Derecho individual del trabajo en el Perú. Elmer Arce. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Elmer Arce
Издательство: Bookwire
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Год издания: 0
isbn: 9786123251765
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de las “empresas integradas” desde términos empíricos. Lo que le ha permitido señalar que “en los años cincuenta y sesenta se suponía que la existencia de trabajadores bien remunerados y la revolución en los sistemas de gestión constituirían el inicio de la desaparición de las clases en la sociedad industrial. Pero la tesis del “aburguesamiento” quedó empíricamente refutada en los años sesenta y setenta. El examen detallado de las condiciones y opiniones de los trabajadores básicos en la actualidad podría revelar igualmente la superficialidad de esta etiqueta. Pero mientras que el debate de la flexibilidad continúe prescindiendo de los detalles concretos y del factor hombre, seguirá enmascarando en la abstracción el papel de las relaciones de clase contradictorias con la dinámica del cambio” (Pollert, La ortodoxia de la flexibilidad…, op. cit., p. 74). Sobre los límites de la “creación del consenso en la fábrica”, vid. Edwards, P. K., El conflicto en el trabajo, un análisis materialista de las relaciones laborales en la empresa, Madrid, 1990, pp. 33 y ss.

      101 Esto tiene que ver, a nuestro juicio, sobre todo con las condiciones que se derivan de los derechos fundamentales del trabajador. Por ejemplo, los márgenes de actuación de la libertad de expresión frente a la libertad de empresa o la preservación del derecho a la intimidad en el marco de la era internet, son situaciones en que los límites son difusos y, por definición, conflictivos.

      102 Vid. Pinto, La función del Derecho del Trabajo…, op. cit., pp. 6 y ss. Monereo Pérez, El derecho social en el umbral del siglo XXI…, op. cit., p. 262.

      103 Cfr. Sempere Navarro, Sobre el concepto del Derecho del Trabajo…, op. cit., pp. 200-201.

      104 Esta postura es la que defiende en la literatura sociológica Edwards, El conflicto en el trabajo…, op. cit., pp. 3-9. En la doctrina jurídico-laboral, vid., por todos, Durán López, El futuro del Derecho del Trabajo…, op. cit., p. 611.

      105 Hay que tener en cuenta, no obstante, que aun cuando las fronteras entre conflicto y participación son móviles en un ambiente libre y democrático, pueden existir ciertos condicionamientos exógenos que lleguen a suprimir la libre voluntad de los sujetos negociales instaurando de este modo una interrelación desequilibrada entre ambos elementos. Un ejemplo de ello es la concepción que surge en la versión de los Estados dictatoriales o autoritarios, según la cual el conflicto de intereses entre trabajadores y sus respectivos empleadores tiene una naturaleza secundaria, respecto a un supuesto interés productivo común (se impone eventualmente un comportamiento colaboracionista que niegue el conflicto inherente a la prestación de trabajo subordinada). De esta manera, se pretende prohibir o al menos menguar, tanto desde un plano jurídico como desde otro material, los conflictos laborales que surgen. En el primer caso, a menudo se prohibe el derecho de huelga o la negociación colectiva es excluida o limitada, pero siempre controlada. En el segundo, la situación de incertidumbre y de desprotección de la mano de obra, puede disuadir a la masa de trabajadora de quebrar el principio de disciplina respecto al ejercicio de poderes directivos, volviéndose más reacia a comprometerse en acciones reivindicativas.

      106 Vid. Zanelli, Impresa, lavoro e innovazione tecnologica…, op. cit., p. 13. Para una visión más amplia del proceso de incrustación de los valores democráticos en la empresa, vid. Poole, M., Hacia una nueva democracia industrial: la participación de los trabajadores en la industria, Madrid, 1995.

      Segunda parte

      Los sujetos de la relación

      de Trabajo

      Capítulo II

      El trabajador autónomo

      Objetivos:

      En el presente capítulo, el alumno deberá conseguir principalmente los siguientes objetivos:

      1) Diferenciar los conceptos de trabajador subordinado y trabajador autónomo.

