Desafíos migratorios: realidades desde diversas orillas. María Teresa Palacios Sanabria. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: María Teresa Palacios Sanabria
Издательство: Bookwire
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Год издания: 0
isbn: 9789587845068
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de sustento de los migrantes (y típicamente de familias o comunidades enteras) pueden depender únicamente de las ganancias en el país de destino” (OIM, 2012, p. 4), generando así una dependencia insalubre frente a la consecución de una vida digna en toda su macrodefinición. Las remesas llegan a constituirse como única fuente de sustento económico ante la imposibilidad de encontrar medios de trabajo e ingreso en territorio nacional. “Cuando los migrantes se ven forzados a retornar repentinamente a sus países de origen, pueden regresar al desempleo y a la deuda” (OIM, 2012, p. 4). Otras situaciones generadoras de vulnerabilidad son las relativas a cuestiones de género, edad o salud, lo que no hará más que agravar su situación en tiempos de crisis (OIM, 2012). Por ello, se plantea como interrogante ¿qué tan efectiva es la proclamación de protección a los derechos humanos que se hace en distintas constituciones?

      Organismos internacionales como la Organización Internacional para las Migraciones (2012) han resaltado que la responsabilidad de los Estados es proteger y prestar la asistencia necesaria a las poblaciones migrantes en relación con el derecho internacional. Es un deber de los Estados garantizar la protección y asistencia a los migrantes vulnerables y esta responsabilidad recae, por tanto, en el país de destino, en el país de tránsito al que huyeron los migrantes y en el país de origen que es responsable de sus nacionales, incluso cuando están en el extranjero.

      Dignidad humana y la alarmante desconexión entre la teoría y la práctica6

      La situación misma de la migración es, entonces, una paradoja social, dada la incapacidad de un Estado por brindar condiciones mínimas de dignidad y la consecuente necesidad de buscar en otro esas características mínimas. De ella se desprenden situaciones tan difíciles como las descritas por Ciurlo, al afirmar que el desplazamiento transnacional implica conflictos en el campo personal que se traducen pluralmente en aspectos de la esfera económica, social, cultural y psicológica (Ciurlo, 2013). Según lo expresado por De Alencar Rodríguez, Cantera y Strey, hay un colapso en el ámbito de la familia y los amigos, y una consecuente falta de redes sociales y apoyo; además, hay una precariedad laboral y dificultades económicas. Se forja un entorno de aislamiento social y es casi como si las personas fuesen encarceladas (De Alencar Rodríguez, Cantera y Strey, 2013).

      Se llega a generar un utilitarismo de la persona, pues son bienvenidos solo cuando es necesario para ocupar trabajos no deseados o para satisfacer la falta de cierto tipo de fuerza laboral para trabajo obrero. Aunque se pretende vivir en un mundo globalizado donde no se construyen barreras, la verdad es que los gobiernos crean mecanismos para detener los flujos migratorios (Aruj, 2008), y las normas que responden a la situación solo priorizan el desarrollo de modelos económicos que no consideran el bienestar de la persona como titular de derechos. Una persona se convierte, entonces, en una herramienta con el objetivo de impulsar el crecimiento comercial (Sánchez Mojica, 2014), y su bienestar como sujeto pasa a un plano secundario.

      Según Humphrey, al criticar a Ravenstein, “la conclusión de que la migración era más bien distinguida por su anarquía que por tener una ley definida” (Humphrey, 1889) es lo que se dijo al referirse a las normas regulatorias relacionadas con la migración. Esa afirmación no está desactualizada y la situación se ha desarrollado de manera similar en los últimos cien años. No porque no haya leyes, porque, de hecho, las hay; sino porque esas leyes no cumplen con las necesidades reales de las personas.

      La situación particular de que Europa sea un territorio común dificulta las alternativas disponibles para los solicitantes de asilo. No solo es necesario comprender lo que está regulado por cada Estado individual, sino también ha de cumplirse con los principios básicos vinculantes europeos. Desconocer el sistema legal del país de acogida se traduce en el desconocimiento de cómo se deben respetar y promover los derechos. Y como si eso no fuese suficiente, la Unión Europea, para proteger el bienestar de sus ciudadanos permanentes, desarrolló regulaciones que permiten expulsar legalmente a los refugiados y ponerlos en una situación de incertidumbre al trasladarlos de un lugar a otro.

