Teniendo en cuenta la situación migratoria actual, resulta cada vez más pertinente que los Estados cuenten con la voluntad necesaria para que, a través de la implementación de las estrategias adecuadas, se protejan los derechos humanos en los que sus constituciones se basaron; para esto, es necesario un sistema migratorio basado en los derechos humanos de ámbito mundial, tanto en las fronteras como en los países de tránsito y destino, pues se está generando una crisis de derechos para los migrantes que abarca la negativa de los Estados para el acceso a derechos fundamentales, especialmente a la educación y la salud, lo anterior debido a que los Estados plantean en sus leyes cuestiones que limitan su acceso a personas extranjeras, generando prácticas discriminatorias3.
Abordaje de derechos en la persona migrante
Hasta el momento, han sido varias las definiciones propuestas desde organismos oficiales pero pocos los alcances reales de protección que utópicamente se han declarado. La Organización Internacional para las Migraciones se refiere al término migración como el desplazamiento territorial “a través de una frontera internacional o dentro de un Estado […] cualquiera que sea su duración, composición y causas, incluye la migración de refugiados, desplazados, migrantes económicos y personas que se desplazan para otros fines, incluida la reunificación familiar” (OIM, 2018). La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura se refiere a ella como el cruce de los límites de una unidad política o administrativa durante un período mínimo de tiempo (Unesco, 2018). Sin embargo, aunque la OIM establece que la causa para realizar dicho movimiento sea cualquiera e incluye la migración de refugiados; desde la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) se considera que sí hay unas causas específicas que llevan a discernir entre quien es un migrante, y quien es un refugiado, dado ese abismo motivacional que genera uno y otro movimiento. Tomando aquella división, se entendería que un migrante es alguien que decide libremente cambiar sus condiciones de vida actuales hacia unas formas de vida que le son distintas, pero que se perciben como mejores; después de tomar una decisión consciente de cambiar de territorio de habitación.
En 1951, se firmó la Convención de Refugiados (en adelante, la Convención), y los Estados miembros acordaron dar la bienvenida a aquellos que temían por su vida en sus territorios. Según la Convención, esta denominación se aplicará a una persona que,
debido al temor fundamentado de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opinión política en particular, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no puede o, debido a ese temor, no está dispuesto a acogerse a la protección de ese país, o que, al no tener una nacionalidad y encontrarse fuera del país de su antigua residencia habitual como resultado de tales acontecimientos, incapaz o, debido a tal temor, no está dispuesto a regresar. (ACNUR, 2018)
Por su parte, la Fundación Open Society establece que la diferencia entre migrante y refugiado radica en que el primero ejerce el proceso de desplazarse cuando busca una nueva vida en un territorio distinto al habitual, y que dicho movimiento incluye a todo aquel que lo hace, bien sea con o sin documento que acredite el estatus en el que se encuentra. Tanto aquellos que cuentan con una visa o un permiso de trabajo, como aquellos que se desplazan ostentando un carácter de irregularidad, son migrantes (Open Society Foundations, 2018). Mientras que aquel que se desplaza teniendo como motivación el huir de una persecución, guerra o algún tipo de desastre ligado a la naturaleza y que como consecuencia de ello busca la protección de un Estado distinto al propio a fin de protegerse, es un refugiado. Como tal, requieren ser protegidos y se les debe asegurar el no ser enviados de retorno o hacia cualquier otro lugar en donde sean puestos en peligro. (Open Society Foundations, 2018). Así, de manera clara, se hace un llamado a la comunidad internacional para que en pro de la misma se respeten los acuerdos que en el marco de los instrumentos internacionales se hacen para vincularse hacia un fomento consensuado de los derechos fundamentales.
Datos disponibles referentes al año 1994 muestran que Alemania acogió una población de refugiados de 1.354.600 personas, Grecia 240 personas, Italia reconoció alrededor de 12.500 solicitantes de asilo y Francia registró 152.300 refugiados (ACNUR, 1994). Para 2012, las estadísticas mostraron que en todo el mundo había 45,2 millones de personas desplazadas por la fuerza (The Guardian, 2012). Para 2018, de acuerdo con la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR, la cifra ya había aumentado a 68,5 millones de personas desplazadas en todo el mundo (ACNUR, 2018). A 2019, los conflictos alrededor del mundo ya suman como resultado 70,8 millones de personas desplazadas a la fuerza, de los cuales 41,3 millones son desplazados internos, 25,9 millones son refugiados y 3,6 millones son solicitantes de asilo (ACNUR, 2019).
Generalmente, la persona que decide migrar, ya sea sola o con su familia, experimenta cierta vulnerabilidad debido a su condición misma. La vulnerabilidad que enfrentan los migrantes, sobre todo los indocumentados o irregulares4, los acompaña en todo momento por el simple hecho de haber cruzado una frontera y entrar a un país del que no son ciudadanos; es importante tener en cuenta que son los Estados quienes tienen la potestad de establecer fronteras, y por esto tienen la obligación de reconocer y garantizar derechos a las personas que estos consideren. Especialmente y hasta cierto punto de manera racional, estas garantías y protecciones son brindadas a los connacionales, aumentando así la brecha de desprotección en la que se encuentran los migrantes.
Según la Organización Internacional para las Migraciones, el término migrante desamparado “describe situaciones en que un migrante no está en condiciones de permanecer en el país de destino o de tránsito, no está en condiciones de retornar al país de origen y no puede trasladarse a un tercer país, y suele ser sumamente vulnerable y padecer angustia”. Las situaciones de crisis y de emergencia no son más que una de las posibilidades entre muchas otras que pueden propiciar la situación de desamparo; en este contexto, lo más prudente es que los Estados receptores5 brinden la protección y asistencia necesaria para garantizar el respeto por los derechos inherentes y fundamentales (OIM, 2012).
Demarcación de diferencias en lo cultural, jurídico, económico
Ahora bien, la OIM identificó que muchas de las vulnerabilidades pueden tener origen en una situación cultural: la barrera lingüística y el paso de una cultura a otra puede ser una situación incómoda que no le permite al migrante desarrollarse con plenitud en el país de recepción y que puede generar todo tipo de dificultades. Las diferencias culturales entre los migrantes y la población en los lugares de tránsito y destino son a menudo la causa de la incomprensión de los locales hacia los migrantes. Los Estados deben reconocer la riqueza cultural de las personas que migran y las de su Estado mismo, para de esta forma generar políticas públicas que fortalezcan la interculturalidad, entendiendo la cultura como un derecho universal.
La situación jurídica: muchos de los migrantes pueden no estar en situación regularizada dentro del país receptor, por tanto, su estadía sería irregular. No obstante, aquellos que están en situación regular pueden estar realizando las diligencias necesarias para poder obtener asilo o refugio, pero para alcanzar dichos estatus se han establecido plazos de tiempo que superan los que brinda el país destino para ubicarse en su territorio de manera regular y transitoria. Esta particularidad se convierte en un desafío que se traduce en un estado de vulnerabilidad de las personas migrantes, que se manifiesta a través de sus relaciones con el Estado en los países de tránsito y acogida, en el trato diferencial que este proporciona a sus nacionales y a los extranjeros y en la extrema desprotección de los migrantes frente a las fuerzas del crimen organizado.
La situación económica de los migrantes forzados a desplazarse es, por definición, precaria, dada la urgencia con la que se emprenden