo de prestación158.