Derecho individual del trabajo en el Perú. Elmer Arce. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Elmer Arce
Издательство: Bookwire
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Год издания: 0
isbn: 9786123251765
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target="_blank" rel="nofollow" href="#ulink_3e597913-f526-5e0c-aede-5ce2b236937a">51 Vid. Castells, La era de la información…, op. cit., pp. 232 y ss.

      52 Fuentes: Cuadros estadísticos confeccionados por Castells, La era de la información…, op. cit., pp. 312-324.

      53 Vid. Cruz Villalón, El proceso evolutivo de delimitación del trabajo…, op. cit., p. 177.

      54 Vid. Pérez De Los Cobos Orihuel, F., Nuevas tecnologías y relaciones de trabajo, Valencia, 1990, pp. 33 y ss.

      55 Más todavía, si la discusión respecto a los efectos del nuevo paradigma de la información global sobre la cualificación del trabajador se ha considerado un tema complejo y de conclusiones diversas. En este sentido, Finkel, La organización social del trabajo…, op. cit., pp. 249 y ss.; Stankiewicz, F., “Las Estrategias de las empresas frente a los recursos humanos: el tiempo de las revisiones”, en VV. AA. (bajo la dirección del mismo autor) Las estrategias de las empresas frente a los recursos humanos, Buenos Aires, 1991, pp. 38 y ss. Incluso, Castells, aun cuando intenta delinear una tendencia hacía la cualificación, en un análisis de campo no llega a ninguna conclusión clara debido a la diversidad de estructuras ocupacionales de los países del primer mundo. Por ejemplo, destaca el hecho de que en Japón o Alemania el número de obreros y trabajadores especializados supera al de ejecutivos, profesionales y técnicos (Vid. La era de la información…, op. cit., pp. 244 y ss.).

      56 Así, por ejemplo, en la banca española se ha encontrado figuras organizativas, denominadas “taylorismo informático”. Cfr. Lope Peña, A., Una punta de lanza en la revolución tecnológica: la banca, en VV. AA. (dirigidos por Pere Jodar y Antonio Martín Artíles) Crisis económica y relaciones industriales, Madrid, 1984, p. 171.

      57 Cfr. Castells, La era de la información…, op. cit., p. 234.

      58 Cfr. Cruz Villalón, Descentralización productiva y sistema de relaciones laborales…, op. cit., pp. 8-9. Más recientemente, se reitera la vigencia de la definición en Outsourcing, contratas y subcontratas, en ponencia temática I presentada al X Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, sobre “la descentralización productiva y las nuevas formas organizativas del trabajo”, Zaragoza, 1999, p. 4.

      59 A menudo, la descentralización supone la división del ciclo productivo, aunque también podría implicar la externalización de labores complementarias al mismo (por ejemplo, tareas de limpieza en una fábrica de automóviles). Vid. Pérez De Los Cobos Orihuel, Filialización, Grupos de empresas, en ponencia temática II presentada al X Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, sobre “la descentralización productiva y las nuevas formas organizativas del trabajo”, Zaragoza, 1999, pp. 6-7.

      60 Esta afirmación, encuentra su correlato en el desarrollo acelerado que ha tenido la pequeña empresa en los últimos tiempos, no solo en términos de exteriorización de actividades complementarias, sino también “como descomposición definitiva del ciclo de elaboración, consecuencia del nuevo modelo de producción” (Cfr. Zanelli, Impresa, laboro…, op. cit., p. 127).

      61 Se ha señalado, en esta línea que “incentivado por la innovación tecnológica se ha producido un vertiginoso proceso de descentralización tanto del ciclo productivo como de las funciones que tradicionalmente venían siendo realizadas en el interior de las empresas (comercialización, gestión de la contabilidad, publicidad, marketing, proyección, investigación, mantenimiento, asistencia técnica, etc.)” (Cfr. Monereo Pérez, J. L., “Grupos de empresas y subcontratación”, en VV. AA. (bajo coordinación de Antonio Baylos y Luis Collado), Grupos de empresas y Derecho del Trabajo, Madrid, 1994, p. 242). Vid., también, Pérez De Los Cobos Orihuel, Nuevas tecnologías y relación de trabajo…, op. cit., pp. 17 y ss.

      62 Vid., por todos, la interesante reflexión de Blat Gimeno, Análisis jurídico-laboral de la descentralización productiva…, op. cit., pp. 7 y ss.

      63 Cruz Villalón, Descentralización productiva y sistema de relaciones laborales…, op. cit., p. 8.

      64 Así, lo ha puesto de manifiesto Cruz Villalón, Descentralización productiva y sistema de relaciones laborales…, op. cit., p. 9. Vid., también, Monereo Pérez J. L., Teoría jurídica de los grupos de empresas y Derecho del Trabajo, Granada, 1997, p. 31.

      65 Según la doctrina y la jurisprudencia italiana, el “trabajo parasubordinado” consiste “en la actividad laboral desarrollada en forma no subordinada en sentido técnico-jurídico, pero no por eso privada de una dependencia material, de naturaleza eminentemente social y económica, respecto del sujeto para el que se despliega la actividad” (Cfr. Grieco, A. M., Lavoro parasubordinato e diritto del lavoro, Napoli, 1983, p. 17).

      66 Neves Mujica, Introducción al Derecho del Trabajo…, op. cit., pp. 44 y ss.

      67 Vid. Gallardo Moya, R., El viejo y el nuevo trabajo a domicilio: de la máquina de hilar al ordenador, Madrid, 1998, pp. 39 y ss.

      68 Cfr. Martín Valverde, A., “El discreto retorno del arrendamiento de servicios”, en VV. AA., Cuestiones actuales de Derecho del Trabajo. Estudios ofrecidos por los catedráticos españoles de Derecho del Trabajo al profesor Manuel Alonso Olea, Madrid, 1990, pp. 209-236. En efecto, frente al actual desmoronamiento del contrato de trabajo como figura jurídica dominante de la regulación del trabajo por cuenta ajena, el mismo autor ha propuesto que la solución al problema de delimitar la frontera litigiosa con el arrendamiento de servicios debe pasar por “perfilar con la mayor nitidez posible los criterios o indicios de la dependencia en los actuales sistemas productivos” (Cfr. ibídem, p. 236).

      69 Sobre este tema, aunque desde un enfoque que niega la novedad de la polarización, vid. el magnífico trabajo de Pollert, A., “La ortodoxia de la flexibilidad”, en VV. AA. (compilados por el autor) ¿Adiós a la flexibilidad?, Madrid, 1991, pp. 46-83.

      70 Al respecto, en términos gráficos se ha dicho que “el empresario, tras evaluar los costes necesarios para el mantenimiento o elevación de su valor añadido y los costes de oportunidad que le inducen a explotar selectivamente sus propias posibilidades de desarrollo, puede considerar conveniente proceder a un infradimensionamiento o a la exteriorización de algunas funciones subsidiarias, para así optimizar las estrategias que retiene, tales como, algunas seleccionadas funciones manufactureras y las nuevas funciones terciarias y de servicio (proyección, investigación y desarrollo, industrialización del producto, programación, control de calidad, comercialización, etc.)”. Cfr. Blat Gimeno, Análisis jurídico-laboral de la descentralización productiva…, op. cit., p. 15.

      71 AEDIPE, Flexibilidad en el trabajo (Informe preparado por Sue Hutchinson y Chris Brewster para la asociación Europea de Dirección