Fundamentos de derecho empresarial. Ángel Lhoeste Fernando. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Ángel Lhoeste Fernando
Издательство: Bookwire
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Жанр произведения: Юриспруденция, право
Год издания: 0
isbn: 9789585486386
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representado políticamente como regímenes de democracias liberales, el cual también lo han seguido los países de América Latina. Así mismo, lo han adoptado Estados de Asia, como Japón, India e Israel; países de África, como Senegal y Nigeria, y los de Oceanía, como Australia y Nueva Zelanda (Naranjo, 2000, p. 539).

      Sobre el neoliberalismo, algunas de sus manifestaciones se expresan en la reducción del papel del Estado, la recuperación de la confianza en el individuo, la disminución del gasto público, la reducción de impuestos, la eliminación de monopolios, entre otros (Plazas, 2006, p. 77).

      En este sistema el Estado es el que interviene y planifica la economía, la dirige sin dejar que la libertad de mercado o las “fuerzas” del mercado sean las que generen la conducta en el manejo económico. Sus principales exponentes son Karl Marx, Federico Engels y Vladimir Lenin. La concepción marxista se expresa en lo ideológico, lo social, lo político y, en particular, en la relación que tienen los hombres con los procesos de producción; en efecto, desde esta concepción, las relaciones sociales de producción constituyen la estructura de la sociedad. Así, el individuo no puede ser propietario de los medios de producción, solo puede tener propiedad personal y familiar de sus bienes.

      El régimen socialista-marxista impera hoy en numerosos países del mundo; sin embargo, vale advertir que el socialismo marxista, como régimen totalitario, entró en una etapa crítica tras el proceso democratizador emprendido en la Unión Soviética por Mijail Gorbachov, luego de su ascenso al poder en 1985, quien reformó la economía, logrando la apertura política y económica; la consecuencia de este proceso fue la transición de regímenes marxistas socialistas a regímenes de democracia liberal, por ejemplo, la ya extinta República Democrática Alemana, Polonia y Checoslovaquia (Naranjo, 2000, p. 578). China, Vietnam, Corea del Norte y la propia Cuba dependían de potencias extranjeras, por lo que el modelo socialista se adaptó con mayor facilidad; en países del Medio Oriente, como Libia, Irak y Egipto, las ideas socialistas se han entremezclado con ideas propias del islam, debido a la necesidad de apoyarse en fuerzas populares en las que el sentimiento religioso está muy arraigado, con el fin de poder afrontar la lucha contra el colonialismo europeo y norteamericano (p. 595).

      Este sistema agrupa características de los dos anteriores, defendiendo, por una parte, el sistema capitalista en cuanto a la propiedad privada y libertad de mercados y, por otra, que el Estado intervenga en los mercados para lograr mayor estabilidad en estos. En este sistema, también llamado reformista (Velilla, 1997, p. 102), el Estado restringe la libertad económica por razones de bien común y se permite la propiedad sobre las empresas; así mismo, puede intervenir en la economía respecto a la protección del consumidor, la fijación de precios y la calidad de los productos.

      No obstante, en el contexto mundial y en particular en lo que interesa al entorno colombiano y latinoamericano, en su mayoría gobernado por democracias liberales, algunos países se han alejado de la concepción del liberalismo económico-capitalista y sus gobernantes han impuesto Gobiernos autocráticos, por lo que se podría agregar otro sistema: las dictaduras, generalmente con tendencia socialista-marxista.

      Una dictadura es una modalidad de Estado en la que un jefe de Gobierno “dicta” las leyes de manera autoritaria, ya que tiene concentrado el poder, y dicha autoridad se extiende incluso al sistema económico. Esto implica no reconocer o disminuir el valor de la propiedad privada, controlar los medios de producción, reducir la agencia de otras fuerzas en el acceso al poder y actividades políticas, restringir los derechos de reunión y asociación, entre otros.

