311 Robustiano Vera, «El azote, el tormento y las incomunicaciones como medios de descubrir delitos», Revista Forense Chilena (Santiago): [s.n.], 1885-1902 (Imp. Cervantes) 16 v., tomo 7, N.º 8, (1891), p. 586-591. Colección Biblioteca Nacional. Memoria Chilena. Archivo pdf. Identificador MC0018570.
312 Vera (1891): 588 y 589.
313 «Celedonio Cáceres y otros. Aplicación de Tormentos». Corte Suprema. Sentencia N.º 43. 1 abril, 1932. Gaceta de los Tribunales. Santiago. 1932: 162-168.
314 Durante todo el período, los gobiernos emitieron decretos leyes de excepción para defender la Seguridad Interior del Estado. El 25 de junio de 1932, la segunda junta de Gobierno dictó el DL 51 declarando «en estado de sitio todo el territorio de la República, bajo el imperio de la ley marcial por 30 días». Con fecha 20 de julio se dictó el DL 244 que concedía facultades extraordinarias al Presidente de la República por treinta días. El 20 de agosto se dictó el DL 452 que concedió nuevamente facultades extraordinarias al Presidente de la República por otros treinta días. El 21 de septiembre mediante el DL 640 se concedieron nuevamente facultades extraordinarias al Presidente de la República, las que se suspendieron únicamente para dar lugar a las elecciones presidenciales y del Congreso.
315 «Contra Sepúlveda y Otros». Corte Suprema. Sentencia N.º 41. 31 marzo, 1932. Revista de Derecho y Jurisprudencia. Santiago. 1932: 360-363. Publicado también «Ramón Sepúlveda Toro y otros. Ofensas a carabineros». Corte Suprema. Sentencia N.º 41. En Gaceta de los Tribunales. Santiago. 1932: 158-161.
316 Edecio Torreblanca W., «Desafuero Parlamentario», Hoy, N.º 104, II. Santiago. 17 noviembre, 1933: 2. El artículo se refería indirectamente al proceso de desafuero del senador Eugenio Matte llevado por la Corte de Apelaciones de Santiago y a las denuncias de que el Gobierno de Arturo Alessandri hubiera presionado a la Corte para que acogiera el desafuero.
317 Código Penal de la República de Chile. Esplicado y concordado por Pedro Javier Fernández, Santiago, Imprenta, Litografía i Encuadernación Barcelona, 2ª ed., 1899: 254-263.
318 Ley 5. 091: <http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=25027&buscar=5091&r=> (12/04/2011); Véase en Loveman y Lira (2002): 96-97.
319 «José María Fictis y otros. Atentados contra la Seguridad Interior del Estado». Corte Suprema. Sentencia N.º 40. Gaceta de los Tribunales. Santiago. 1932: 156-158. La argumentación de la Corte Suprema en este caso es similar a la establecida en la sentencia N.º 41. «Ramón Sepúlveda y otros. Ofensas a carabineros» citado en este mismo capítulo.
320 Ibíd., 157.
321 Ibíd.
322 Ibíd., 158.
323 Los ministros de la Corte Suprema que concurrieron a esta decisión fueron Humberto Trucco (hermano del Vicepresidente de la República Manuel Trucco), Romilio Burgos, Gregorio Schepeler, Mariano Fontecilla, José Miguel Hermosilla y el auditor de guerra Ramón Contreras.
324 Ley 4.935: <http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=24974&buscar=4935> (12/04/ 2011). Para otras innovaciones de la ley 5.091, véase José Antonio González Pizarro, «La libertad de opinión, su normativa y aplicación en la década de 1930», Revista Chilena de Derecho, 26 (3), 1999: 687-99.
325 Alfredo Guillermo Bravo, 4 de Junio. El festín de los audaces, Santiago: Empresa Letras, 1932: 71.
326 El detalle del proceso y la sentencia se encuentra en Bravo (1932):72-79.
327 Bravo (1932): 79.
328 Ibíd.
329 Bravo (1932): 81-82.
330 Resolución de 20 de abril de 1932 de la Corte de Apelaciones de Santiago. «Eulogio Rojas Mery. Amparo. Estado de sitio. Facultades Extraordinarias al Gobierno». Corte Suprema. Sentencia N.º 48. Gaceta de los Tribunales. Santiago. 1932:175.
