En virtud de la autorización dada al ejecutivo, este dictó varios decretos hasta 1857, que establecieron las bases del régimen de protección estatal sobre los naturales. El 14 de marzo de 1853 y en Los Ángeles, ciudad que visitó el presidente Montt en su gira al sur, firmó un decreto destinado a regular las ventas de terrenos de indígenas a fin de proteger, como decía el primer considerando,
a los vendedores contra los abusos que pudieran cometerse para adquirir sus terrenos, y que dé a los compradores garantías contra los pretextos u objeciones de falta de pago o falta de consentimiento que a veces sin fundamento se alegan por los indígenas, [y evitar así] pleitos y reclamaciones que producen la inseguridad e insubsistencia de las propiedades raíces en esos territorios655.
El sistema discurrido dispuso la intervención del intendente de Arauco —o del gobernador de indígenas especialmente comisionado para ello— en la compra de terrenos hecha a los naturales o verificadas en sus territorios. La participación de esas autoridades tenía por objeto dar seguridad de que el vendedor prestaba libremente su consentimiento, de que el terreno objeto de la operación le pertenecía realmente y de que fuera pagado o se asegurara el pago del precio convenido. Igual formalidad debía cumplirse para el empeño de terrenos o para su arriendo por más de cinco años. La nulidad del contrato era la sanción por el incumplimiento de la indicada formalidad. Las escrituras de venta, empeño o arriendo se debían extender en un libro que llevaría el secretario de la intendencia. Y respecto de los dueños de propiedades rurales en los territorios de Arauco y Nacimiento adquiridas a los naturales “o de cualquier otro modo” —expresión que debe entenderse como ventas hechas a no indígenas, como lo aclaró un decreto de 10 de marzo de 1854656—, el decreto dispuso que debían registrar sus títulos en la secretaría de la Intendencia de Arauco dentro del plazo de un año. Los títulos sometidos a gestiones judiciales o administrativas serían registrados con la anotación de la reclamación a que estuvieran sujetos. Entre quienes adquirieron tierras sujetándose a esas formalidades cabe recordar a Aníbal Pinto, quien compró a los indios José, Pedro, Pascuala e Ignacio Pinolevi los terrenos situados en las subdelegaciones de Negrete y Nacimiento denominados El Balseadero, El Almendro y La Roblería657.
En nota de 11 de abril de 1856 al gobierno, el intendente de Arauco observaba desde Los Ángeles la aparición de un nuevo procedimiento destinado a defraudar a los indígenas:
Una porción de hombres sin ocupación y ansiosos de especular, sin reparar en medio alguno, se han ocupado de poco tiempo a esta parte en recorrer el territorio indígena, llamando la atención de los indios sobre los derechos que aún les corresponde en las ventas que tienen hechas, ofreciéndoles a la vez sus servicios para defenderlos en juicio, cuyo engañoso ofrecimiento, halagando las esperanzas del indio, no ha trepidado este en aceptarlo. Al efecto, los transportan ya a la ciudad de Concepción, ya a las villas de Yumbel y Santa Juana, donde les hacen extender poderes amplísimos para representarlos en juicio, confiriéndoles facultades para transigir, para enajenar, etc.
Careciéndose en esos pueblos de hombres que conozcan el idioma indígena, los especuladores llevan consigo lenguaraces aleccionados que transmiten a los escribanos públicos conceptos distintos de aquellos que el indio emite, pero que están en armonía con los intereses del especulador de mala fe. A este respecto he visto poderes en que se impone a los indios multas de $ 12.000 si llegasen a revocarlos, lo que equivale a su irrevocabilidad o a que deje a su representante todo el producto de los derechos que pudiera sacar de la ventilación del juicio con el cual se le halaga658.
