47 Vid., en relación a los distintos sistemas de cierre, LORENZO FERNÁNDEZ, X., A Terra, Ed. Galaxia, Vigo, 1982, pp. 178 y ss. y FERNÁNDEZ DE ROTA, J. A., Antropología de, op. cit., pp. 43 y ss.
48 Señala LORENZO que “siendo, en general, las heredades pequeñas, conviene que los elementos de cierre ocupen poco. Para esto suelen hacer un solo muro los vecinos que tienen fincas juntas, rodeándolas todas, y separando después unas de las otras con marcos o con cierres sencillos que muchas veces no son más que un surco o un camino”. LORENZO FERNÁNDEZ, X., “Etnografía, op. cit., pp. 182 y ss. Vid. también FERNÁNDEZ DE ROTA, J. A., Antropología de, op. pp. 47 y ss.; LISÓN TOLOSANA, C., op. cit., pp. 44 y ss.
49 Cfr. Risco, V., “Una parroquia gallega en los años 1920-1925”, en Revista de Dialectología y Tradiciones Populares, tomo XV, Madrid, 1959, p. 405; PAZ ARES, J. C., “Especialidades, op. cit., p. 724; AA.VV., Galicia en su realidad, op. cit., p. 231; SAAVEDRA, P., Economía, op. cit., p. 140; CARDESÍN, J. M., op. cit., p. 132; BOUHIER, A., op. cit., pp. 235 y ss.
50 Disponían las ordenanzas de la ciudad de Mondoñedo, dictadas el 28 de marzo de 1503, en donde se dividieron las heredades y viñas de la ciudad en nueve “agras” que “e fechas las dichas agras según de uso se contiene, mandamos que las dichas viñas y heredades anden siempre así juntas y colocadas y que ninguno sea osado desfacer ni faga sebe ni cerradura ni extrema alguna entre medio, salvo las viñas y ortas de hortaliça que las cierren y cerquen de sobre sí, no hembargante que sean dentro destas dichas agras, porquestén mejor cerradas y guardadas y con menos costo y trabajo de todos (…)”. Tomado de SAAVEDRA, P., Economía, op. cit., p. 138.
51 Cfr. TABOADA CHIVITÉ, X., op. cit., p. 153; AA.VV., Galicia en su realidad, op. cit., p. 231; LORENZO FILGUEIRA, V., op. cit., p. 66; LISÓN TOLOSANA, C., op. cit., p. 18; CARDESÍN, J. M., op. cit., p. 133.
52 En relación a los “marcos” vid. TABOADA CHIVITÉ, X., op. cit., p. 153; LORENZO FERNÁNDEZ, X., A Terra, op. cit., pp. 178 y ss.; FERNÁNDEZ DE ROTA, J. M., Antropología de, op. cit., p. 43; LORENZO FILGUEIRA, V., op. cit., p. 66; LISÓN TOLOSANA, C., op. cit., p. 18; CARDESÍN, J. M., op. cit., p. 133.
53 Cfr. FERNÁNDEZ DE ROTA, J. A., Antropología de, op. cit., pp. 47 y ss.; LISÓN TOLOSANA, C., op. cit., pp. 18 y ss.; CARDESÍN, J. M., op. cit., p. 133; RODRÍGUEZ MONTERO, R. P., Servidumbres, op. cit., p. 150.
54 Los valores y creencias tradicionales condenaban enérgicamente estas prácticas con penas especiales que sufrirían después de la muerte. Así, en la “Terra Chá” (Provincia de Lugo) se decía que “el que cambia un marco entre dos fincas robando tierra al vecino tiene que volver después de muerto a poner bien el marco o a pedir a un familiar que lo haga”. En Cuadremón, donde a los “marcos” llamaban “pedreiros”, se aparecían los muertos que cambiaron un “pedreiro” para pedir a alguien por caridad que lo volviera a poner en su sitio; ésta era la única forma de liberarse del castigo divino. LISÓN TOLOSANA, C., op. cit., p. 20. También FERNÁNDEZ DE ROTA, J. A., Antropología de, op. cit., pp. 47 y ss.; RODRÍGUEZ MONTERO, R. P., Servidumbres, op. cit., pp. 150 y ss.
