Por su parte, los mecanismos que han buscado implementarse para hacer frente a la situación, como lo es el reglamento de Dublín por medio del cual la UE establece criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo, se han convertido en la piedra en el zapato para muchos migrantes. Lo anterior, debido a que establece que el país al que ingresa por primera vez un migrante a territorio europeo debe ser el mismo que gestione la solicitud de refugio o asilo de la persona. Dentro de los principales objetivos de dicho reglamento, se enmarcan el evitar que una persona pida refugio en más de un país a la vez y que cada refugiado escoja el país donde quiere ir (asylum shopping); también, que una persona no se encuentre en Europa sin que algún país examine su solicitud (orbiting)11. Este sistema hace que se genere un criterio de responsabilidad, mas no de solidaridad ni de equidad, aunque la crisis migratoria exige de parte de los Estados responsabilidad en cuanto a la solución de la legalidad. En otros casos, dada la ubicación geográfica de los países por donde entran los flujos migratorios, se genera el no poder solicitar asilo en otro Estado que, aunque es miembro de la UE, no permite hacerlo. Lo anterior genera demora, retrasos y dificultad en los trámites, ya que la mayoría de solicitantes piden asilo en un país distinto del que llegaron en primer lugar. Cómo se mencionó en un apartado anterior, se están tomando hasta 11 meses para tramitar la solicitud, tiempo en el cual se desencadenan graves problemas y la vulnerabilidad de la comunidad de refugiados es mayor.
Los refugiados y los migrantes, al ser parte de la comunidad conformada por cada ser humano, merecen un reconocimiento adecuado de los derechos fundamentales instaurados en las Constituciones desde el primer momento después de llegar al destino de acogida. Las personas migran
en condiciones legales difíciles; sus calificaciones están devaluadas en los países de destino y, como resultado, se ven obligadas a aceptar puestos en los segmentos de bajos ingresos del mercado laboral, incluido el sector informal, aunque esto no se ajusta al estatus al que legítimamente podrían aspirar en sus países de origen con referencia a su educación, sus antecedentes familiares y/o sus experiencias profesionales. (Nieswand, 2011, p. 3)
La formulación de políticas, que implica el reconocimiento de estudios previos, el acceso gratuito a servicios mínimos de salud, la provisión de incentivos a posibles proveedores de empleo y la contribución a la generación de actividades económicamente productivas, podría establecer un nuevo comienzo mejor, que respete los derechos humanos y fundamentales pero, sobre todo, que acepte que los migrantes, independientemente de la situación que los haga tomar la decisión de huir de su país, son seres humanos, que merecen un trato digno y el respeto por su condición de persona. El paradigma del derecho constitucional del siglo XXI se centra en la materialización real y efectiva de todos los derechos que se encuentran dentro del sistema jurídico que ha conducido hacia la constitucionalización del derecho en todo su espectro. Bajo esta misma lógica, esa constitucionalización no puede fijarse como utópica sino que debe asegurarse de que sea real.
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