Responsabilidad civil extracontractual. Obdulio Velásquez Posada. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Obdulio Velásquez Posada
Издательство: Bookwire
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Год издания: 0
isbn: 9789581203413
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aprecian las diferencias entre ambos tipos de responsabilidad”{94}.

      Los Mazeaud, por su parte, asumen una posición intermedia en la que reconoce que ontológicamente ambos tipos de responsabilidad son una sola, pero en sus efectos sí hay diferencias insoslayables: “No existe diferencia fundamental entre los dos órdenes de responsabilidades. Existen algunas diferencias accesorias”{95} (sin bastardilla el original). Pero mientras no se haga una reforma legal en nuestro derecho, las diferencias de una y otra subsisten con consecuencias jurídicas relevantes y por lo mismo es necesario hacer claridad entre una y otra.

      En contra de la tesis ecléctica de los Mazeaud, Peirano Facio argumenta que entre los dos órdenes de responsabilidad hay una unidad genérica, pero también es cierto que existe una diferencia específica que autoriza y hace necesaria la diversidad de reglamentaciones que establece el derecho positivo{96}. En consecuencia el jurista uruguayo alega:

      “Debemos estimar errónea la posición de aquellos autores eclécticos que, como Mazeaud, no ven sino diferencias de régimen entre la responsabilidad contractual y la responsabilidad extracontractual. La verdad es que entre la responsabilidad contractual y la extracontractual hay, es cierto, diferencias de régimen, pero estas diferencias responden a un matiz específico de carácter ontológico; en un caso la responsabilidad surge directamente del contrato, y en el otro surge de la violación de una norma de carácter general”{97}.

      1. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

      La doctrina mayoritaria entiende la responsabilidad contractual como la obligación de resarcir los daños inferidos por el incumplimiento de obligaciones exclusivamente contractuales{98}.

      La responsabilidad contractual parte del presupuesto de que todo contrato legalmente celebrado es ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales (C. C., arts. 1602 y 1603 y C. de Co., art. 871).

      Por consiguiente, las obligaciones de la esencia, de la naturaleza o accidentales nacidas del contrato pueden ser violadas o incumplidas{99}, por alguna de las partes, dando lugar a que el contratante que cumplió o se allanó a cumplir opte por exigir el cumplimiento forzado de la prestación debida, o pida la resolución del contrato; en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios (C. C., art. 1546){100}.

      En consecuencia, la responsabilidad contractual es la obligación de reparar un daño causado a una de las partes que surge como consecuencia de la inejecución o incumplimiento de las obligaciones nacidas de un contrato válidamente celebrado. El daño puede tener pues, origen en el incumplimiento puro y simple del contrato, en el cumplimiento moroso o en el incumplimiento defectuoso del mismo. La responsabilidad contractual está fundamentada en la culpa del deudor.

      Para deducir responsabilidad contractual es necesario, en todos los casos, que se cumplan los siguientes requisitos:

      A) Un contrato válido

      En primer término se exige que haya un contrato válido que no adolezca de ningún vicio de nulidad, ni formal ni sustancial, pues en caso de existir nulidad imputable a una de las partes, la otra puede pretender la indemnización de perjuicios con fundamento en la responsabilidad aquiliana y no con fundamento en la contractual.

      Los Mazeaud al respecto sostienen: “Sin contrato previo, no hay responsabilidad contractual ciertamente. Pero existen algunos casos en los que costará algún esfuerzo determinar si se ha reunido el requisito”{101}. Como ocurre, v. gr., en el transporte benévolo o gratuito. Otro caso típico que menciona la doctrina es el de la persona que al intentar tomar el autobús se cae porque este se mueve sin haber el conductor advertido la maniobra del pasajero. Se pregunta si en este caso se ha perfeccionado el contrato de transporte y, por tanto, si la responsabilidad es contractual o si por el contrario es un tipo de responsabilidad aquiliana.

