(Kant, 1785, 2016, p. 81)
¿Qué es la buena voluntad? La buena voluntad es la voluntad de cumplir el deber moral por el deber en sí. ¿Qué hace que la voluntad sea buena voluntad? La razón.
Kant reconoce que las personas poseen instintos naturales y capacidad de razonamiento. Los instintos naturales están programados para satisfacer las necesidades (para generar placer o para evitar dolor). La capacidad de razonamiento, por el contrario, está programada para limitar la influencia de los instintos, para evitar un gobierno sin control por parte de estos últimos.
La capacidad de razonamiento actúa sobre la voluntad de la persona, no para permitir que tal voluntad logre la satisfacción de las necesidades (obtención de placer o eliminación de dolor), sino para permitir que tal voluntad sea buena en sí misma:
“(…) la razón no es lo bastante apta para dirigir certeramente a la voluntad en relación con sus objetos y la satisfacción de todas nuestras necesidades (…), fin hacia el que nos hubiera conducido mucho mejor un instinto implantado por la naturaleza; sin embargo, en cuanto la razón nos ha sido asignada como capacidad práctica, esto es, como una capacidad que debe tener influjo sobre la voluntad, entonces el auténtico destino de la razón tiene que consistir en generar una buena voluntad en sí misma (…)”
(Kant, 1785, 2016, p. 84).
El deber moral, según Kant, es el acto requerido por la ley moral. Este deber se proyecta tanto de forma interna como de forma externa. Esto implica que toda persona tiene tanto un deber moral respecto de sí misma, como un deber moral respecto de las demás personas.
Kant advierte que las personas pueden cumplir el deber moral por distintos motivos: (i) el deseo de evitar alguna de las consecuencias negativas derivadas del incumplimiento de tal deber (p.e. reproche social); o, (ii) el deseo de obtener alguna de las consecuencias positivas derivadas del cumplimiento de tal deber (p.e. admiración social). Para Kant, empero, la acción conforme al deber moral solo posee valor moral en la medida que sea realizada en consideración al deber en sí (Kant, 1785, 2016, p. 89). Imaginemos que el deber moral X exige realizar la acción X1. Si B realiza la acción X1 para evitar la condena que provocará el incumplimiento del deber moral X o para lograr el reconocimiento que provocará el cumplimiento del deber moral X, entonces B actúa por “inclinaciones”. En tal caso la acción X1 no posee valor moral. Eso no significa que tal acción sea moralmente reprensible. Solo significa que carece de valor moral74. En cambio, si B realiza la acción X1 en consideración al deber moral X, tal acción sí posee valor moral:
“El valor moral de la acción no reside, pues, en el efecto que se aguarda de ella, ni tampoco en algún principio de acción que precise tomar prestado su motivo del efecto aguardado. Pues todos esos efectos (…) podrían haber acontecido también merced a otras causas y no se necesitaba para ello la voluntad de un ser racional, único lugar donde puede ser encontrado el bien supremo e incondicionado. Ninguna otra cosa, salvo esa representación de la ley en sí misma, que solo tiene lugar en seres racionales, en tanto que dicha representación, y no el efecto esperado, es el motivo de la voluntad, puede constituir ese bien tan excelente al que llamamos bien moral (…)”
(Kant, 1785, 2016, p. 92).
Kant se pregunta qué características ha de tener un deber para que resulte valioso por sí mismo, al margen de las consecuencias que genere.
Para responder a esta pregunta Kant distingue dos tipos de imperativos: (i) hipotéticos y (ii) categóricos. Los primeros prescriben la acción X para obtener el resultado Y. Los segundos, en cambio, prescriben la acción X por sí misma, sin referencia a un resultado (Y, etc.) (Kant, 1785, 2016, p. 114 y ss.).
