Las operaciones de compraventa de tierras entre 1840 y 1849 se extendieron a Nacimiento y al entorno del río Vergara, y en ellas se pueden apreciar tanto las ventas de indígenas a chilenos como también las realizadas entre chilenos, lo que habla de la consolidación de un auténtico mercado de tierras632. Pareciera, además, que no se trataba de ventas genéricas, sino de terrenos claramente identificados. Pero lo más interesante de este proceso es que abarcó a tierras propiamente autónomas y en las que estaba ausente el aparato del Estado. De esta manera, y siguiendo a León, se formaron verdaderas islas de españoles en territorios tribales633.
Para que las compras de terrenos a los indígenas quedaran legalmente protegidas por el derecho nacional, se generalizó la práctica de reducirlas a escrituras públicas. Estas compraventas, registradas en libros formados a partir del decenio de 1850, y que, según Tomás Guevara, en algún momento estuvieron custodiados en la notaría de Angol, dan cuenta de 582 transferencias hasta 1852. Existe, asimismo, una razón de los terrenos enajenados por los indígenas, elaborada a mediados del siglo XIX en cumplimiento de una norma legal, que permite conocer los nombres de vendedores y compradores y que es una buena prueba de la magnitud del proceso. Es muy posible que, sin perjuicio de la existencia de tales ventas en la zona comprendida entre los ríos Biobío y Malleco, en muchas ocasiones tales radicaciones estuvieran marcadas por la violencia o el engaño634. Pero lo que interesa subrayar es que los indígenas, no obstante estar al margen de la estructura de la propiedad de los peninsulares y que se había establecido en América y, por cierto, también en Chile, vendieron tierras en las cuales vivían y se desplazaban, pero sobre las cuales no podían demostrar un dominio en la forma característica del derecho chileno de la época. El sentimiento de la propiedad individual, como lo recalcó Guevara, no existía en los indígenas635. Pero para los compradores chilenos era esencial contar con una escritura de compraventa, pues era el instrumento que le permitía oponerlo no solo a los terceros, sino fundamentalmente al Estado, que podía sostener que se trataba de tierras fiscales. En efecto, se sabe de la existencia de un inventario de tierras fiscales rústicas en la provincia, hecho en 1853, respecto de las cuales el intendente informó en 1855 que no se conocía otro título de ellas “que la posesión inmemorial de que goza”, posesión que era reconocida incluso por los particulares que las ocupaban636.
El 23 de julio de 1849 zarpó de Valparaíso rumbo a Corral el bergantín chileno Joven Daniel. Entre los pasajeros iban varios destacados vecinos de Valdivia, entre ellos Nicolás Jaramillo Agüero, su prima Elisa Bravo Jaramillo, el cónyuge de esta, Ramón Bañados, y dos hijos de ambos. El 31 de julio el buque encalló en la playa de Puancho, al sur de Puerto Saavedra, quedó totalmente destruido y murieron ahogados los tripulantes y los pasajeros. A raíz de rivalidades internas, el cacique de Toltén corrió la voz de que los náufragos se habían salvado, pero habían sido asesinados por los indios del cacique Curín, quedando con vida y cautivos Elisa Bravo y sus hijos. La impresión que produjo la noticia en el país fue enorme, e impulsó el despacho, a fines de agosto, de una lancha con personal de rescate que naufragó en Mehuín. Otras partidas enviadas por Miguel Bravo Aldunate, el padre de la supuesta raptada, no hicieron sino dar más verosimilitud al acontecimiento, y bajo la presión de la opinión pública se dispuso el envío de una fuerza militar punitiva, de la que surgió el fuerte de Toltén.
Testimonios de la resonancia que tuvo la suerte de Elisa Bravo fueron no solo los artículos de prensa sobre el caso, sino los dos óleos que le dedicó el pintor Monvoisin, uno relativo a la captura de la joven valdiviana y otro en que aparece con dos hijos mestizos.
Al informar Francisco Antonio Pinto a su hijo Aníbal en 1855 sobre el naufragio en la barra del río Imperial del pequeño vapor Maule, que realizaba un levantamiento hidrográfico, le indicó que se había salvado toda la gente:
Estuvo esta expuesta a sufrir la misma suerte que la del Joven Daniel si dos caciques y un misionero no los hubiesen protegido contra la turbamulta que se proponía asesinarlos637.
En 1863 Guillermo Cox, en un viaje de Valdivia al lago Lacar recogió la versión de que Elisa Bravo estaba en poder de un indio que la había hecho su esposa638. Todavía en 1872 el naufragio del Joven Daniel era recordado, con estremecedores e imaginarios detalles, por Recaredo Santos Tornero en su conocida obra Chile Ilustrado:
[Los indios] armados de sables y machetes se precipitaron sobre aquellos infelices y no perdonaron ni aun a la tierna niña, hija de Elisa Bravo, la cual fue estrangulada por el propio cacique Curín. Al día siguiente se veían en las orillas del mar doce cabezas humanas mezcladas en espantoso desorden con piernas y brazos dispersos, muchos de los cuales sirvieron de alimento a los perros, y los demás ocultados después por los indios. Algunos cadáveres tenían en la cabeza enormes tajos que demostraban haber sido hechos a machete639.
La leyenda creada en torno a Elisa Bravo puso en un primer plano el problema de la Araucanía y, en especial, la forma en que debía abordarse. Con mensaje de 30 de agosto de 1848 el Presidente Bulnes había presentado al Senado un proyecto de ley destinado a precisar la situación de la colonia de Magallanes, que dependía de la intendencia de Chiloé, lo que originaba conflictos entre el gobernador de ella, los comandantes de los buques de la Armada y la lejana autoridad administrativa. El proyecto fue enviado a una comisión especial del Senado, la que lo amplió e incorporó disposiciones sobre el régimen y gobierno de las poblaciones indígenas y de las plazas fronterizas del sur del país. Aprobado el texto en la cámara alta, pasó a la de Diputados, donde surgieron diversas dudas, por lo que se acordó postergar la discusión y hacer llegar el proyecto al visitador judicial de la república, cargo desempeñado por Antonio Varas. El 23 de septiembre de 1849 Varas dio término a su informe, que ya en su primer párrafo contenía el juicio que se había formado sobre la materia: “Los territorios de indígenas requieren un régimen y gobierno especial, diverso del que se observa en el resto de la República”. Cuidando de advertir que usaría en su informe el término español para referirse al chileno, según el uso de la Frontera, llamó la atención al hecho de que a los indígenas “sus caciques los gobiernan sin tomar para nada en cuenta [a] las autoridades de la República”, no obstante lo cual reconocían como tales a los jefes militares, al comisario de naciones y a los capitanes de amigos. Había, sin embargo, una jefatura de mayor importancia:
El intendente es el jefe superior a que los indígenas se dirigen. Lo aceptan además como juez en las contiendas en que son parte y lo miran como una autoridad que debe prestarles protección. Sus funciones judiciales