Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958). Brian Loveman. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Brian Loveman
Издательство: Bookwire
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Жанр произведения: Документальная литература
Год издания: 0
isbn: 9789560013767
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seguido contra Francisco Palacios Sequeida ilustra claramente esa doctrina. Palacios fue detenido y procesado por haberse encontrado en su poder 27 cartuchos de dinamita, que dijo haber comprado para pescar. Al ser denunciado el 17 de julio de 1932, Palacios fue detenido por siete días y se inició un proceso en la justicia militar. El Tribunal Militar lo puso en libertad. Fue detenido nuevamente por Investigaciones el 18 de octubre del mismo año y sometido a proceso como «presunto autor del delito contemplado en la letra e) del artículo 4º del decreto ley N.º 50 de 21 de junio de 1932». (fs. 80)360.

      El ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, Luis Agüero P., dejó constancia en su sentencia de 4 de diciembre de 1932, que en el parte de Investigaciones se indicaba que, «Palacios está sindicado como cabecilla de movimientos disolventes y ha sido secretario general del movimiento de carpinteros»361. El ministro Agüero se refirió a las informaciones recogidas por el tribunal y a los interrogados con ocasión de este proceso. Indicó que también fue detenido por Investigaciones el vendedor de la dinamita, Arsenio Rojas Montecinos.

      Fueron citados a declarar varios policías, quienes trataron de vincular la posesión de la dinamita con las actuaciones sindicales del detenido, aunque indicaron que «no se le conocen actos de carácter subversivo»362. Fue interrogado también un dirigente de la FOCH, Mariano Villar Ibáñez, quien declaró no tener relación con Palacios «pues este pertenece a la Confederación Obrera de Talca, antes ‘Trabajadores Unidos del Mundo’, IWW [Industrial Workers of the World], cuyos asociados tienen ideas anarquistas, las cuales no son aceptadas dentro de la FOCH»363. A su vez, Palacios relató con detalle en el interrogatorio cómo conoció a Rojas y cómo le compró la dinamita. Indicó que requería de fulminantes para poder usarla para pescar y que se dio cuenta que no podía obtenerlos en el comercio «dado el estado de sitio en que nos encontrábamos». Por eso decidió guardar la dinamita. Reconoció ser sindicalista «con ideas socialistas únicamente y no acepto las ideas anarquistas ni comunistas porque estas atraen necesariamente gobiernos de dictadura que yo repudio dentro de mi modo de pensar»364.

      A fs. 83 vta. se declaró rebelde a Arsenio Rojas como inculpado ausente, ordenándose suspender la tramitación de la causa en relación con él, en conformidad al art. 106 del Código de Justicia Militar365. A fs. 91 el Fiscal dedujo acusación contra el reo Palacios como autor del delito por el cual se le declaró reo y pidió se le aplicara la pena establecida en el art. 2º del DL 50. La defensa de Palacios argumentó:

      Que el decreto ley núm. 50 por el cual se pretende juzgarlo, no tiene fuerza legal y tácitamente ha dejado de existir desde que fue derribado el Gobierno de la República Socialista para restablecer la República Democrática, regida por la Constitución Política de 1925. En la exposición de motivos que preceden al referido decreto ley se manifiesta claramente que sus preceptos tienen como único objeto asegurar el mantenimiento de la Republica Socialista y su Gobierno366.

      La defensa agregaba que al volver a regir la Constitución de 1925 el Estado «no necesita de esa ley de excepción para defenderse y le bastan para ese fin las leyes comunes que contienen diversas disposiciones con ese objetivo». Solicitaba la absolución del reo, habida cuenta de que el DL 50 no penaba la compra de la dinamita y que la dinamita encontrada no podía utilizarse como explosivo al faltarle los otros elementos; que el acusado se había presentado voluntariamente y que tenía «irreprochable conducta anterior»367.

      En el fallo, el tribunal estableció, entre sus considerandos, que por la publicación del DL 50 en el Diario Oficial y su promulgación, como otros decretos leyes, «como ley de Estado adquirieron el carácter de obligatorios para todos los habitantes de la nación». De esta manera, quedaba claro que el tribunal carecía de facultades para considerar la legalidad del DL 50 y que eran otras las formalidades a seguir para impugnarlo, tanto en la materia legislada como en las facultades constitucionales de quienes lo dictaron. Finalizaba diciendo que «si no se publica otra ley que la derogue los tribunales tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir la ley»368.

