Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958). Brian Loveman. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Brian Loveman
Издательство: Bookwire
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Жанр произведения: Документальная литература
Год издания: 0
isbn: 9789560013767
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Judicial tomaría meses y sería completamente inefectiva para garantizar los derechos constitucionales del afectado.

      Con fecha 6 de julio la señora Rebeca Valenzuela de Grove, esposa de Marmaduke, había interpuesto un recurso de amparo por su marido, detenido el 16 de junio en el Palacio de La Moneda «por orden, según cree, de la nueva Junta de Gobierno». Requerido de información, el Ministerio del Interior respondió que no había expedido tal orden de detención. Razonó la Corte de Apelaciones de Santiago que si fueron militares los que llevaron a efecto la detención, «es incompetente este Tribunal para conocer de este recurso de amparo y es la Justicia Militar la única competente para conocer de él» ordenando remitir los antecedentes al Tribunal Militar que correspondiera408.

      La Corte Suprema, con fecha 16 de julio, resolvió la contienda de competencia y dejó establecido que el tribunal competente para conocer del recurso era la Corte de Apelaciones de Santiago. Indicó que de los antecedentes disponibles no se desprendía necesariamente que se trataba «de los casos excepcionales en que cesa la competencia de los tribunales ordinarios cuando aún no hay constancia fehaciente de quién cumplió la orden y ni siquiera se sabe quién la impartió ni la naturaleza del proceso en que pueda incidir»409.

      El 27 de julio la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo presentado por la señora Valenzuela de Grove en el que señalaba que su marido había sido detenido sin orden judicial y trasladado a la Escuela de Caballería, donde se «le mantuvo secuestrado e incomunicado», siendo trasladado después al destructor Lynch para ser llevado a la isla Más Afuera410. La Corte dejó constancia de las averiguaciones realizadas para dar con el paradero del señor Grove, señalando que habían resultado «infructuosas todas las indagaciones practicadas». Por esas y otras consideraciones la Corte declaró que: «Ha lugar al recurso de amparo [...] Solo en cuanto el señor Grove debe ser trasladado a un lugar de detención destinado a ese objeto y puesto a disposición del Tribunal Militar u ordinario competente, el cual determinará si se mantiene en detención o es puesto en libertad»411.

      Con fecha 16 de agosto de 1932, la Corte Suprema falló el recurso de amparo de Marmaduke Grove en los siguientes términos:

      Que a pesar de las indagaciones ordenadas, no suministran estos autos, dato de ninguna especie que permita afirmar que la detención que ha motivado el recurso fuera decretada por funcionario revestido por ley de facultad suficiente para ello, o con el evidente propósito de responsabilizar al detenido por la comisión de algún delito que reclame la necesidad de ponerlo a disposición del Juez competente se revoca la resolución en alzada de 27 de julio último, que rola en fs. 18 en cuanto ha sido afectada por la apelación y se declara que se acoge la petición formulada en la solicitud de fs.1 para que se acuerde la libertad de don Marmaduke Grove, a cuyo efecto se oficiara a la autoridad judicial del lugar en que se encuentre412.

      El ministro del Interior Juan Antonio Ríos contestó que «un grupo de militares» arrestó al ministro de Defensa, señor Grove» y que «no existe, pues en el recurso afirmación alguna acerca de que el hecho que lo motiva sea debido a órdenes del Ministerio del Interior»413. El presidente de la Iltma. Corte de Apelaciones informó que: «El conducto que tiene la Junta de Gobierno para pedir las órdenes a que se refiere el oficio que contesto, es el Ministro del Interior, y este departamento no ha expedido la orden a que se hace referencia en dicho oficio»414. En el Oficio 2.823, de la Prefectura de Santiago de la Dirección de Investigaciones de Carabineros de Chile, fechado en Santiago el 25 de julio de 1932, dirigido a la Corte de Apelaciones, se informó sobre las consultas en virtud del recurso de amparo en favor de Marmaduke Grove:

      De conformidad con lo ordenado ese Ilmo. Tribunal se han llevado a cabo por personal de esta Prefectura todas las investigaciones necesarias encaminadas a averiguar quien fue la persona o autoridad que ordenó la detención de don Marmaduke Grove, el lugar en que fue detenido y el sitio a donde fue trasladado, y en que actualmente se encuentra, pero ninguno de estos hechos se ha podido establecer en forma alguna, habiendo resultado infructuosas todas las investigaciones practicadas.

