A) Conducta
Que el demandado haya ejercido una actividad peligrosa, y que sea el guardián, es decir la persona que ostenta el control de la actividad peligrosa. se entiende que hay actividades peligrosas cuando en un trabajo se emplean cosas o energías o actividades con un alto riesgo de generar daños a terceros, tales como las que se relacionan con vehículos, ferrocarriles, energías eléctrica, atómica, etc.
B) Daño
Como elemento esencial a todo tipo de responsabilidad debe acreditarse el daño material o patrimonial y el inmaterial o extrapatrimonial que se busca resarcir.
C) Nexo causal
Que el daño sea causado por el peligro propio de la actividad peligrosa. Que la víctima sea extraña a la causa del daño; es decir, que no se le pueda imputar a ella o a un tercero como causas exclusivas del accidente que causó el daño.
Establecidos esos supuestos el derecho colombiano, por de la vía jurisprudencia, ha establecido una presunción de responsabilidad en el agente de la actividad peligrosa que no se puede desvirtuar, como las otras presunciones, con acreditar la buena diligencia y cuidado. probado que el daño fue causado por la actividad peligrosa, su guardián únicamente podría exonerarse de responsabilidad si prueba lo que se denomina una “causa extraña”, es decir si prueba fehacientemente que el daño realmente se causó por cualquiera de los siguientes hechos: fuerza mayor; hecho exclusivo de un tercero, o hecho exclusivo de la víctima. Como no se tiene que probar que en el ejercicio de la actividad peligrosa el guardián actuó con algún tipo de culpa o imprudencia, a esta responsabilidad se le incluye dentro de las denominadas formas de responsabilidad objetiva.
La norma que sirvió de fundamento a la jurisprudencia para estructurar este tipo de responsabilidad establece (C. C., art. 2356):
“por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por esta.
”son especialmente obligados a esta reparación:
”1°) El que dispara imprudentemente un arma de fuego;
”2°) El que remueve las losas de una acequia o cañería, o las descubre en calle o camino, sin las precauciones necesarias para que no caigan los que por allí transiten de día o de noche.
”3°) El que obligado a la construcción o reparación de un acueducto o fuente que atraviesa un camino, lo tiene en estado de causar daño a los que transitan por el camino”.
PARTE SEGUNDA
TENDENCIAS CONTEMPORÁNEAS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
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