*- Amin Maalouf, Identidades asesinas, Alianza Editorial, Madrid, 1999, pp. 27–50. Traducido del francés por Fernando Villaverde.
LAS RAZONES DE LA ETNICIDAD ENTRE GLOBALIZACIÓN Y ECLIPSE DE LA POLÍTICA (*)
La presente contribución se propone presentar una definición de grupo étnico y un análisis de sus características esenciales. Trata de someter a prueba las razones que determinan la adopción del paradigma étnico dentro del discurso político. La tesis que pretendo argumentar es que la identidad étnica no puede ser considerada como una simple sobrevivencia residual destinada a ser marginada de los procesos de modernización, por el contrario, representa una de las repuestas posibles a la creciente dificultad que experimentan las sociedades contemporáneas para lograr la integración y el desarrollo. En la época de la globalización existen procesos económicos, sociales y políticos —de las migraciones masivas a la competencia exasperada, del fin del desarrollo a la crisis de la política y de las grandes narraciones— que impulsan a redefinir la pertenencia política en términos exclusivos y particularistas, tornando actual y practicable la adopción del paradigma étnico.
Identidad étnica y vínculo de sangre: el problema de la frontera
En las disciplinas que por diferentes motivos se ocupan del fenómeno de la etnicidad (de la antropología cultural a la sociología y a la ciencia política), la definición de grupo étnico es todavía una cuestión abierta. A la divergencia de posiciones en torno a la naturaleza objetiva o subjetiva de la frontera social del grupo étnico, (1) se añade la gran variedad de los elementos objetivos asumidos de tanto en tanto como indicadores de la naturaleza étnica de un grupo humano: descendencia común, características bioantropológicas, lengua, cultura, religión, prácticas sociales, memorias o narraciones compartidas. (2)
Habitualmente, sin embargo, la definición de grupo étnico se aplica a todos los grupos sociales —sean o no de base territorial— que asocian el hecho de compartir elementos objetivos (características físicas, lengua, cultura, “instituciones”) al reconocimiento subjetivo de la pertenencia, esto es, a la autoidentificación como grupo social autónomo. (3)
A mi modo de ver, la limitación principal de esta clasificación radica en su excesiva inclusividad, es decir, en que abarca formas de agregación social y tipologías identitarias extremadamente diversas e inspiradoras de dinámicas conflictivas irreductibles entre sí. Incluir en una misma categoría a grupos humanos identificados en términos lingüístico–culturales como los francófonos de Quebec o los occitanos, y las etnias de la ex Yugoslavia o de la ex Unión Soviética, en donde los límites del grupo social se definen esencialmente por la consanguinidad y la descendencia común, me parece una excesiva reducción de la complejidad y diversidad de los fenómenos. Una acepción tan amplia de grupo étnico no permite captar su especificidad, es decir, el elemento que permite distinguir entre un grupo étnico y una secta religiosa, entre una minoría lingüística y cultural y un grupo de interés, y así por el estilo.
Sancionar una pertenencia significa al mismo tiempo delimitar una diversidad: reconocer y circunscribir un espacio compartido, trazar una frontera, definir un “afuera”. Muchas de las características más significativas de una identidad de grupo, y una gran parte de los conflictos que ésta puede generar, se deciden a partir de la naturaleza y modalidad de construcción de esa frontera. Por lo tanto, definir qué es la identidad étnica significa interrogarse sobre la naturaleza específica y el fundamento particular de la frontera social de ese grupo humano que llamamos étnico. La atención sobre la forma y el fundamento de la frontera permite, además, evaluar las prestaciones que cierto tipo de identidad puede ofrecer, o su mayor o menor adecuación a los desafíos que los individuos deben de afrontar.
Propongo definir el grupo étnico como aquel grupo humano en el que la pertenencia se funda, en última instancia, en la representación subjetiva de un vínculo de parentesco. (4) El grupo étnico es aquel que, a partir de las semejanzas más variadas entre los miembros del grupo mismo, cree en la descendencia de antepasados comunes y se delimita respecto de los demás grupos en virtud de la representación de un vínculo de sangre. El léxico de la etnicidad refleja la gramática de la familia porque el cemento aglutinador del grupo étnico está constituido por la convicción de un origen común. (5)
Esta caracterización del grupo étnico con base en la consanguinidad, comporta una restricción evidente del número de grupos humanos que pueden ser definidos como étnicos. La naturaleza étnica de un grupo se reduce, entonces, a una característica específica que puede ser reconstruida empíricamente analizando los fundamentos con base en los cuales los individuos deciden sobre la pertenencia o no pertenencia: (6) nos encontramos frente a un grupo étnico en todos los casos en donde las modalidades —individuales y colectivas, públicas y privadas— de delimitación del grupo social remiten al elemento puramente “objetivo–natural” del nacimiento.
La consanguinidad, que representa el corazón de la etnicidad, constituye una creencia, una convicción subjetiva. Su eficacia como aglutinante del grupo social no depende de su valor de verdad. (7) El parentesco que legitima la pertenencia al grupo constituye una opinión no demostrada y no demostrable, una convicción no irracional sino a–racional, porque está desvinculada de toda verificación empírica. Esta independencia no implica, sin embargo, que la pertenencia étnica sea necesariamente una forma consciente de autoengaño o una manipulación consciente operada por un líder o por una élite intelectual o política; sólo indica que la capacidad cohesiva de la creencia en un origen común no está vinculada a la verdad de un hecho.
La identidad étnica posee, de este modo, una especie de inconsistencia de segundo grado. La naturaleza “creída” de la consanguinidad se sobrepondrá a la naturaleza arbitraria de cualquier tipo de identidad. La identidad no es una propiedad de los objetos, no es una verdad ligada a la naturaleza de las cosas. Es más bien la adopción de una frontera —motivada pero indemostrable— cuyas razones no radican en la naturaleza de los objetos sino en las exigencias de definición y de autolimitación del sujeto. La identidad es la inserción de una diferencia en el continuum de lo semejante, en virtud de la cual se establece la distinción entre nosotros y los otros: la introducción de un nosotros artificial en la infinidad privada de sentido de la singularidad. Por consiguiente, no sólo el nosotros del parentesco constituye una simple opinión sino que ni siquiera existen fundamentos racionales para la preferencia del nosotros del parentesco respecto de otros nosotros.
Si bien es cierto que la consanguinidad no requiere de una demostración, necesita, sin embargo, argumentos, y éstos se basan en todas las semejanzas que parecen atestiguar un pasado compartido: rasgos somáticos, lengua, cultura y tradiciones comunes, religión, mitos y memorias, usos y costumbres. El carácter superfluo de la demostración empírica de un vínculo de sangre no exonera la búsqueda de rasgos comunes capaces de argumentar indirectamente a favor de la pertenencia a una misma estirpe. Por consiguiente, los diversos elementos que de tanto en tanto han sido identificados por los estudiosos como fundamentos del grupo étnico, deben de interpretarse más bien como argumentos de una creencia.
Las semejanzas capaces de apoyar la creencia en la identidad étnica son de una gran diversidad desde el punto de vista cualitativo, y de consistencia muy variable desde el punto de vista cuantitativo. Las creencias en el origen común de