55 Cfr. BOUZA-BREY TRILLO, L., Panorama conxectural do estado do dereito privado no Reino Suévico da Gallaecia, Oficina Gráfica da Livraria Cruz, Braga, 1962, pp. 18 y ss.; FERNÁNDEZ DE ROTA, J. A., Antropología de, op. cit., pp. 43 y ss.
56 Cfr. FERNÁNDEZ DE ROTA, J. A., Antropología de, op. cit., p. 44; LISÓN TOLOSANA, C., op. cit., pp. 17 y ss.; RODRÍGUEZ MONTERO, R. P., Servidumbres, op. cit., pp. 149 y ss.
57 Cfr. BLANCO-RAJOY ESPADA, B. y REINO CAAMAÑO, J., op. cit., pp. 195 y ss.; Risco, V., “Una parroquia, op. cit., p. 405; PAZ ARES, J. C., “Especialidades, op. cit., p. 724; Risco, V., “Estudo etnográfico da Terra de Melide”, en Terra de Melide, Ediciós do Castro, Sada, 1978, p. 394; FERNÁNDEZ DE ROTA, J. A., Antropología de, op. cit., p. 43; FIDALGO SANTAMARIÑA, J. A., op. cit., p. 21; GARCÍA RAMOS, A., Arqueología, op. cit., p. 96; CARDESÍN, J. M., op. cit., p. 134; RODRÍGUEZ PARDO, J. L., op. cit., p. 51; DÍAZ FUENTES, A., Dereito Civil, op. cit., p. 101; BOUHIER, A., op. cit., p. 334.
58 Cfr. BOUHIER, A., op. cit., p. 334; PAZ ARES, J. C., “Especialidades, op. cit., p. 724.
59 El término “poriclo” también se empleaba para hacer referencia a otra modalidad de entrada destinada al paso de personas, y que consistía en un hueco que se abría en el muro o pared de piedra que se solía estrechar con la colocación de dos piedras, una a cada lado, para limitar, como se ha dicho, el acceso únicamente a las personas. Cfr. Risco, V., “Estudo, op. cit., p. 324.
60 Cfr. Risco, V., “Estudo, op. cit., p. 324. También HERVELLA FERREIRA, A., Las comunidades familiares y la compañía gallega después de la publicación del Código civil, Imprenta de El Eco de Lemos, Monforte, 1898, pp. 133 y ss.; BLANCO-RAJOY ESPADA, B. y REINO CAAMAÑO, J., op. cit., pp. 195 y ss.; PAZ ARES, J. C., “Especialidades, op. cit., p. 724; LORENZO, X., A Terra, op. cit., pp. 183 y ss.; GARCÍA RAMOS, A., Arqueología, op. cit., p. 95; DÍAZ FUENTES, A., Dereito Civil, op. cit., p. 101.
61 Cfr. HERVELLA FERREIRA, A., op. cit., pp. 133 y ss.; PAZ ARES, J. C., “Especialidades, op. cit., p. 723; Risco, V., “Estudo, op. cit., p. 324; LORENZO, X., A Terra, op. cit., pp. 710 y ss.; FERNÁNDEZ DE ROTA, J. A., Antropología de, op. cit., p. 43; LORENZO FILGUEIRA, V., op. cit., p. 66; BOUHIER, A., op. cit., p. 346.
62 Cfr. HERVELLA FERREIRA, A., op. cit., pp. 133 y ss.; PAZ ARES, J. A., “Especialidades, op. cit., p. 724; Risco, V., “Estudo, op. cit., p. 324; LORENZO, X., A Terra, op. cit., pp. 183 y ss.; FERNÁNDEZ DE ROTA, J. A., Antropología de, op. cit., p. 43; LORENZO FILGUEIRA, V., op. cit., p. 66; GARCÍA RAMOS, A., Arqueología, op. cit., p. 96; CARDESÍN,