Sin importar la definición que se le dé1, cada una de las Constituciones tiene como fundamento garantizar el bienestar de las personas, haciendo que todo su articulado se desarrolle en torno a estas. Siguiendo estos principios, el preámbulo de la Constitución de Francia establece que:
los franceses proclaman solemnemente su adhesión a los Derechos del Hombre y los principios de soberanía nacional definidos en la Declaración de 1789 [...] en virtud de estos principios y de la autodeterminación de los pueblos, la República ofrece a los territorios de ultramar que han expresado la voluntad de adherirse a ellos, nuevas instituciones fundadas en el ideal común de libertad, igualdad y fraternidad y concebidas para el desarrollo democrático. (French Government, 1958)
Poniendo de presente que a toda la humanidad por igual, le es deseable la vivencia plena de la libertad, misma que habría de conseguirse a partir de una institucionalidad en pro del desarrollo democrático.
En Italia, el segundo artículo de la Constitución de 1947 “reconoce y garantiza los derechos inviolables de la persona, tanto individualmente como en los grupos sociales donde se expresa la personalidad humana. La República espera que se cumplan los deberes fundamentales de solidaridad política, económica y social” (Italian Government, 1947). Siguiendo la misma corriente de pluralidad, distintas naciones hacen declaraciones más claras sobre cómo deben respetarse esos derechos.
Por ejemplo, Malta reconoce ser una República Democrática, que tiene sus bases constituyentes en el respeto de los derechos fundamentales y las libertades de los individuos (Republic of Malta, 1964). Perpetuando los mismos argumentos, Eslovenia declara sobre el quinto artículo de su Constitución que,
dentro de su territorio, el Estado protegerá los derechos humanos y las libertades fundamentales. Protegerá y garantizará los derechos de las comunidades autóctonas italianas y húngaras. Mantendrá su preocupación por las minorías nacionales eslovenas autóctonas en los países vecinos y por los emigrantes y trabajadores eslovenos en el extranjero y fomentará sus contactos con el país de origen. Deberá garantizar la preservación de la riqueza natural y el patrimonio cultural y crear oportunidades para el desarrollo armonioso de la sociedad y la cultura en Eslovenia. Los eslovenos que no tienen la ciudadanía eslovena pueden disfrutar de derechos y privilegios especiales en Eslovenia. La naturaleza y el alcance de tales derechos y privilegios estarán regulados por la ley. (Republic of Slovenia, 1991)
Esta Constitución otorga un reconocimiento especial a los ciudadanos que tienen la necesidad de encontrarse en otro país como trabajadores migrantes, en el entendido de que aquellos que se encuentran en la situación de ser migrantes tienen necesidades especiales. Sin embargo, no se dice nada sobre los que podrían ingresar al territorio como migrantes y el reconocimiento de los derechos se basa en la ciudadanía. Llama así mismo la atención esa excepcionalidad frente a la posibilidad de ser esloveno, sin ostentar su ciudadanía y el cómo se configura como una discriminación oculta.
Por su parte, Croacia establece los mismos principios de libertad, e igualdad que se manifiestan en otras Carta Magna, e incorpora la “igualdad nacional y de género, pacificación, justicia social, respeto de los derechos humanos, inviolabilidad de la propiedad, conservación de la naturaleza y del medio ambiente” (Croatian Parliament, 1990); Bosnia y Herzegovina y Montenegro también se inspiran en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos de derechos humanos, indicando que “garantizarán el más alto nivel de derechos humanos y libertades fundamentales internacionalmente reconocidos. Con ese fin, habrá una Comisión de Derechos Humanos para Bosnia y Herzegovina” (Parliamentary Assembly of Bosnia and Herzegovina, 1996); “Montenegro garantizará y protegerá los derechos y las libertades. Los derechos y libertades serán inviolables. Todos estarán obligados a respetar los derechos y las libertades de los demás” (Constitutional Parliament of Montenegro, 2007).
