Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958). Brian Loveman. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Brian Loveman
Издательство: Bookwire
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Жанр произведения: Документальная литература
Год издания: 0
isbn: 9789560013767
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de excepción establecidos en la Constitución Política y las otras leyes y disposiciones recientes sobre seguridad del Estado, entre ellas el decreto ley 50. Durante el segundo gobierno de Arturo Alessandri, el Poder Judicial no solo administraría la justicia para garantizar el orden público y mantener la seguridad interior del Estado, sino que se encontraría repetidas veces en conflicto con el presidente de la República por la violación de las garantías constitucionales en la represión de la oposición política y de los complots y conspiraciones contra el Gobierno.

      Zig-Zag. Santiago : Zig-Zag, 1905-1964. 59 v., N.º1434, (17 sep. 1932), p. 28-31. Se encuentra en: <http://www.memoriachilena.cl/602/w3-article-73578.html>. Colección: Biblioteca Nacional MC: MC0016889 Aleph id: 2807.

      Zig-Zag. Santiago : Zig-Zag, 1905-1964. 59 v., N.º 1434 (17 sep. 1932), p. 28-31. Se encuentra en: <http://www.memoriachilena.cl/602/w3-article-73578.html>. Colección: Biblioteca Nacional MC: MC0016889 Aleph id: 2807.

      Zig-Zag. Santiago : Zig-Zag, 1905-1964. 59 v., N.º 1434 (17 sep. 1932), p. 28-31. Se encuentra en: <http://www.memoriachilena.cl/602/w3-article-73578.html>. Colección: Biblioteca Nacional MC: MC0016889 Aleph id: 2807.

      Zig-Zag. Santiago : Zig-Zag, 1905-1964. 59 v., N.º 1434 (17 sep. 1932), p. 28-31. Se encuentra en: <http://www.memoriachilena.cl/602/w3-article-73578.html>. Colección: Biblioteca Nacional MC: MC0016889 Aleph id: 2807.

      (El Presidente Dávila y la revolución de junio /

      Dávila, Carlos, 1884-1955. Santiago de Chile: Imprenta Sección Socialista.

      <http://catalogo.bcn.cl/ipac20/ipac.jsp?profile=bcn&index=BIB&term=193837)>.

      295 Juan Esteban Montero (vicepresidente, 27 julio-20 agosto, 1931); Manuel Trucco (vicepresidente, 20 agosto -15 noviembre); Montero ( vicepresidente, 15 noviembre- 4 diciembre, elegido como Presidente el 4 de octubre, asumió la Presidencia el 4 de diciembre); la «República Socialista» (4 junio, 1932 - 16 de junio); tres juntas de Gobierno cívico militares; Carlos Dávila (Presidente Provisional) por tres meses, (8 julio hasta el 14 de septiembre de 1932); el general Bartolomé Blanche (Presidente provisional, 20 días, hasta el 2 de octubre) y luego Abraham Oyanedel, el presidente de la Corte Suprema, como vicepresidente.

      296 De acuerdo a la lista presentada por Fernando Campos Harriet (Historia constitucional de Chile, 3ª edición, Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 1967: 266-67) hubo doce «gobiernos» desde el 26 de julio de 1931 hasta el 24 de diciembre de 1932. Durante el Gobierno de Dávila se creó el Comisariato General de Subsistencias y Precios, dependiente del Ministerio del Trabajo, por decreto ley 520 (30 de agosto, 1932). En su esencia quedaría vigente durante el siglo XX, confiriéndose al Comisariato «el control directo de [...] la producción, manufactura, importación, exportación, distribución y transporte de los artículos que el Presidente de la República declare de primera necesidad o de uso o consumo habitual, a propuesta del Comisario General».

      297 Entre 1925 y 1969 se dictarían más de 25 leyes delegatorias. Véase Eduardo Cordero Quinzacara, «La legislación delegada en el derecho chileno y su función constitucional», Estudios Constitucionales, (Universidad de Talca). Año 8 (2) 2010: 49 - 86.

