Conflicto colectivo jurídico y proceso de trabajo. Adolfo Ciudad. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Adolfo Ciudad
Издательство: Bookwire
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Жанр произведения: Юриспруденция, право
Год издания: 0
isbn: 9786123251208
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interesante tipología de conflicto colectivo:

      Tipos de conflicto colectivo

      1.3.1. Los derechos difusos

      Los derechos difusos se entienden referidos, no al sujeto como individuo, sino como miembro de un conglomerado más o menos amplio, creándose una pluralidad de situaciones comunes. Son indeterminables o de muy difícil determinación. Sus titulares están ligados por circunstancias de hechos, sin que exista entre ellas un vínculo común de naturaleza jurídica. Ejemplo: contaminación ambiental del aire o del agua derivados de desechos arrojados por una fábrica.

      La doctrina es coincidente al entender que los intereses o derechos difusos es un tipo de conflicto colectivo que pertenecen a un grupo de personas indeterminado, sin vínculo jurídico, que están ligadas por circunstancias de hecho contingentes y accidentales. Por esto, han sido definidos de la siguiente manera:

      Los intereses difusos son aquellos intereses pertenecientes a un grupo de personas absolutamente indeterminadas, entre las cuales no existe vinculo jurídico alguno, sino que más bien se encuentran ligadas por circunstancias de hecho genéricas, contingentes, accidentales y mutables, como habitar en una misma región, ser consumidores de un mismo producto, ser destinatarios de una campaña de publicidad, etc. Lo que hace difuso a este tipo de interés es precisamente la imposibilidad de determinar el alcance del grupo social afectado […].

      Es decir, el concepto de interés difuso tiene su esencia en el hecho de pertenecer a un conjunto indeterminado de sujetos, de manera tal que cualquiera afectación al derecho que corresponde a ese interés se entenderá como una afectación al grupo. (Priori, 1997, p. 100). (El énfasis es nuestro).

      En el mismo sentido, otros autores han destacado también la naturaleza indivisible, el grupo compuesto por personas indeterminadas y vinculados por una circunstancia de hecho:

      De este modo, se consideran derechos difusos […] aquellos transindividuales (metaindividuales, supraindividuales), de naturaleza indivisible (solo pueden ser considerados como un todo), titularizado por un grupo compuesto por personas indeterminadas (es decir, indeterminabilidad de los sujetos, no existiendo individualización) vinculadas por una circunstancia de hecho. (Didier & Zanetti, 2019, p. 98).

      De igual forma, otros autores hacen énfasis también en que en los intereses o derechos difusos el bien es indivisible, y señalan como ejemplo, el medio ambiente:

      El medio ambiente, en ese sentido se presenta como un bien del que todos los sujetos disfrutan, de manera tal que un daño en el afecta a un conjunto de sujetos, sin que sea posible determinar quiénes son. Lo que sucede en este caso es que nos encontramos ante un bien de naturaleza indivisible, de manera tal que su afectación implica necesariamente la afectación a todo el grupo. (Priori, 1997, p. 101).

      También se señala que “Lo que hace difuso al interés es entonces la imposibilidad de determinar a sus titulares (criterio subjetivo) y la naturaleza del bien necesario para que ese grupo indeterminado pueda satisfacer sus necesidades (criterio objetivo)” (Priori, p. 101).

      Refiriéndose al Código del Consumidor brasileño, José María

      Salgado señala lo que se entiende por derecho difuso:

      a) el derecho difuso, como aquel perteneciente a un grupo indeterminado de personas que previamente, no estaban vinculadas, pero que ahora lo están por circunstancias de hecho, que es de carácter indivisible. (Salgado, 2011, pp. 29-30).

      También han sido definidos de la siguiente manera:

      Los derechos o intereses difusos son derechos supraindividuales, indivisibles, de titularidad del grupo, categoría o clase de personas, que son indeterminables, y que resulten vinculadas por circunstancias de hecho en una situación específica. (Paredes, 2017, p. 23).

