El arbitraje al derecho y al revés. Francisco González de Cossío. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Francisco González de Cossío
Издательство: Bookwire
Серия: Litigio arbitral
Жанр произведения: Социология
Год издания: 0
isbn: 9786123251154
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la forma en que debe terminar la misión del árbitro, durante los debates se rechazó que la terminación fuera la consecuencia legal automática de la imposibilidad o no ejercicio de funciones. Más bien, se prefirió establecer que la terminación de la misión del árbitro resultara de su renuncia expresa o si las partes acuerdan su remoción. Dicha condición, si bien prudente para dar certeza acerca de una circunstancia tan trascendente, invita la posibilidad de que se presenten tácticas dilatorias por las partes. Puede suceder que el árbitro renuncie, en cuyo caso se cierra dicha posibilidad. Sin embargo, de no existir una renuncia, la necesidad de contar con el acuerdo de la contraparte implica el riesgo de falta de cooperación. Es por ello que el precepto contempla la posibilidad, en caso de desacuerdo, de acudir a un juez solicitando la remoción. Es de sugerirse que esta facultad sea cuidadosamente ejercida equilibrando, por un lado, el principio general de no-intervención por la judicatura en el procedimiento arbitral,195 y, por el otro, los siguientes riesgos que, dado el carácter de inapelable de la decisión, serán de especial trascendencia: (i) que una de las partes busque entorpecer el procedimiento solicitando la terminación de las funciones de un árbitro; o (ii) que, de rechazar la solicitud, el tribunal se vea atado a un árbitro imposibilitado para actuar.

      c) Desacuerdo entre las partes sobre la terminación de la misión del árbitro

      Existe la posibilidad de que las partes estén en desacuerdo sobre la existencia de una de las causales para terminar el mandato del árbitro. Al respecto, se decidió que, si existe desacuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar al juez que dé por terminado el encargo. La decisión del juez es inapelable. Esta solución rechazó las posturas que sostienen que debería ser el resto del tribunal arbitral que decidiera sobre el tema. En mi opinión, hubiera sido más apropiado que fuera el tribunal arbitral o institución arbitral quien decidiera al respecto, y el juez solo en caso de un tribunal conformado por un solo árbitro o en caso de arbitraje ad hoc o desnudo (sin reglamento).

      d) Necesidad de que el árbitro acepte su misión

      La única formalidad relativa a la aceptación es que sea inequívoca. En consecuencia, la aceptación (i) completa la constitución del tribunal arbitral en lo que al árbitro en cuestión se refiere; y (ii) establece el inicio de sus funciones y el momento a partir del cual sus deberes como jueces privados comienzan, principalmente los éticos y el de conducir en forma diligente e imparcial el procedimiento arbitral.

      Lo anterior puede tener un impacto práctico importante, puesto que, en algunas legislaciones y reglamentos arbitrales, se establece un periodo específico dentro del cual tiene que emitirse el laudo arbitral.

      4. Designación del árbitro sustituto

      El artículo 1431 del Código de Comercio regula la designación de un árbitro sustituto. Dado que el mecanismo es el mismo que el contemplado en el artículo 1429, no lo repetiré.

      5. Temas relacionados con la sustitución del árbitro

      Dos temas se relacionan con lo anterior que a continuación trataré: (a) la necesidad de repetir actuaciones; y (b) el tribunal trunco.

      a) Repetición de actuaciones

      La sustitución de un árbitro necesariamente hace surgir la duda sobre la necesidad de tener que repetir algún paso procesal que haya tenido lugar. Ello involucra cuestiones de debido proceso, por lo cual debe abordarse con cuidado.

      Los reglamentos arbitrales más modernos establecen que será el tribunal arbitral mismo quien decida sobre la necesidad de repetir pasos procesales. En caso de que el procedimiento arbitral se encuentre en una fase temprana, existirá poca necesidad de repetir algún paso. Sin embargo, de estar avanzado el procedimiento, ello puede tornarse en indispensable, particularmente si han tenido lugar audiencias en las que se hayan desahogado pruebas o ventilado argumentación jurídica sobre el fondo del asunto.

      Al respecto, vale la pena citar una norma que parece tomar una postura que equilibra los intereses en juego. El artículo 14 del Reglamento de Arbitraje de la uncitral establece que, en caso de tratarse del árbitro único o el presidente del tribunal, las audiencias serán repetidas. Sin embargo, si se trata de un árbitro-de-parte, será discreción del tribunal arbitral decidir sobre ello. La ratio legis de esta norma es restarle efectos a tácticas dilatorias de árbitros saboteadores.

      De cualquier manera, la decisión corresponde al tribunal, por ser el mejor situado para tomarla. Dado que el derecho mexicano no contempla norma alguna, salvo casos extremos, un tribunal estatal que conozca de la materia debe respetar la decisión tomada por el tribunal, aún si se separa de la regla citada en el párrafo que antecede.

      b) Tribunal Trunco

      Un tema relacionado, y no abordado por derecho mexicano, es la posibilidad de no designar un árbitro sustituto y proceder sin la totalidad del tribunal en la forma originalmente acordada por las partes; lo que en el argot arbitral se ha llamado un ‘tribunal trunco’.

      El punto jurídico a resolver