      298 De hecho, este dilema persistiría, aún después de la reforma constitucional de 2005. De acuerdo a Lautaro Ríos Álvarez, el artículo 45 de la Constitución de 1980 estipulaba que «Los Tribunales de Justicia no podrán calificar los fundamentos ni las circunstancias de hecho invocados por la autoridad para decretar los estados de excepción, sin perjuicio de ‘lo dispuesto en el artículo 39». Es decir los jueces podrían intervenir en los siguiente casos: «A) cuando la autoridad decretare un E.E.C. no contemplado en el artículo 39 de la Carta; B) si el fundamento o la circunstancia de hecho en que se funda un estado de excepción no corresponde al que ha sido decretado; y C) cuando la autoridad decreta un estado de excepción con ausencia de todo fundamento de hecho o motivo habilitante para hacerlo de acuerdo a la Constitución». La reforma de 2005 modificó el artículo 39 y estableció requisitos para decretarlos, señalando «que las situaciones de excepción ‘afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado’ [...] y, cuando la circunstancia que le dio origen no cumple este requisito necesario para su procedencia». Véase Lautaro Ríos Álvarez, «Defensa judicial de los derechos humanos en los estados de excepción», Estudios Constitucionales, (Universidad de Talca), Año 7 (1), 2009: 277-296.

      299 El decreto ley 476 del 23 de agosto de 1932 que fijó el 30 de octubre de 1932 como fecha para las elecciones generales con el fin de elegir un Congreso Constituyente de Senadores y Diputados que reemplazaría en su totalidad al Congreso Termal y debía pronunciarse sobre el proyecto de Carta Fundamental que sería sometido por el Gobierno se encuentra en Hoy, Año 1, N.º 40, 26 agosto, 1932: 11. Texto del decreto ley en línea: <http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=6113&idParte=&idVersion=1932-08-25> (12/03/2013).

      300 El texto completo se encuentra en Brian Loveman y Elizabeth Lira, Arquitectura política y seguridad interior del Estado, Chile 1811-1990, Santiago: Universidad Alberto Hurtado. DIBAM. Centro de Investigaciones Diego Barros Arana. Serie Fuentes para la Historia de la República. Vol. XIX. 2002: 72.

      301 Ibíd., 73.

      302 Sobre las vigilancias y control de subversivos durante el Gobierno de Ibáñez véase Brian Loveman y Elizabeth Lira, Los actos de la dictadura. Comisión Investigadora 1931. Santiago: Universidad Alberto Hurtado. LOM. DIBAM. Centro de Investigaciones Diego Barros Arana. Serie Fuentes para la Historia de la República. Vol. XXVII. 2006: 385-452.

      303 Véase «Confidencial. Gobernación de Tomé. 14 de enero de 1932. Archivos Confidenciales. Ministerio del Interior. ARNAD. Volumen 8104; Véase mismo volumen Oficio N.º 77. «Informa al jefe de Correos y Telégrafos sobre actividades comunistas de funcionarios», de fecha 25 de enero de 1932.

      304 Oficio N.º 68, en referencia a «Prov. 300 sobre ideología política del Cartero». Archivos Confidenciales. Ministerio del Interior. ARNAD. Volumen. 8104.

      305 Oficio N.º 8 del 15 de febrero de 1932. Archivos Confidenciales. Ministerio del Interior. ARNAD. Volumen 8104. El expediente del caso del cartero, quien trabajaba ad honorem, tiene 34 páginas.

      306 Oficio N.º 268 «Remite antecedentes que indica. 4. Concep.322/315» de 11 de marzo de 1932. Archivos Confidenciales. Ministerio del Interior. ARNAD. Volumen 8104.

      307 Oficio reservado N.º 204 de 9 de febrero de 1932. Archivos Confidenciales Ministerio del Interior. ARNAD. Volumen 8104.

      308 «Delfín Alcaide y Otros». Corte Suprema. Sentencia N.º 42. 31 de marzo 1932. Gaceta de los Tribunales. Santiago. 1932: 161.

      309 Ibíd., 161-162.

      310 La Acusación Constitucional contra el último Ministerio del Presidente José Manuel Balmaceda y la Comisión Investigadora de los Actos de la Dictadura de Ibáñez en 1931 reunieron abundante documentación oficial sobre las denuncias de las prácticas policiales de aplicación de tormentos desde el siglo XIX, con diferentes grados de conocimiento de los jueces o al menos con su indiferencia. Véase de los autores: Acusación constitucional contra el último ministerio del Presidente de la República