126 Cfr. RODRÍGUEZ MONTERO, R. P., Servidumbres, op. cit., p. 153.
127 Cfr. GARCÍA RAMOS, A., Arqueología, op. cit., p. 97. Las particularidades del “agra” planteaban una serie de problemas en relación a la explotación de las fincas sitas en su interior de nada fácil solución, en mayor medida debido al criterio sostenido, hasta la promulgación de la Compilación, de que en Galicia se aplicaba directamente el Código Civil. Sin embargo, la fuerza de la costumbre y su arraigo en la conciencia de los labradores permitió garantizar el máximo respeto hacia las prácticas consuetudinarias existentes y, por consiguiente, lograr reducir el número de conflictos y disputas a las que el Código Civil no conseguía dar respuesta Cfr. PAZ ARES, J. C., “Especialidades, op. cit., p. 728.
128 Respecto a la prescripción inmemorial vid. también LORENZO FILGUEIRA, V., op. cit., pp. 68 y ss.; RODRÍGUEZ MONTERO, R. P., Servidumbres, op. cit., pp. 154 y ss.
129 Cfr. HERVELLA FERREIRA, A., op. cit., p. 134. También “Ponencia sobre el Derecho Civil de Galicia que eleva al Congreso Nacional de Derecho Civil de Zaragoza la Delegación Territorial”, en Foro Gallego, 11-12, 1945, A Coruña, pp. 315 y ss.
130 Cfr. DÍAZ FUENTES, A., “Hacia la, op. cit., p. 31.
131 Cfr. MARTÍNEZ-RISCO Y MACÍAS, S., “Lagunas, op. cit., p. 317. También RODRÍGUEZ MONTERO, R. P., “Problemática, op. cit., p. 166.
132 Vid. autores citados en nota anterior.
133 Cfr. GIBERT, R., “El Derecho civil de Galicia, en Revista Nuestra Tiempo, 113, Pamplona, 1963, pp. 539 y ss.; CASTÁN TOBEÑAS, J., “La Compilación de Derecho civil especial de Galicia”, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, núm. XLVII, Madrid, 1963 (diciembre), pp. 14 y ss.; LORENZO FILGUEIRA, V., op. cit., pp. 39 y ss. DÍAZ FUENTES, A., “La suerte, op. cit., pp. 295 y ss.
134 En relación al proceso formativo de la Compilación de 1963 vid. RODRÍGUEZ MONTERO, R., “El proceso formativo de la Compilación del Derecho Civil Especial de Galicia de 2 de diciembre de 1963: síntesis histórica”, en AA.VV., Homenaje al Profesor Armando Torrent, Ed. Dykinson, Madrid, 2016, pp. 867 y ss.
135 Idea manifestada expresamente en la Exposición de Motivos de la citada Ley: “En él se ha procurado recoger con fidelidad las instituciones forales que están actualmente vigentes, como medio para que, tras un período de divulgación, estudio y vigencia, pueda llegarse a la formación de un futuro Código General del Derecho Civil español, que comprenda «las instituciones del Derecho Común, de los Derechos territoriales o forales, y las peculiares de algunas regiones, teniendo en cuenta su espíritu y forma tradicional, su arraigo en la conciencia popular y las exigencias de la evolución jurídica social». Aunque de las instituciones jurídicas peculiares de Galicia se destacan, con acusada personalidad, los foros y la compañía familiar, ello no quiere significar que éstas sean las únicas especiales en la región y que sólo ellas deban figurar en la Compilación. A su lado se han desarrollado otras instituciones, también con personalidad propia, que llenan necesidades del agro gallego y que responden a la necesidad, bien de impedir la atomización de la propiedad o a la de subsanar sus efectos al racionalizar el aprovechamiento y cultivo de las fincas”.
136 Cfr. CASTÁN TOBEÑAS, J., “La Compilación, op. cit., pp. 23 y ss.; GIBERT, R., op. cit., p. 537; DÍAZ FUENTES, A., “La suerte, op. cit., pp. 299 y ss.
137 Cfr. LORENZO MERINO, F. J., El Derecho Civil de Galicia y la Propuesta de Compilación del 22 de marzo de 1991, Publicacións da Asociación Galega de Estudios Xurídicos, Santiago de Compostela, 1992, p. 13.
138 Vid., en relación a las indicadas críticas, RODRÍGUEZ MONTERO, R. P., Galicia, op. cit., pp. 107 y ss. También MARTÍNEZ-RISCO Y MACÍAS, S., “Lagunas, op. cit., pp. 307 y ss.; LORENZO MERINO, F. J., El Derecho Civil, op. cit., p. 13.
139 La Exposición de Motivos establecía que “el aumento de la población, de un lado, y las Leyes desamortizadoras, de otro, han producido en Galicia la división y subdivisión sucesiva de las fincas. Dentro del antiguo cercado del «agra» o «vilar» existen ahora multitud de parcelas que pertenecen a diversos propietarios. Su pequeña extensión y el quedar la mayoría de ellas enclavadas sin salida a camino público imponen que su cultivo sea uniforme y que se rija en el mismo un orden tradicional de rotación. Este género de cultivo uniforme, que en cierto modo se ha venido a anticipar a las concentraciones parcelarias, se impone para el mejor aprovechamiento del suelo y como consecuencia de la escasa extensión de las parcelas”.
140 Artículo 91 de la Compilación de 1963: “El muro, cercado o cierre que circunde el agro «agra» o «vilar», pertenece en comunidad a los propietarios de las parcelas sitas en dicho agro, y todos ellos deben contribuir, en proporción a la respectiva extensión de la finca de cada uno, a los gastos de su limpieza y conservación y la de las cancelas. Sin embargo, si los propietarios de las fincas colindantes con el muro vinieran en la posesión de aprovechar las zarzas, esquilmos o árboles que allí nazcan, conservarán ese derecho”. Artículo 92 de la Compilación de 1963: “Cuando por cualquier título se transmita el dominio de alguna parcela sita en agro, se entenderá también transmitida la parte ideal que representaba en dicho muro circundante”.
141 Cfr. ABRAIRA LÓPEZ, C., El Derecho Foral Gallego. Estudio crítico de la Compilación del Derecho Civil Especial de Galicia, Porto y Cía Editores, Santiago de Compostela, 1970, p. 88. Vid. también “Ponencia de la Delegación de Galicia en el Congreso Nacional