Adicional a lo anterior, Albania declara su fe ante Dios y confirma que
con un espíritu de tolerancia y coexistencia religiosa, con el compromiso de proteger la dignidad humana y la personalidad, así como la prosperidad de toda la nación, la paz, el bienestar, cultura y solidaridad social, con la aspiración secular del pueblo albanés de identidad nacional y unidad, con una profunda convicción de que la justicia, la paz, la armonía y la cooperación entre las naciones se encuentran entre los valores más elevados de la humanidad. (Albanian Parliament, 1998)
Y reivindica la importancia de cooperación internacional como instrumento para la consecución de un cumplimiento de principios hacia la protección de derechos fundamentales. En Grecia, se establece que “el respeto y la protección del valor del ser humano constituyen las principales obligaciones del Estado” (Fifth Revisional Parliament of the Hellenes, 1975). Marruecos, se identifica a sí misma como “consciente de la necesidad de colocar su acción en el marco de los organismos internacionales, en que se integra en tanto que miembro activo y dinámico, el Reino de Marruecos subscribe los principios, derechos y obligaciones” adheridos a instrumentos internacionalmente reconocidos (Constitución del Reino de Marruecos, 2011).
A su vez, Egipto afirma gestionarse bajo un sistema político basado en “el pluralismo político y partidista, la rotación pacífica del poder, separación y equilibrio de poderes, la inevitable correlación entre poderes y responsabilidades, y el respeto de los derechos humanos y las libertades” (Constitución de la República Árabe de Egipto, 2014). Turquía hace referencia a ser “consciente de que todo ciudadano Turco tiene parte en los derechos y libertades fundamentales consignados en la presente constitución, conforme al precepto de igualdad y justicia social” (Constitución de Turquía, 1982). España, en el artículo 10 de su Constitución, se adhiere también al reconocimiento de la “dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social” (Constitución de España, 1978).
En Libia, luego de la revolución del 7 de febrero de 2011, El Consejo Nacional de Transición provisional decidió promulgar una Declaración Constitucional que sería la base del gobierno en la etapa de transición hasta que la Constitución permanente fuese ratificada por medio de un plebiscito. En dicha declaración, la segunda parte sobre derechos y libertades públicas indica:
Artículo 7: Los derechos humanos y sus libertades fundamentales serán respetados por el Estado. El Estado se debe comprometer a sí mismo para unirse a las declaraciones y cartas internacionales y regionales que protegen tales derechos y libertades. El Estado se esforzará por promulgar nuevas cartas que honrará al ser humano como el sucesor de Dios en la Tierra. (Declaración constitucional de Libia, 2011)
Por su parte, Portugal, al igual que los demás Estados mediterráneos revisados afirma ser una nación
soberana, basada en la dignidad de la persona humana y la voluntad del pueblo y comprometida con la construcción de una sociedad libre, justa y solidaria [...] a la vez que indica brindar una aplicación efectiva de los derechos y libertades fundamentales, y la separación e interdependencia de poderes, con miras a lograr la democracia económica, social y cultural y la profundización de la democracia participativa. (Constituent Assembly of Portugal, 1974)
Hacer afirmaciones comunes como el compromiso de construir una sociedad solidaria, tener profundas convicciones de cooperación entre las naciones y declarar que prevalecerá sobre todo el respeto a la dignidad humana, muestra el espíritu con que las naciones pensaron construir sus cimientos. Algunos autores declararon que una Constitución solo cobra vida una vez que fue escrita y presentada en un papel. Sartori dijo que el énfasis se pone en la letra mucho más que en el espíritu de la ley de la constitución (Sartori, 1962). Pero ¿sería correcto decir que Jennings declaró que, dado que Gran Bretaña no tiene una constitución escrita, no existe una protección especial para los derechos fundamentales? (Jennings, 1959). La verdad es que puede escribirse en piedra, pero si no hay voluntad de