331 Ibíd., 174-175.
332 Comunicación de 6 abril, 1932 del intendente de Atacama al ministro del Interior sobre campaña de prensa contra el gobernador de Chañaral. Fondo Varios. Archivo Nacional. 916.
333 «Denuncia del Gobernador de Chañaral sobre infracción ley de publicidad. Delitos contra la seguridad interior del Estado». Corte Suprema. Sentencia N.º 57. Gaceta de los Tribunales. Santiago. 1932: 194-195.
334 Bravo (1932): 29.
335 Manuel Aránguiz Latorre, El 4 de junio, Santiago: Zig-Zag, 1933: 52.
336 Bravo (1932): 57.
337 Revista Sucesos (Santiago), Año XXX, N.º 1564, 7 junio, 1932. Portada.
338 Reproducido en Ricardo Donoso Alessandri, agitador y demoledor. Cincuenta años de historia política de Chile. México: Fondo de Cultura Económica, 1954, II: 527.
339 Donoso (1954), II: 106-107.
340 Citada en Hoy, Año 1, N.º 31, 17 junio, 1932: 8-9.
341 «Primeros actos», Hoy, Año 1, N.º 30, 10 junio, 1932: 8.
342 Donoso (1954), II: 106-7.
343 Marmaduke Grove junto a su hermano Jorge y Eugenio Matte, entre otros fueron enviados a Isla de Pascua. Carlos Dávila, ex director de la Revista Hoy, salió antes hacia Argentina para volver como «presidente provisional» desde el 8 de julio hasta mediados de septiembre cuando renunció como presidente provisional y fue sustituido por el general Bartolomé Blanche, exministro de Guerra de Ibáñez. La salida de Marmaduke Grove del Gobierno de la primera junta, la crisis interna y las condiciones de su estadía en Isla de Pascua son relatadas en el libro de su hermano Jorge Grove: Descorriendo el velo. Episodio de los doce días de la república socialista, Valparaíso: Editorial Aurora de Chile, 1933. Los entretelones de la renuncia de Dávila se cuentan en «Política…Política…Política», Hoy, Año 1, N.º 43, 16 septiembre, 1932: 6-9.
344 Arturo Olavarría Bravo, Chile entre dos Alessandri, Santiago: Editorial Nascimento, 1962, I: 302.
345 Se había decretado el estado de sitio el 25 de junio mediante el DL N.º 51 en todo el territorio de la República. Hoy informaba que el ministro del Interior Juan Antonio Ríos había quedado «encargado, por resolución del Consejo del Gabinete, de redactar un proyecto de ley que declare al comunismo ‘asociación ilícita’. (Hoy, Año 1, N.º 32, 1 julio, 1932: 6).
346 Elías Lafferte, Vida de un comunista. Páginas autobiográficas, Santiago: Talleres Gráficos Lautaro, 1957: 252.
347 Para una historia concisa de este periodo, ampliamente documentada desde los archivos del Departamento de Estado de Estados Unidos y de la literatura académica en inglés y castellano, véase Paul Drake, Socialism and Populism in Chile 1932-52, Urbana: University of Illinois Press, 1978.
348 El texto de este decreto se encuentra en Loveman y Lira (2002): 97-100. (Negrillas de los autores).
349 El artículo 3º de la ley 5.091 rezaba: De los delitos a que se refiere esta ley y de los contemplados en la ley N.º 4,935, cometidos exclusivamente por civiles, sin asimilación militar, conocerán en primera instancia un ministro de la Corte de Apelaciones respectiva y en segunda instancia el Tribunal Pleno con exclusión de ese [...] Los civiles con asimilación militar, por ejemplo, médicos, dentistas, abogados y otros profesionales, se regían por el Código de Justicia Militar <http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=25027>