      2) Tomar conciencia de que en nuestra sociedad el número de trabajadores autónomos ha crecido sustancialmente.

      3) Comprender que el concepto de trabajador autónomo no es un concepto homogéneo.

      4) Captar la lógica de los distintos tipos de políticas legislativas aplicables a los distintos grupos de trabajadores autónomos.

      1. EL OBJETO TRADICIONAL DEL DERECHO LABORAL: EL TRABAJO DEPENDIENTE Y POR CUENTA AJENA

      Según se ha dicho, la función histórica del Derecho del Trabajo ha sido la de superar el conflicto de intereses existente entre trabajadores y empresarios dentro de la empresa. Como es lógico, esta función histórica solo se entiende necesaria cuando el trabajador pone a disposición del empresario su actividad de modo permanente y continuado, ya que cuando el trabajador vende a otro (cliente) un resultado o un bien concreto, por lo demás, fruto de su trabajo, los puntos de conflicto de intereses disminuyen ostensiblemente. Obsérvese, mientras en el primer caso pueden surgir conflictos personales de todo tipo (problemas en la contratación, durante la ejecución y la extinción del contrato, accidentes y riesgos a la salud, límites al poder de dirección empresarial, límite a la jornada, etc.) además de conflictos económicos (protección y garantía de la remuneración), en el segundo caso surgen solo conflictos económicos (básicamente, determinación del precio del bien a vender).

      Ejemplos paradigmáticos de lo que se dice son los siguientes. En el primer caso, es obligada la referencia a un obrero quien somete su actividad al poder de dirección de otro (empresario). La actividad al ser permanente crea múltiples conflictos personales y económicos que han de ser superados por el Derecho del Trabajo (vg., determinación de la prestación, límites al ius variandi, derecho al descanso, representación colectiva, pago de la remuneración, etc.). En el segundo caso, tendríamos a un campesino que siembra y cosecha durante todos los días del año, para luego vender sus productos a un tercero que no conoce, llamado cliente. Aquí, obviamente, no hay puesta a disposición de una actividad permanente al cliente, sino de la venta de un producto final de su trabajo. El conflicto de intereses puede ser pecuniario, pero nunca podrá extenderse a reivindicaciones de tipo personal. Es por eso, que estos conflictos económicos están regulados por leyes civiles o mercantiles.

      Ahora bien, estos ejemplos extremos solo nos sirven para graficar una idea: que el fin del Derecho del Trabajo se relaciona con los conflictos de intereses nacidos en el marco de una cesión de actividad por parte del trabajador de modo permanente. Solo en este ámbito puede cumplir su funcionalidad histórica.

      Sin embargo, también se ha dicho que junto a esta función histórica del Derecho del Trabajo (superación del conflicto dentro de la empresa), éste tiene una función de contenido político. La inclusión social que apunta a dotar a todos de mecanismos socieconómicos eficientes para el libre desarrollo personal dentro de la sociedad. El Derecho del Trabajo busca también dotar de instrumentos adecuados a todos los trabajadores para alcanzar la ansiada igualdad sustancial o igualdad de oportunidades (objetivo primordial de todo Estado social de derecho, cuyas bases se asientan en el artículo 44 Constitución). Ello, no solo implica acceso a recursos económicos suficientes para el trabajador, sino también, y sobre todo, alcanzar un status pleno de ciudadano (derechos de información, derechos de participación política dentro y fuera de la empresa, protecciones sociales, etc.). De esta forma, el Derecho Laboral tiene un importante rol social en nuestro Estado de derecho a efectos de construir la figura del nuevo hombre: trabajador y ciudadano.

      Así, el obrero de nuestro ejemplo anterior accederá al programa de inclusión social del Derecho del Trabajo, pero, sin embargo, nuestro campesino se quedará fuera. Y esto es lógico, en la medida que el Derecho del Trabajo atiende a una relación conflictiva de mayor entidad y de desarrollo