Los imperativos hipotéticos son contingentes y variables; no son buenos por sí mismos; son buenos en función de la necesidad de obtener resultados. Por ejemplo, el imperativo “beber agua” encuentra su razón de ser en la necesidad de obtener un resultado: “calmar la sed”. Dicho imperativo es bueno en tanto se encuentre pendiente la obtención del resultado indicado. Si la sed es calmada, el imperativo “beber agua” deja de ser bueno, deja de ser requerido (Mackie, 2000, p. 31).
Los imperativos categóricos, por el contrario, son absolutos y constantes; son buenos por sí mismos; no dependen de la necesidad de obtener resultados. Por ejemplo, el imperativo “decir la verdad” encuentra su razón de ser en sí mismo y no en la necesidad de obtener algún resultado. Ese imperativo es bueno siempre. Si la persona es sincera en T+1, el imperativo “decir la verdad” no deja de ser bueno, no deja de ser requerido en T+2 ni en T+100 (Mackie, 2000, p. 33).
En la medida que el imperativo categórico supone que la acción prescrita es buena por sí misma, al margen de cualquier resultado, solo ese imperativo resulta valioso por sí mismo. Por ende, un deber es valioso por sí mismo solo si es conforme a un imperativo categórico (Kant, 1785, 2016, pp. 114 y 115).
¿Cuáles son los imperativos categóricos? ¿Cómo hallarlos?
Kant considera que los imperativos categóricos han de ser hallados a través del ejercicio de la razón. Es esta, y no los sentidos instintivos, la que se encuentra preparada para determinar lo bueno, lo valioso por sí mismo:
“(…) bueno, en términos prácticos, es lo que determina la voluntad mediante las representaciones de la razón, por ende, no por causas subjetivas, sino objetivas, o sea, por principios que sean válidos para cualquier ser racional”
(Kant, 1785, 2016, p. 113).
Como la razón no puede ser subjetiva, contingente, particular; como la razón requiere ser objetiva, necesaria, general, los imperativos categóricos han de ser “universales”, esto es, válidos para todas las personas. Esta reflexión conduce a Kant a concluir que los imperativos categóricos requieren cumplir la siguiente condición:
“Obra como si la máxima de tu acción pudiera convertirse por tu voluntad en una ley universal de la naturaleza”
(Kant, 1785, 2016, p. 126).
Nace de esta manera la “Fórmula de la Ley Universal”.
La fórmula indicada tiene la misión de asegurar que los imperativos categóricos, hallados a través de la reflexión racional, prescriban acciones universales, armónicas, no contradictorias, aceptables por sí mismas75.
¿Cómo pueden las personas concluir que un imperativo es deseable per se? Según Kant, a través del empleo del criterio de no contradicción, las personas pueden concluir si el imperativo X es categórico y, por tanto, valioso por sí mismo. Ese criterio exige realizar el siguiente ejercicio: (i) identificar la acción y el fin deseado; (ii) imaginar una organización social en la que todas las personas realicen tal acción; y, (iii) determinar si en esa organización es posible obtener tal fin.
Existen dos posibles resultados: (i) que en la organización social en la que la acción tiene la condición de “ley universal” resulte posible lograr el fin deseado; o, (ii) que en la organización social en la que la acción tiene la condición de “ley universal” no resulte posible lograr dicho fin. Si ocurre lo primero, la acción cumple con la “Fórmula de la Ley Universal” y, por tanto, puede ser objeto de un imperativo categórico. Si ocurre lo segundo, la acción no cumple con la fórmula en cuestión y, por tanto, no puede ser objeto de un imperativo categórico (Korsgaard, 1996, p. 79)76.
Veamos, con un ejemplo propuesto por el propio Kant, cómo se aplica el criterio de la no contradicción.
Imaginemos que B se encuentra en una situación financiera delicada y que, por tal razón, necesita obtener con urgencia $100. Imaginemos, además, que B solicita a C un préstamo de $100 bajo la promesa falsa de repago en T+10. Confiando en la seriedad de dicha promesa, C accede a otorgar el