Un decreto de 2 de junio de 1856 obligó a la extensión de tales poderes con las mismas formalidades que las exigidas a las escrituras de compraventa de esos mismos terrenos por el decreto de 14 de marzo de 1853. Por decreto de 23 de marzo de 1853 se dispuso que los poderes otorgados por los indígenas para la venta, empeño o arriendo por más de cinco años debían ser visados por el intendente de la provincia, sin lo cual carecerían de todo valor659.
Un aspecto poco conocido de la política colonizadora del gobierno de Montt fue la instalación, en los terrenos fiscales llamados potrero de Humán, donde se mantenía la caballada de la guarnición de Los Ángeles, de varias familias alemanas, erigiéndose, por decreto de 7 de enero de 1859, el territorio de colonización de Humán660.
El teniente coronel Cornelio Saavedra, nombrado intendente de Arauco el 2 de diciembre de 1857, dio cuenta de las irregularidades que se cometían en la constitución de la propiedad, no obstante las numerosas y oportunas medidas dispuestas para evitarlas. Saavedra, buen conocedor de la vida fronteriza y de los indígenas, y él mismo importante propietario en la frontera, apuntó al profundo problema cultural que hacía ineficaz la estructura legal que se estaba creando para regular el dominio inmobiliario en la zona y, a la vez, proteger a los naturales:
Los indígenas, sin idea precisa de lo que es una cuadra, e incapaces de apreciar el número comprendido en una extensión cualquiera, venden de ordinario un vasto espacio que abraza tres mil y más cuadras por el valor convencional de mil. Si bien estas adquisiciones son viciosas, también es cierto que ellas son el germen de frecuentes pleitos o litigios en que generalmente es víctima el natural por su falta de recursos y ningún conocimiento en los principios que rigen los contratos, circunstancia que se presta a especulaciones deshonrosas y a que cualquier mal intencionado pueda sublevar las pasiones del indígena pretextando una expoliación consentida por la autoridad. Hay otro vicio común en estas enajenaciones y es el precio convencional de la cosa vendida; el indígena no conoce lo que es valor, y estoy seguro que ni aun queda bien penetrado que la cosa que enajena una vez deja de pertenecerle para siempre, así es que la determinación del precio queda siempre al arbitrio del comprador y varía según el grado de retribución que se ofrece al que induce al indígena a vender. Porque regularmente el natural carece de voluntad propia para estas enajenaciones, y si lo hace es seducido por falsas promesas o halagos con que algunos españoles [chilenos] residentes en su territorio explotan su sencillez, de suerte, pues, que el precio de esas vastas porciones de terrenos (calculadas maliciosamente en mil cuadras) no excede ordinariamente de cuatrocientos pesos, cuando su valor real no podría ser menos de veinte o treinta pesos cada cuadra661.
Sin prescindir de la existencia de engaños y de prácticas abusivas en estas adquisiciones, la abundante y bien respaldada información cuantitativa proporcionada por Leonardo León sobre ventas de tierras en que intervinieron activamente loncos y ulmenes obliga a considerar muy plausible su hipótesis acerca del activo papel que ellos desempeñaron en la pérdida del patrimonio territorial de los mapuches. Y esto debiera llevar a una revisión de las repetidas y en ocasiones pueriles explicaciones dadas por sociólogos, antropólogos e historiadores sobre ese punto.
La revolución de 1859 contra Montt significó un cambio radical en lo que hasta entonces había sido la vida fronteriza. Tal como había ocurrido en el movimiento de 1851, la oposición aprovechó sus vinculaciones con los indígenas para inducirlos a participar en el conflicto. La influencia de muchos viejos revolucionarios, entre ellos Bernardino Pradel, sobre algunos caciques, como el temido Mañil, cabeza de los arribanos o wenteches, establecidos en la parte superior del valle central, desde Victoria hasta Temuco, contribuyó a impulsar el alzamiento de estos y, unidos a las montoneras opositoras, llevaron el robo, la destrucción y el incendio a las propiedades situadas en ambas márgenes del río Biobío. También fueron asaltados los