      Velilla (1997, p. 85) establece que cualquier sistema económico, sea capitalista, socialista o mixto, requiere para su funcionamiento armonioso de normas jurídicas que permitan a los diferentes actores de la vida económica la adquisición y el uso de los factores de producción, de los productos y de los servicios de manera segura. Con base en lo anteriormente planteado, debe ser de constante reflexión para los ciudadanos empresarios, aún más para los ­futuros profesionales, la importancia del tema económico y su contexto normativo, ­toda vez que la economía aborda de manera directa el bienestar de una sociedad, el entorno de la subsistencia de la gente, la calidad de vida de los ciudadanos, el trabajo, la posibilidad de acceso a la propiedad privada y la autonomía para asociarse o generar empresa.

      Así, cabe preguntarse, ¿qué régimen de los anteriormente comentados se ha implementado en Colombia? La respuesta se puede dar desde el punto de vista normativo, con lo que indica la Constitución al respecto. Velilla (1997) muestra que nuestra Constitución contempla ciertos principios de origen liberal, como la propiedad y la libertad económica, que no son absolutos, sino que tienen sus limitaciones en la misma Constitución; así mismo, posee principios de origen intervencionista, pero moderado, como las relaciones financieras internacionales y el comercio exterior, los servicios públicos, la finalidad social del Estado o la Banca Central. El citado autor agrupa tres principios en la Constitución relacionados con la economía: los principios de origen liberal, los de origen intervencionista y las actividades especializadas (p. 91).

      Una interesante crítica al sistema económico adoptado por Colombia en la Constitución Política de 1991 es la que generó Sáchica (1996), al indicar que no se produce un viraje deliberado respecto a un modelo que traíamos desde la Constitución anterior, que desde 1936 era de economía mixta, agregando que la actual es confusa y en exceso reglamentaria; en efecto, contiene tanto “[…] una catarata de principios extractados del más puro liberalismo ­económico, casi, se diría, del capitalismo salvaje […]” (p. 310), como orientaciones ideológicas contrapuestas al liberalismo, como las limitaciones sobre el bien ­común, las responsabilidades que supone la libertad económica, evitar abusos de posición dominante, el interés social, entre otras, sin claros criterios, siendo normas confusas.

      En materia constitucional, y en su orden, los artículos que interesan al desarrollo del presente texto instituyen la base en la que se afianza el régimen económico en Colombia, compuesta por los derechos o libertad de asociación (Constitución Política, 2016, art. 38), el derecho al trabajo (art. 25), el derecho a la propiedad privada (art. 58) y, como eje central, el título del régimen económico y de la hacienda pública (art. 332). Es importante aclarar que estos no son los únicos temas de corte económico que instaura nuestra Constitución; quedarán por fuera del presente análisis, por ejemplo, las atribuciones que tiene el Congreso para expedir leyes de intervención económica (art. 150, num. 21), en armonía con lo preceptuado en el art. 334 de la Constitución Nacional; la intervención en la actividad financiera bursátil y aseguradora (art. 335; art. 150, num. 18, 19, 24 y 25) y la planificación de la economía.

      La Constitución Política de Colombia de 1991 (2016) afirma que “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad” (art. 38). Lo primero que hay que resaltar es que el artículo 38 está ubicado en el título II, capítulo I, “de los derechos fundamentales”, es decir, los derechos inherentes a la persona humana, los básicos o de primera generación, aquellos que el Estado debe estar dispuesto a garantizar, por la misma disposición constitucional, a cualquier persona sin distinción de sexo, raza, origen o condición.

      En concreto, el derecho de asociación es el que permite a todas las personas unir esfuerzos con otros individuos que persigan propósitos o intereses semejantes a los suyos; para asociarse, generalmente median acuerdos de voluntades, en los que dos o más personas ponen en común, de manera permanente, bienes, conocimientos o actividades, con el fin de alcanzar metas económicas o de cualquier naturaleza (Cuervo, 2013). El resultado de esa unión de propósitos comunes es la creación de una nueva persona ficticia de carácter colectivo, que la ley denomina persona jurídica.

      i) la de intervenir