El arbitraje al derecho y al revés. Francisco González de Cossío. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Francisco González de Cossío
Издательство: Bookwire
Серия: Litigio arbitral
Жанр произведения: Социология
Год издания: 0
isbn: 9786123251154
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para el nombramiento de los árbitros.156 Sin embargo, esta libertad no es ilimitada. No puede ser contraria a la posibilidad de acudir a un juez u órgano nominador en caso de que una de las partes incumpla con su deber de designar a uno de los árbitros, no se nombre árbitro único o al árbitro presidente.157 En dicho caso, se establecieron criterios que deben ser observados por un juez al momento de designar el árbitro.158

      c) Ausencia de procedimiento de designación

      En caso de que las partes no hayan establecido un procedimiento para designación del tribunal arbitral, existe un parteaguas de procedimientos, atendiendo al número de árbitros que deban conformar el tribunal arbitral: uno o tres.

      i) Un solo árbitro

      La necesidad de llevar a cabo dicha integración del plazo puede (y debe) ser innecesaria en casos complejos (en los que la elección de un árbitro apropiado puede tomar más tiempo) y cuando sea observable que la parte en cuestión esté participando y tomando pasos tendientes a designar al árbitro. La suplencia de término parece apropiada únicamente en caso de conducta omisiva; dilatoria.

      ii) Tres árbitros

      d) Incumplimiento de designación

      e) Criterios de designación por un juez

      El artículo 1427.V del Código de Comercio establece los lineamientos para que el juez designe un árbitro en cualquiera de las circunstancias que el artículo 1427 le otorga la facultad. Para ello, debe tener en cuenta lo siguiente:

      i) Las condiciones requeridas y estipuladas en el acuerdo arbitral;

      ii) Las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de un árbitro independiente e imparcial; y

      iii) La conveniencia de nombrar un árbitro de nacionalidad distinta a la de las partes; lo que se conoce como neutralidad, como se vio con anterioridad.

      En caso de que un juzgador se encuentre ante la interrogante de a quién designar, se sugiere acudir a instituciones arbitrales nacionales para obtener orientación de candidatos. Esta práctica ha tenido lugar y ha sido seguida en forma plausible. Es de esperarse que así continúe.

      f) Inapelabilidad de la designación del juez

      Las decisiones del juez en relación con la designación de los árbitros en seguimiento con las facultades anteriormente descritas son inapelables. Lo anterior es una buena medida para restarle efectos a tácticas dilatorias. De lo contrario, la finalidad de eficiencia y velocidad del procedimiento arbitral se vería frustrada. Sin embargo, generan un riesgo: que la designación no recaiga en una persona adecuada para realizar la función. De nuevo, en el ejercicio de la función descrita, se sugiere que se consulten a las instituciones arbitrales que en México existen para guiar la designación. De lo contrario, lejos de ayudar a seguir un procedimiento arbitral expedito, puede entorpecerse.

      4. Límites a la libertad de diseñar un método de constitución

      La autonomía de la voluntad en esta materia no es absoluta, tiene límites impuestos por los requisitos de una apropiada administración de justicia. Uno de estos límites es el deber del árbitro de ser independiente e imparcial. Otro límite es que el método de designación cumpla con principios elementales de debido proceso. En particular, el derecho de las partes a contar con un procedimiento justo y a ser tratados en forma equitativa. El primer requisito (contar con un tribunal independiente e imparcial) ha sido tratado, por lo que a continuación realizaré un comentario sobre el segundo requisito.