      B) Culpa contractual

      Como bien es sabido, el Código Civil acoge una división tripartita de la culpa; por ello, se encarga de consagrar tres grados de ésta: grave, leve y levísima{102}. La culpa grave, que puede equipararse al dolo, es la contractual. Así, en materia de responsabilidad civil contractual, resulta necesario detenerse a observar en el contrato respectivo, de qué tipo de culpa se está hablando para con ello determinar si dicha culpa encuadrada en el campo de este tipo de responsabilidad.

      c) Daño causado por incumplimiento del contrato

      El daño causado al co-contratante, debe provenir directamente de la inejecución del contrato. En este sentido es necesario hacer dos precisiones:

      En primer lugar, la responsabilidad contractual exige un daño y no solo el incumplimiento; este no genera responsabilidad, salvo el caso de la cláusula penal y los intereses de mora. Ese incumplimiento debe ser con culpa. En los contratos que implican obligaciones de medio, el demandante debe probar la culpa del contratante incumplido. En los que generan obligaciones de resultado, se presume la culpa del contratante que no cumplió y solo se exonera probando que su incumplimiento proviene de una causa extraña.

      En segundo lugar, se han de diferenciar claramente los daños que surgen por el incumplimiento, de los daños que se suscitan con ocasión de un contrato; estos son siempre perjuicios que se deben demandar por vía extracontractual. Juan, pongamos por caso, contrata la construcción de un edificio con Pedro. Si la edificación se derrumba por la mala construcción y destruye un vehículo de Pedro (beneficiario de la obra) tenemos aquí dos clases de daños: uno contractual, la ruina del edificio, causado por la inejecución del contrato de obra, y otro extracontractual, el del vehículo, surgido con ocasión del mencionado contrato.

      El tema ofrece dificultades importantes pues la doctrina y la jurisprudencia han venido aceptando que en ciertos contratos existe la obligación de seguridad que por naturaleza va implícita. En tales casos, entonces, si el daño se causa por incumplimiento de esa obligación, estamos en presencia de la responsabilidad contractual.

      D) Nexo causal entre el daño y el incumplimiento de la obligación

      El daño ha de ser causado por el deudor al acreedor. Para determinar la responsabilidad contractual, el Código Civil establece en su artículo 1738 que hay incumplimiento del contrato cuando aquél se debe a hecho imputable al deudor contractual o a las personas por quienes fuere responsable{103}.

      Las acciones que nacen del incumplimiento del contrato tienen, en la mayoría de los casos, una típica y extensa regulación legal. Tal es el caso de las acciones de saneamiento por evicción y por vicios redhibitorios (C. C., arts. 1893 a 1927). En el primer caso, al declararse evicta total o parcialmente la cosa comprada, o que no sirve para su uso natural, puede el comprador, con el lleno de los requisitos legales, reclamar las prestaciones establecidas en el artículo 1904 del Código Civil, y solo esas; y en el caso de los vicios redhibitorios, impetrar la rescisión del contrato o la rebaja del precio con las limitaciones establecidas en el artículo 1918 del mismo estatuto.

      2. LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE

      En materia de responsabilidad contractual hay dos contratos que tienen particular interés: el contrato de transporte y el contrato de prestación de servicios médicos. La razón estriba en que el incumplimiento de las obligaciones de estos contratos puede generar daños físicos, morales y aún la muerte de personas con daños a la víctima directa y sus herederos, que generan acciones contractuales y extracontractuales.

      Para determinar si procede la acción de responsabilidad contractual, ha de probarse dentro del proceso que el daño surgió precisamente por el incumplimiento de una obligación preexistente, nacida del contrato, sea una obligación de la esencia, de la naturaleza o accidental. Con el fin de ilustrar cómo la jurisprudencia aplica los criterios de responsabilidad contractual en el contrato de transporte, veamos un caso que decidió la Corte Suprema de Justicia:

      Un bus de servicio público era conducido con exceso de velocidad, y pese a los requerimientos de los pasajeros para que el conductor la disminuyera, no los atendió, razón por la cual colisionó contra una roca, para luego caer en el río Magdalena causando serias lesiones personales al demandante{104}.

      La