      El ministro Luis Agüero P. determinó que Rojas era autor del delito descrito en letra e) del art. 4º del DL 50 y que Palacios era coautor. El tribunal condenó a Palacios a 300 días de extrañamiento (arts. 1º, 2º, 3º y 4º letra e) del DL 50; por el DL 637; por el art. 139 del Código de Justicia Militar, por varios arts., que enumera, del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal. También lo condenó a una multa de $500 pesos que podía pagar con cárcel a razón de 10 pesos por día de reclusión. El tribunal estableció que las penas se contaban desde el 18 de octubre, día de su detención, y se le abonaban los siete días (17 a 22 de julio) en que estuvo detenido a disposición del tribunal militar369.

      La sentencia fue apelada. La Corte de Apelaciones de Talca revisó el caso y emitió su fallo el 14 de diciembre de 1932. Entre sus consideraciones estableció que no se podía extender la interpretación de la ley más allá de lo que decía expresamente el texto, concluyendo que «el reo de esta causa no puede ser condenado si se le juzga en derecho». Tampoco «si se dicta un fallo en conciencia en relación con la apreciación de la prueba», pero que la ley «no confiere autorización para declarar en conciencia que es delito un hecho no sancionado con pena por una disposición legal». Concluyó la Corte «que las pruebas presentadas no reúnen los requisitos legales tanto si se refieren a la culpabilidad del acusado o a la existencia misma del hecho», fallando: «se revoca la sentencia en alzada y se declara que el reo Palacios queda absuelto de la acusación». Agregó: «dése orden de libertad»370.

      Así, diez días antes que Arturo Alessandri Palma asumiera la Presidencia de la República, la Corte de Apelaciones de Talca reafirmaba la validez de los decretos leyes promulgados por los gobiernos de facto, mientras el Congreso no los derogara371. Alessandri tendría como instrumentos de gobierno los decretos leyes legados por los gobiernos de facto desde 1924. Sin embargo, en el caso de Palacios, la Corte determinó que no existió el delito denunciado. Habría justicia en lo particular e inhibición de la Corte respecto a determinar la «constitucionalidad» del decreto ley 50, que dependería, según el fallo (y otros del mismo tenor), de una acción del Congreso para su derogación.

       Hacia las elecciones de 1932

      El 6 de julio de 1932, Carlos Dávila se había autoproclamado Presidente Provisional de la «República Socialista de Chile». Su «presidencia» duró poco más de dos meses, nunca sin conspiraciones militares y civiles en su contra. Dávila convocó, el 23 de agosto, un Congreso Constituyente que sería elegido con fecha 30 de octubre. Esta medida quedó vigente cuando ocurrió el pronunciamiento militar del 13 de septiembre, entregando el mando al ministro del Interior, el general Bartolomé Blanche, quien se mantuvo como Presidente durante un breve interregno, también complicado por complots y conspiraciones. Durante ese período se realizó un diálogo público sobre el posible Congreso Constituyente372.

      Presionado por movimientos cívico-militares en Antofagasta y Concepción que exigían la restauración de la Constitución de 1925 («la normalidad constitucional»), Blanche entregó el mando al presidente de la Corte Suprema, Abraham Oyanadel Urrutia. El 2 de octubre, Oyanedel asumió el cargo de vicepresidente provisional373. El nuevo ministro del Interior, Javier Ángel Figueroa (expresidente de la Corte Suprema y destacado dirigente del Partido Liberal), quien había renunciado a su cargo en tiempos de Ibáñez y de la breve «República Socialista»), decretó de inmediato la libertad de todos los presos políticos.

      El historiador Gonzalo Vial relata que «a la hora de jurar al Gabinete, se buscara por toda La Moneda una Constitución para emplearla en la ceremonia [...] y no fuese habida. Debió Oyanedel pedir a los Tribunales un ejemplar de la Carta»374. Oyanedel había iniciado su carrera en el Poder Judicial en 1907, como oficial 2º de un juzgado del crimen de Santiago, llegando a ministro de la Corte Suprema en 1927. Fue nombrado a la presidencia de la Corte Suprema a fines de junio de 1932 por un decreto del Presidente provisional Carlos Dávila, derivando su legitimidad de un decreto de un gobierno de facto. Su misión sería, primordialmente, mantener alguna semblanza de orden y supervigilar las elecciones parlamentarias