      Se dice que la Unión Europea se basa ante todo en los valores. El preámbulo y los primeros artículos de la Constitución marcan la pauta: la Unión “se inspira en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa” (European Parliament, 2005, p. 9) y defiende los valores universales: los derechos de la persona humana, la libertad, la democracia, la igualdad y la regla de la ley. Aspira a “estar unido en la diversidad” y abierto a todos los Estados europeos que respetan sus valores (European Parliament, 2005). Es difícil entender la lógica detrás de la Reglamentación de Dublín7, que redunda en una vulnerabilidad más amplia de los derechos humanos. A manera ilustrativa de lo que esta Reglamentación dispone, se copia a continuación un párrafo publicado en manual informativo del gobierno español:

      El hecho de que usted haya solicitado asilo en este país, no garantiza que vayamos a examinar la solicitud aquí. El país que examinará su solicitud se determinará mediante un proceso establecido por una ley de la Unión Europea denominada comúnmente el “Reglamento de Dublin”. Con arreglo a esta ley, solo un país es responsable de su solicitud. Esta ley se aplica en toda una región geográfica que abarca 32 países….. […] en total, el procedimiento de Dublín puede durar, hasta su traslado al país correspondiente, hasta 11 meses en circunstancias normales. (Ministerio del Interior Gobierno de España, 2014)

      La regulación se justifica al considerar que no todos los Estados miembros pueden garantizar audiencias imparciales de solicitudes de asilo, que algunos Estados deciden detener a personas para transferirlas a otro país bajo la concesión otorgada por la Reglamentación de Dublín, y que la Unión Europea (en adelante, UE) apenas es capaz de rastrear tales conductas. En consecuencia, se ha comprobado que más de 10.000 niños migrantes han desaparecido después de llegar a UE (Sigona y Allsopp, 2016).

      El mundo ha sido testigo de lo que se ha descrito como un genocidio imperdonable. Según cifras oficiales de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados, a junio de 2017, el punto más alto en décadas se había alcanzado en términos del número de personas obligadas a trasladarse. La cifra sin precedentes fue de 65,6 millones en 2017 y 68,5 millones en 2018 personas que fueron arrancadas de sus hogares por causas atribuibles al conflicto (ACNUR, 2018). De ese gran total de casi 69 millones, es posible afirmar que más del 30% tiene el estatus de refugiado. Por supuesto, los números son considerablemente más altos que los alcanzados después de eventos históricos como la Segunda Guerra Mundial8, cuando el movimiento de personas comenzó a ser una constante y la Agencia de la ONU para los Refugiados se creó por primera vez. Además, el 51% de esas cifras se otorgarán a los refugiados menores de 18 años.

      Las huidas son el resultado de los más de 40 conflictos armados que existen hoy en el mundo y cuyo desarrollo se ha centrado en los países de Siria, Nigeria, Iraq, Sudán del Sur, Libia, Afganistán, Palestina y Yemen. El segundo país que presenta la mayor cantidad de desplazados forzados es Colombia, con 8 millones de personas9, de las cuales el 98% se han desplazado dentro del país.

      El conflicto siempre va acompañado de pobreza, desigualdades, hambre y falta de oportunidades. También se acompaña de la indiferencia internacional y el egoísmo de la comunidad mundial que, bajo la excusa de no tener mecanismos de acogida suficientes o adecuados, decide cerrar las fronteras pasando por alto los tratados internacionales superiores, que en teoría lo impedirían. Esta situación se refleja en los miles de campos de refugiados que recuerdan a los campos de concentración laboral que prevalecieron durante la Segunda Guerra Mundial y que ahora se han colocado en las fronteras del Mediterráneo, por ejemplo, en Grecia, donde más de 50.000 personas han sido retenidas sin poder avanzar o retirarse; o en Hungría, donde se han erigido cercas para evitar que los inmigrantes entren en Europa. Polonia y la República Checa también se encuentran en esta posición o niegan la entrada de refugiados en tierras de la UE (AFP Bruselas, 2017). Viktor Orban, primer ministro de Hungría, incluso ha afirmado que recibir población migratoria es indeseable porque llevaría a la nación a perder su identidad cristiana, siendo así un suicidio espiritual (Visegrad Post, 2017). Declaraciones como esa ponen en evidencia la apreciación xenófoba por aquel que se considera diferente.

      La Unión Europea había definido distribuir y recibir un cierto número de refugiados de acuerdo con sus posibilidades de integración