(Kant, 1785, 2016, p. 157).
Finalmente, Kant revela la relación entre moralidad, razón y autonomía.
No es libre la persona que toma una decisión (“no defraudar”) para obtener el resultado requerido por una necesidad (“evitar la condena de la sociedad”), pues esa persona no elige el fin. La necesidad de obtener el resultado en cuestión encuentra su causa en el deseo, en la emoción o en el instinto; mas no en la buena voluntad. La decisión de obedecer un imperativo hipotético es producto del condicionamiento, de la constricción del deseo, de la emoción o del instinto.
Es libre, por el contrario, la persona que toma una decisión (“no mentir”) para cumplir un deber moral (“no mentir”) en base a la consideración de que eso es lo correcto, pues esa persona sí elige el fin. La voluntad de cumplir un deber moral encuentra su causa en la razón, y no en el deseo, en la emoción o en el instinto, de la persona en cuestión.
La decisión de observar un imperativo categórico obedece, en consecuencia, a la razón, que se abstrae de toda circunstancia para lograr que la voluntad se aleje del campo magnético del deseo, de la emoción o del instinto (Kant, 1785, 2016, p. 158).
La teoría filosófica de Kant se distancia, de forma notable y notoria, de la teoría filosófica de Bentham y Mill. A diferencia de esta última teoría, aquélla propugna que las decisiones de las personas han de ser respetadas con independencia de las consecuencias que generen, aun cuando los costos excedan a los beneficios.
Si cada persona tiene la capacidad natural de tomar decisiones racionales, entonces cada persona ha de determinar su destino (fin) y ha de optar por la forma en la que intentará realizarlo (medio)77. Por tanto, resulta moralmente aceptable que una persona tome la decisión de sufrir la pérdida X. En cambio, no resulta moralmente aceptable obligar a esa persona a sufrir la pérdida en cuestión. Por ejemplo, resulta moralmente aceptable que B decida ser parte de un experimento médico doloroso y riesgoso con el fin de hallar una vacuna que permita poner fin a una pandemia; pero no resulta moralmente aceptable obligar a B a someterse al experimento en cuestión, a pesar de que los resultados puedan beneficiar a millones de personas, al menor costo posible.
VI. CONTRATOS
6.1. Incremento del bienestar
Los contratos son moralmente valiosos porque permiten que las partes obtengan recursos capaces de generar placer o de reducir (o incluso eliminar) dolor. Un contrato que otorga acceso a un concierto de música es moralmente valioso porque ese concierto genera bienestar emocional o espiritual. Un contrato que otorga acceso a un tratamiento médico es moralmente valioso porque ese tratamiento reduce sufrimiento físico y emocional (causado por la enfermedad). En cualquier caso, el nivel de bienestar se incrementa.
En el caso de los contratos onerosos (compraventa), ambas partes incrementan sus niveles de bienestar en la medida que reciben los recursos que más valoran. C decide transferir a B el recurso X a cambio de $100 porque C prefiere obtener el dinero en lugar de conservar el recurso. Del mismo modo, B decide adquirir de C el recurso X a cambio de $100 porque B prefiere obtener el recurso en lugar de conservar el dinero. Efectuada la transacción, ambas partes incrementan sus niveles de bienestar.
En el caso de los contratos gratuitos (donación), ambas partes igualmente incrementan sus niveles de bienestar. C decide transferir a B $100 porque prefiere colaborar solidariamente con B en lugar de conservar el dinero. De la misma manera, B decide recibir de C $100 porque prefiere obtener el dinero en lugar de conservar la (natural) actitud de autonomía y suficiencia.
Efectuada la transacción, B incrementa su bienestar porque obtiene un recurso valioso sin entregar otro a cambio. C también incrementa su bienestar porque satisface una necesidad moral propia: el imperativo (emocional) de ser solidario con B.
Desde un enfoque utilitarista, los contratos son moralmente deseables por dos razones: (i) porque permiten incrementar el nivel de bienestar de las partes; y, (ii) porque permiten sostener en el tiempo el desarrollo y la expansión de los mercados.