      CARLOS ALBA FACHEUX. Prefecto de Investigaciones415.

      El oficio 903, de la Escuela de Caballería de la Dirección de Establecimientos de Instrucción Militar de 23 de julio, dirigido a la Corte de Apelaciones sobre la detención de Marmaduke Grove respondía a un oficio de la Corte de fecha 20 de julio, inquiriendo sobre la suerte del señor Grove. El coronel Arturo Paredes, director de la Escuela, señaló que «solo puede informar, que a raíz de la acción revolucionaria de la noche del 16-17 de junio del año en curso, fue traído al cuartel del Grupo «Dragones», en calidad de detenido, el señor Marmaduke Grove, supone que en cumplimiento de órdenes verbales de las autoridades que en ese momento se hacían cargo del Gobierno, ya que orden escrita no se recibió»416.

      Pasaría más de un mes antes de que la Corte de Apelaciones acogiera el recurso de amparo y dos meses para que la Corte Suprema fallara el recurso. Las respuestas oficiales deslindaban formalmente toda responsabilidad en su detención y solo una instancia de todas las consultadas reconoció que Grove había pasado por ese lugar en calidad de detenido. Es decir, las autoridades políticas respondieron al Poder Judicial como si nadie hubiese sido responsable de su detención y como si nadie supiera quién lo había detenido y lo había trasladado desde Santiago hasta una isla en el Pacífico.

      Finalmente la defensa de Grove hizo una presentación a la Corte de Apelaciones de Santiago exigiendo que se pusiera en libertad al amparado. Rezaba el recurso:

      [...] El 12 de Agosto se acogió el amparo del señor Grove en estos antecedentes; pero hasta hoy, la sentencia judicial que lo dispuso no ha sido cumplida. Por el contrario, las publicaciones de la prensa periódica informan que el señor Ernesto Barros Jarpa, que desempeña en la actualidad funciones de Ministro del Interior, ha hecho saber que reciente Consejo de Gobierno acordó no hacer regresar al territorio continental del país al señor Grove.

      Llama la atención esa circunstancia, especialmente por el hecho de que interviene en esa deliberación el señor Juan Antonio Ríos, que inviste el papel de Ministro de Justicia, y que al iniciarse las tramitaciones de este amparo, debió informar a U.S. I. acerca de los antecedentes de la situación de privación de libertad en que se encontraba el señor Grove, de la participación que en ella pudiera haberle cabido al Gobierno, al Presidente de la Junta, que lo desempeñaba entonces, y además, conducentes al esclarecimiento inicial de los hechos.

      El Código Penal establece sanciones para los que «ilegal y arbitrariamente» destierran a las personas, las arrestan o las detienen (art. 148); castiga a los que «teniendo a su cargo la policía administrativa o judicial» y «sabedores de cualquiera detención, no la hicieran cesar, teniendo facultad para ello» (N.º 5 del art. 149) señala penas para los que «habiendo hecho arrestar a un individuo no dieran parte al tribunal competente dentro de las 48 horas, poniendo al arrestado a su disposición» (art. 149) considera punibles a «los empleados públicos que, arrogándose facultades judiciales impusieren algún castigo equivalente a pena corporal», (art. 152); establece sanción para «el empleado público que arbitrariamente impidiere a un habitante de la República permanecer en cualquier punto de ella, trasladarse de uno a otro o salir de su territorio, en los casos en que la ley no lo prohíba» (N.º 4 del art. 158); y castiga por denegación de auxilios al «empleado público, civil o militar que, requerido por autoridad competente, no prestare, en el ejercicio de su ministerio, la debida cooperación para la administración de Justicia. (art. 253 C. Penal).

      [...] El señor Grove, amparado por sentencia de los Tribunales de Justicia, sigue en la Isla de Pascua a donde fuera conducido a la fuerza, por orden del gobierno del señor Dávila, que ha endosado, según la declaración hecha ayer a la prensa, el del señor Blanche. Su permanencia en aquella isla polinésica, que carece de medios para la vida civilizada, y de todo otro contacto con el mundo habitado y con la República, que no sea el que procura el Gobierno mismo, constituye la perpetración de los delitos que dejo indicados.

      Negarse, además, a cooperar a la administración de justicia, que por medio de un fallo ha ordenado que se ponga en libertad al señor Grove, privado de ella y