64 El cierre y la apertura de las entradas del “agra” estaban sometidos, a menudo, a un riguroso control por parte de los propios usuarios de las fincas del “agra” o por el Concejo. Así, por ejemplo, en la provincia de Mondoñedo, eran los justicias los que se ocupaban de esta tarea. En este sentido, una ordenanza del concejo de Mondoñedo de 1540 mandaba a los alcaldes ordinarios de la ciudad que visitasen “las seves de las nobidades de alrededor desta ciudad e concejo con dos labradores e que las agan cerrar a costa de sus dueños”, y “quelque tuviere la seve abierta de las nobidades pague o sea obligado de pagar los cotos del ganado a los couteiros, e no el dueño del ganado, e más el daño (…)”. Cfr. Hordenanzas echas por la Justicia y regimiento de la ciudad de Mondo, las quales por Relación fueron sacadas de los libros Antiguos y cadernos de la Arca de concejo desta dha. ciudad por Ero. Ros. De Luaces, Regidor (…): 9/6937, tomado de SAAVEDRA, P., Economía, op. cit., p. 142. Señala GARCÍA RAMOS que la colectividad de Taboadelo tenía encomendado su gobierno, dirección y administración a una Junta de individuos, que, por antonomasia, se conocía con la denominación de “Xunta dos homes”. Ejercía esta agrupación, entre otras, funciones judiciales, procurando el respeto para la propiedad ajena, castigando los atentados contra la propiedad y la entrada de ganados en fincas de otro dueño. Las sanciones consistían en multas, que ingresaban en beneficio de los intereses comunes y se destinaban a obras de utilidad parroquial. Cfr. GARCÍA RAMOS, A., Arqueología, op. cit., pp. 99 y ss. También LISÓN TOLOSANA, C., op. cit., p. 119.
65 Cfr. PAZ ARES, J. C., “Especialidades, op. cit., pp. 723 y ss.; HERVELLA FERREIRA, A., op. cit., pp. 133 y ss.; FERNÁNDEZ DE ROTA, J. A., Antropología de, op. cit., pp. 45 y ss.; CARDESÍN, J. M., op. cit., pp. 134 y ss.; RODRÍGUEZ PARDO, J. L., op. cit., pp. 50 y ss.; DÍAZ FUENTES, A., Dereito Civil, op. cit., p. 103; BOUHIER, A., op. cit., pp. 263 y ss. y 343 y ss.
66 Cfr. FERNÁNDEZ DE ROTA, J. A., Antropología de, op. cit., pp. 45 y ss. En ciertas épocas o para determinadas faenas, los campesinos tenían que asociarse. Este hecho, junto con el respeto al calendario agrícola, otorgaba a las labores agrícolas un carácter comunitario. Cada familia precisaba a las demás, aunque no les gustase: el que tenía una sola vaca debía ponerse de acuerdo con otro vecino para hacer un par; el que no tenía ninguna, se veía obligado a trabajar unos días en las tierras de un labriego que los tuviese, para que éste le prestase después los bueyes, carro y arado. Estos trueques (“trocos”) se conocían en Ourense con los nombres de “xeira” y “tornaxeira”. Cfr. SAAVEDRA, P., A vida op. cit., pp. 94 y ss.
67 Op. cit., pp. 263 y ss. en relación a la zona de pequeñas “agras”.
68 Pareja de bueyes o de vacas uncidos a un carro o arado. Los animales debían ser parejos e iguales en altura para que la labor de tiro pudiera distribuirse de manera equilibrada entre ambos.
69 Término que hace referencia a que su forma se aproxima a la de un cuadrilátero.
70 Los nombres dados a este tipo de caminos fueron múltiples: Risco: “servidumbre alternativa de vía”, en MARTÍNEZ-RISCO Y MACÍAS, S., “Lagunas, op. cit., p. 317; PAZ ARES: “servidumbre de paso”, en “Especialidades, op. cit., p. 725; GARCÍA RAMOS: “sendero” o “sendeiro” (para el paso de personas) y “servidumbre de paso de ganados” (para el paso de animales), en Arqueología, op. cit., pp. 95 y ss.; LORENZO: “sendeiro” (para paso de personas) y “camiño de carro” (para el paso de carros), en A Terra, op. cit., p. 710; HERVELLA FERREIRA: “servidumbre alternativa de vía”, en op. cit., p. 133; Risco: “servidumbre alternativa de vía” y “caminos serventíos”, en “Lagunas, op. cit., p. 317. FERNÁNDEZ DE ROTA: “carreiros” y “camiños serventíos”, en Los protagonistas, op. cit., p. 236; BOUHIER: “temporeiros”, en op. cit., p. 325; RODRÍGUEZ MONTERO: “serventía alternativa de agra” o “serventía de año y vez”, en “Problemática jurídica de las serventías”, en Foro gallego, 191-192, A Coruña, 2002, p. 165; DÍAZ FUENTES: “serventía de año y vez” o “serventía de una sola mano”, en “Instituciones”, op. cit., p. 173.
71 MARTÍNEZ-RISCO Y MACÍAS, S., “Lagunas, op. cit., p. 317. También DÍAZ FUENTES, A., “Hacia la superación del déficit normativo de los pasos en Galicia”, en Foro gallego, 190, A Coruña, 2002 (2º semestre), pp. 29 y ss.; RODRÍGUEZ MONTERO, R. P., “Problemática, op. cit., p. 166.
72 Cfr. DÍAZ FUENTES, A., “Hacia la, op. cit., p. 30; RODRÍGUEZ MONTERO, R. P., “Problemática, op. cit., p. 167.
73 Según RODRÍGUEZ MONTERO, todos los fundos eran indistintamente y a la vez, dominantes y sirvientes. Así, según dicho autor, las relaciones de dependencia no serían exclusivas de un fundo para con otro, sino mutuas, compartidas entre todos los predios para los que se establece. Cfr. RODRÍGUEZ MONTERO, R. P., “Problemática, op. cit., pp. 167 y ss. Vid. también DÍAZ FUENTES, A., “Hacia la, op. cit., p. 30.
74 Señala DÍAZ FUENTES que “es esencial el interés común o generalizado en la serventía, del que ni siquiera se puede excluir al primero de la fila, con la idea de que todos los demás pasan por su terreno, y él por ninguno de los otros; ni el último, que pasa por todos y no sufre tránsito de ninguno; y sin embargo, a parte de la frecuencia de varias parcelas del mismo dueño en situaciones diferentes con respecto al camino, todos obtienen la ventaja de la fijeza, pues ya el sujetarse al mismo itinerario es una ventaja para el primero, seguridad proporcionada por el curso sucesivo unificado de la vía, lo mismo que la acepta el último, aunque desde el punto de vista de su acceso hubiera postulado otro itinerario (…)”. DÍAZ FUENTES, A., “Hacia la, op. cit., p. 31.
75 Vid. ARTIME PRIETO, M., “Estudios del Derecho Civil de Galicia. Apostillas a las conclusiones del I Congreso de Derecho Gallego”, en Foro Gallego, 162-163, A Coruña, 1974, p. 153; GARCÍA RAMOS, A., Arqueología, op. cit., pp. 96 y ss.
76 Cfr. LORENZO, X., A Terra, op. cit., p. 710.
77 Cfr. BOUHIER, A., op. cit., p. 265.
78 Ibídem.
79 El “legón” consiste en una especie de azadón o azada grande, que no es de las de pala cuadrangular, sino de las de dos picos, para cavar y esponjar las tierras labradías. Cfr. RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, E., Diccionario enciclopédico gallego-castellano, t. II, Ed. Galaxia, Vigo 1958-1961, p. 521.