      Ejemplos típicos de intereses o derechos difusos en materia civil son la contaminación de un río o algún otro tipo de daño medioambiental, la afectación de la salud por un fármaco, que como acota Priori, implica la imposibilidad de determinar el alcance del grupo social afectado, siendo en consecuencia fundamentalmente un grupo de personas indeterminado.

      En el ámbito laboral peruano, Paredes hace referencia a algunos ejemplos de afectación de derechos difusos laborales cuando se refiere a lo siguiente:

      Sería, por ejemplo, el caso de una oferta de empleo discriminatoria por razón de sexo. Si una empresa ofrece un empleo y lo limita a los hombres, entonces el colectivo de las mujeres, cuyos miembros son indeterminables, se ven afectadas en su conjunto (no individualmente), por el hecho de ser potenciales candidatas al referido empleo. El caso de una empresa que realice actividades que signifiquen una vulneración a las prohibiciones de trabajo forzoso o trabajo infantil, respecto de lo cual existen colectivos afectados por tales prácticas, por ejemplo, en el reclutamiento de las personas para tales actividades prohibidas. En estos casos, la gravedad es tan grande y la dificultad de defensa mayor, que la NLPT atribuye legitimidad, como vimos, a cualquier sindicato, una organización sin fines de lucro, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público. (Paredes, 2017, p. 31).

      Estos ejemplos nos permiten entender a cabalidad cómo es que pueden determinarse derechos difusos en el ámbito laboral.

      1.3.2. Los derechos colectivos de objeto indivisible

      Como se señaló, esta categoría se refiere a los derechos colectivos de objeto indivisible que “[…] aparece por la congregación de un número elevado de personas alrededor de un bien de disfrute común, y sobre él se postula la pretensión de la clase […]” (Salgado, 2011, p. 42). También se refieren a este tipo de derechos, como derechos colectivos stricto sensu, señalándose que son “[…] derechos transindividuales […] de naturaleza indivisible, cuya titularidad es de un grupo, categoría o clase de personas indeterminadas, pero determinables […] relacionadas entre sí, o con la parte contraria, por una relación jurídica sustancial” (Didier & Zaneti, 2019, p. 98).

      En el mismo sentido se afirma que “Los derechos colectivos en sentido estricto son derechos supraindividuales, indivisibles, de titularidad del grupo, categoría o clase de personas, que son indeterminadas pero determinables, que resultan vinculadas por una relación jurídica previa” (Paredes, 2017, p. 23).

      Los intereses o derechos colectivos se refieren a colectividades o grupos limitados o circunscritos. Sus miembros suelen ser fácilmente determinables, pertenecen a un grupo, categoría o clase de personas ligadas entre sí o con la parte contraria debido a una relación jurídica base. Ejemplo: problemas de la falta de higiene o de seguridad en una determinada fábrica o escuela. Por esto se afirma que:

      El interés colectivo parte de reconocer las necesidades de un conjunto determinado de personas. Por ello, lo que caracteriza a los intereses colectivos es que “los mismos corresponden a una serie de personas más o menos numerosa, que están o pueden estar determinadas, entre las cuales existe un vínculo jurídico”. (Priori, 1997, p. 99).

      Así mismo Paredes enfatiza la importancia de la característica de pertenencia al colectivo:

      Los (1) derechos difusos y los (2) derechos colectivos en sentido estricto son derechos que pertenecen al colectivo como entidad, como un todo. Lo colectivo, en estos casos, reside en el propio derecho y, por consecuencia, en el modo (colectivo) de darles tutela. (Paredes, 2017, p. 24).

      A ese mismo respecto, citando a Gidi, Paredes destaca la indivisibilidad del derecho porque los intereses de los miembros del grupo están íntimamente relacionados entre sí:

      Y luego agrega, al referirse a la indivisibilidad del derecho, que esto se traduce en que el derecho “no puede ser dividido en pretensiones individuales independientes. […] [E]s imposible que el derecho se divida en partes atribuidas a cada uno de los miembros del grupo. Los intereses de los miembros están tan íntimamente relacionados que si se satisface a un miembro del grupo, ello implica la satisfacción de las pretensiones de todos ellos, y cuando los derechos de uno de los miembros sin violados, ello implica la violación de los derechos de todo el grupo”.