B puede lograr el incremento de su nivel de bienestar tomando directamente el recurso X de C. Ese efecto, empero, no será sostenible en el tiempo, en la medida que D también puede lograr el incremento de su nivel de bienestar tomando directamente los recurso X/Y de B. Si C y B pueden perder sus recursos en cualquier momento, a pesar de que deseen conservarlos, ¿tendrán incentivos para invertir en la generación de riqueza?
El incremento del nivel de bienestar social solo es sostenible en el tiempo si las personas generan recursos de manera constante. Para que tal cosa ocurra, es imprescindible que el sistema legal otorgue derechos de propiedad, pues esos derechos permiten la conservación indefinida de los recursos producidos o adquiridos. Un sistema basado en derechos de propiedad impide que B tome directamente el recurso X de C y, por tanto, incentiva a B a negociar con C.
Los contratos permiten obtener recursos en armonía con los derechos de propiedad. Si C transfiere por contrato el recurso X a B, C ejerce su derecho de propiedad sobre ese recurso78. Por consiguiente, la adquisición del recurso X por parte de B genera incentivos para producir y, por tanto, para generar riqueza. Esto significa que el incremento del nivel de bienestar de B generado por el contrato celebrado con C es sostenible en el tiempo.
Los contratos, en consecuencia, permiten reasignar los recursos producidos para generar el mayor beneficio posible para las partes y para la sociedad.
6.2. Ejercicio de la libre determinación
Los contratos son moralmente valiosos porque permiten a las partes ejercer su libertad, su autonomía y, por tanto, reafirmar su dignidad.
La dignidad individual consiste en poder decidir dos aspectos centrales de la existencia: (i) qué es lo que se desea ser o hacer; y, (ii) cómo se logra ser o hacer lo que se desea.
Una persona puede desear consagrar su existencia a la filosofía o al arte. Imaginemos que B desea ser filósofo y que C desea ser pianista. Para que logren sus respectivos propósitos, B y C necesitan adquirir conocimientos de otros. B necesita tomar clases de diversos cursos de filosofía y C necesita tomar clases de diversos cursos de música. Imaginemos, empero, que B y C no desean recibir educación formal sino más bien emprender la aventura del aprendizaje por cuenta propia. Incluso en este supuesto extremo, B y C requieren adquirir recursos de otros. B necesita, cuando menos, acceder a las obras de los filósofos que construyen esta disciplina; de lo contrario, ¿cómo podrá distinguir la filosofía utilitarista de la filosofía deontológica? Del mismo modo, C necesita, cuando menos, acceder a una guitarra; de lo contrario, ¿cómo podrá ejecutar acordes, reproducir escalas o crear armonías? Ciertamente, es posible que en los hechos B y C tomen los recursos que necesitan (libros, guitarra) de forma unilateral, sin el consentimiento de sus propietarios. Esto, sin embargo, implicará tratar a estos últimos como simples medios, vulnerando el primer precepto de la “Fórmula de la Humanidad”.
La realidad demuestra que incluso en los supuestos más extremos, en los supuestos en los que las personas deciden intentar ser o hacer lo que desean a través de la aventura del aprendizaje por cuenta propia, no es posible ignorar la necesidad de obtener recursos de terceros.
Los contratos permiten obtener esos recursos. Los contratos, por lo tanto, conceden a las personas una posibilidad valiosa: acceder a lo que necesitan para ser o hacer lo que desean. Sin la posibilidad de obtener los recursos necesarios para convertirse en filósofo o en músico, B y C no podrán ser las personas que desean ser, ni podrán realizar la actividad a la que desean consagrar su existencia. Solo una sociedad que les otorgue la posibilidad de acceder a los recursos indicados, les permitirá ejercer plenamente su condición de seres dignos.
Al brindar acceso a aquellos recursos requeridos para obtener las finalidades propias, los contratos reafirman los preceptos de la “Fórmula de la Humanidad”.
En efecto, los contratos transfieren recursos solo en la medida que los propietarios así lo deseen. Si B y D acuerdan intercambiar una colección de libros de filosofía medieval por una suma de dinero, la entrega de tal colección y de tal suma se realiza porque los propietarios